PUNTO QUINTO: SENTENCIA PRESENTADA POR OSCAR HERGUETA
Explicó el alcalde que Oscar Hergueta había interpuesto una demanda para exigir unas facturas y que la sentencia obliga al Ayuntamiento de Tardajos a pagarlas. Que la sentencia no es recurrible pero si susceptible de realizar una serie de consultas que el ayuntamiento llevará a cabo.
También pidió permiso al pleno para exigir a Hergueta lo que la sentencia dice, el pago de los materiales y que pase por industria la báscula. Todos quedaron de acuerdo en en ello si ello es legal.
SENTENCIA DEL P. A 20/2016
En el procedimiento Abreviado se explica que el Ayuntamiento ha abonado una serie de facturas a la empresa, dos de la báscula, con un valor alrededor de 9000, y otra por trabajos de relleno de jardines, vías públicas y campos de fútbol, de 4.386. Que el 3 de agosto de 2015 se emiten otras dos facturas por un importe de 6.703, cuya realización de los trabajos viene confirmada por el informe pericial del Sr. Leal que declara en el juicio que los trabajos estaban realizados. Resulta sorprendente al abogado que no se proceda al pago no sólo porque se niegue la existencia de las obras (comprobadas por el perito de la parte demandante) sino porque se aduce que no hay partida presupuestaria, o porque la deuda la tiene que pagar la “Asociación de Cazadores de Tardajos”, una entidad de derecho privado que gestiona los derechos cinegéticos de los terrenos del pueblo, no puede venir obligada por ley al abono de pago alguno en obras de urbanización de terrenos de carácter público siendo la obligación de gestión de la actividad urbanística del municipio.
Entiende el letrado que no pagarlo supondría un enriquecimiento injusto. Y da varios ejemplos de sentencias anteriores para acabar incidiendo en que el Ayuntamiento no puede utilizar el argumento de que no hubo contratación escrita o que falta expediente sobre las obras para denegar el pago. Su propia actuación contraria a la norma no puede servir para justificar el no pago de unas facturas correspondientes a trabajos realizados a instancias del Ayuntamiento (a su vista, ciencia y paciencia), que nunca fueron paralizados por indebidos, pero que han supuesto una mejora en la condición del terreno.
Además en aplicación a la ley la administración demandada deberá abonar las costas ocasionadas en el procedimiento con el límite de 300 euros.
Lo que es ratificado por la Magistrada Juez en el fallo de la sentencia que emite, que obliga a pagar las facturas antes aludidas y las costas del procedimiento.
Explicó el alcalde que Oscar Hergueta había interpuesto una demanda para exigir unas facturas y que la sentencia obliga al Ayuntamiento de Tardajos a pagarlas. Que la sentencia no es recurrible pero si susceptible de realizar una serie de consultas que el ayuntamiento llevará a cabo.
También pidió permiso al pleno para exigir a Hergueta lo que la sentencia dice, el pago de los materiales y que pase por industria la báscula. Todos quedaron de acuerdo en en ello si ello es legal.
SENTENCIA DEL P. A 20/2016
En el procedimiento Abreviado se explica que el Ayuntamiento ha abonado una serie de facturas a la empresa, dos de la báscula, con un valor alrededor de 9000, y otra por trabajos de relleno de jardines, vías públicas y campos de fútbol, de 4.386. Que el 3 de agosto de 2015 se emiten otras dos facturas por un importe de 6.703, cuya realización de los trabajos viene confirmada por el informe pericial del Sr. Leal que declara en el juicio que los trabajos estaban realizados. Resulta sorprendente al abogado que no se proceda al pago no sólo porque se niegue la existencia de las obras (comprobadas por el perito de la parte demandante) sino porque se aduce que no hay partida presupuestaria, o porque la deuda la tiene que pagar la “Asociación de Cazadores de Tardajos”, una entidad de derecho privado que gestiona los derechos cinegéticos de los terrenos del pueblo, no puede venir obligada por ley al abono de pago alguno en obras de urbanización de terrenos de carácter público siendo la obligación de gestión de la actividad urbanística del municipio.
Entiende el letrado que no pagarlo supondría un enriquecimiento injusto. Y da varios ejemplos de sentencias anteriores para acabar incidiendo en que el Ayuntamiento no puede utilizar el argumento de que no hubo contratación escrita o que falta expediente sobre las obras para denegar el pago. Su propia actuación contraria a la norma no puede servir para justificar el no pago de unas facturas correspondientes a trabajos realizados a instancias del Ayuntamiento (a su vista, ciencia y paciencia), que nunca fueron paralizados por indebidos, pero que han supuesto una mejora en la condición del terreno.
Además en aplicación a la ley la administración demandada deberá abonar las costas ocasionadas en el procedimiento con el límite de 300 euros.
Lo que es ratificado por la Magistrada Juez en el fallo de la sentencia que emite, que obliga a pagar las facturas antes aludidas y las costas del procedimiento.