
EL PUENTE DEL ARZOBISPO DE TARDAJOS ESTÁ EN EL CAMINO DE SANTIAGO (ZONA BIC)
“A nivel internacional esta ruta ha merecido los más altos reconocimientos: el Consejo de Europa lo distinguió como Primer Itinerario Cultural Europeo en el año 1987, concediéndole en julio de 2004 la categoría de Gran Itinerario Cultural Europeo, y en 1993 fue incluido en la lista de bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO por su valor universal excepcional. En España tiene consideración de bien de interés cultural (en adelante BIC) desde la entrada en vigor del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE de 7/09/1962), que lo declara conjunto histórico-artístico, «comprendiéndose en esta declaración los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten...» (un preámbulo de esta página- http://www. planur-e. es/miscelanea/view/el-proceso- de-delimitaci-n-del-camino-de- santiago-franc-s-a-su-paso-por -galicia/full)
Una cosa, en esto del Patrimonio Histórico Artístico son las leyes que se aprueban en las distintas administraciones, y otra bien distinta la protección que se les ofrece a muchos edificios, lugares, construcciones parajes e incluso yacimientos que si tienen catalogación de BIC. Deja mucho que desear lo que es la práctica con respecto a la teoría. Que también depende a quien se le exija la protección, si es desde la Junta a cualquier corporación local, vecino, contribuyente, entidad de cualquier pueblo que prioritariamente está obligado a cumplir la ley. Sin embargo en el caso de las administraciones regionales procuran echar balones afuera o desviarlo a sus distintas dependencias para desentenderse de las afectaciones de las que pueden ser responsables directos.
Para ser más claros y para que nos entendamos, “el uno por el otro, la casa sin barrer”, el patrimonio en el olvido.
Viene al caso en el caso concreto del Puente del Arzobispo, que según declaraciones del señor diputado provincial y alcalde de Tardajos, la competencia la tiene Fomento, quizás por tratarse de un puente en la Nacional 120, e indica que no corresponde a Patrimonio porque este puente no tiene la declaración BIC. Pero si tiene BIC todo el trazado del Camino de Santiago Francés, que efectivamente pasa por ahí. Bien pegadito al camino se encuentra este enclave, y lo mejor que saben hacer las autoridades es desentenderse de su patrimonio en declive y en peligro de ruina favoreciendo todo tipo de expolios. Si a cualquier vecino se le ocurriera hacer alguna actuación de obras o demás, como viene sucediendo, enseguida piden informes, excavaciones arqueológicas, etc… para que los ciudadanos atiendan las leyes, conserven su patrimonio histórico artístico de zona BIC, y sin embargo cuando la pelota está en su tejado la lanzan al río como en este caso. A saber cuando deciden actuar sobre este bien concreto que no tiene calificación de Bien Cultural pero sin esa calificación sigue siendo un bien cultural histórico artístico del siglo XVII y que se encuentra dentro de una zona BIC, Camino de Santiago Francés.
Aquí lo que parece que prima es delimitar la competencia, no para reparar, sin para desentenderse de un puente histórico. Aquí, más que en ningún otro sitio las autoridades regionales deberían dar ejemplo a los ciudadanos para que de verdad nos creamos que el patrimonio merece ser rescatado del olvido. Hasta la fecha, lo único que se ha recibido de la administración es una tromba de prohiciones y declaraciones de yacimientos para tenerlos en el cajón de los recuerdos, sin que el efecto cultural llegue al ciudadano.
“A nivel internacional esta ruta ha merecido los más altos reconocimientos: el Consejo de Europa lo distinguió como Primer Itinerario Cultural Europeo en el año 1987, concediéndole en julio de 2004 la categoría de Gran Itinerario Cultural Europeo, y en 1993 fue incluido en la lista de bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO por su valor universal excepcional. En España tiene consideración de bien de interés cultural (en adelante BIC) desde la entrada en vigor del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE de 7/09/1962), que lo declara conjunto histórico-artístico, «comprendiéndose en esta declaración los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten...» (un preámbulo de esta página- http://www. planur-e. es/miscelanea/view/el-proceso- de-delimitaci-n-del-camino-de- santiago-franc-s-a-su-paso-por -galicia/full)
Una cosa, en esto del Patrimonio Histórico Artístico son las leyes que se aprueban en las distintas administraciones, y otra bien distinta la protección que se les ofrece a muchos edificios, lugares, construcciones parajes e incluso yacimientos que si tienen catalogación de BIC. Deja mucho que desear lo que es la práctica con respecto a la teoría. Que también depende a quien se le exija la protección, si es desde la Junta a cualquier corporación local, vecino, contribuyente, entidad de cualquier pueblo que prioritariamente está obligado a cumplir la ley. Sin embargo en el caso de las administraciones regionales procuran echar balones afuera o desviarlo a sus distintas dependencias para desentenderse de las afectaciones de las que pueden ser responsables directos.
Para ser más claros y para que nos entendamos, “el uno por el otro, la casa sin barrer”, el patrimonio en el olvido.
Viene al caso en el caso concreto del Puente del Arzobispo, que según declaraciones del señor diputado provincial y alcalde de Tardajos, la competencia la tiene Fomento, quizás por tratarse de un puente en la Nacional 120, e indica que no corresponde a Patrimonio porque este puente no tiene la declaración BIC. Pero si tiene BIC todo el trazado del Camino de Santiago Francés, que efectivamente pasa por ahí. Bien pegadito al camino se encuentra este enclave, y lo mejor que saben hacer las autoridades es desentenderse de su patrimonio en declive y en peligro de ruina favoreciendo todo tipo de expolios. Si a cualquier vecino se le ocurriera hacer alguna actuación de obras o demás, como viene sucediendo, enseguida piden informes, excavaciones arqueológicas, etc… para que los ciudadanos atiendan las leyes, conserven su patrimonio histórico artístico de zona BIC, y sin embargo cuando la pelota está en su tejado la lanzan al río como en este caso. A saber cuando deciden actuar sobre este bien concreto que no tiene calificación de Bien Cultural pero sin esa calificación sigue siendo un bien cultural histórico artístico del siglo XVII y que se encuentra dentro de una zona BIC, Camino de Santiago Francés.
Aquí lo que parece que prima es delimitar la competencia, no para reparar, sin para desentenderse de un puente histórico. Aquí, más que en ningún otro sitio las autoridades regionales deberían dar ejemplo a los ciudadanos para que de verdad nos creamos que el patrimonio merece ser rescatado del olvido. Hasta la fecha, lo único que se ha recibido de la administración es una tromba de prohiciones y declaraciones de yacimientos para tenerlos en el cajón de los recuerdos, sin que el efecto cultural llegue al ciudadano.