1. APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- Las alegaciones de los concejales- Las alegaciones de los concejales Salva y Julián, fueron explicadas en el sentido de declararlas nulas y no admitirlas por el sentido de nulidad que proclamaban en cuanto a los presupuestos iniciales del 2017 de la sesión anterior. Y por varios motivos. Primero, que si el acto entendían que tenía que ser nulo, es porque en realidad había existido. Segundo, por ser concejales y tercero por formar parte de las Comisiones informativas.
También ellos incidían en que el dinero que se había obtenido por la tala de las choperas del Puente del Arzobispo no estaba incluído en tales presupuestos, y eso fue rebatido porque el montante era tal que hubiera sobrepasado el presupuesto. Que las subvenciones pueden considerarse como ingresos previstos y esas sí se podrían contemplar.
Ahí, en ese punto ya pregunté por la tercera alegación y la respuesta me fue dada por el señor alcalde en el sentido de informarme que el público no tenía la palabra pero, tampoco en el apartado de Ruegos y Preguntas, y entonces le dije que no era eso lo que en su día me había aconsejado, en el sentido de que indicara un error o similar en el mismo pleno.
Julián indicó que que no se habían atendido en plazo la contestación de las alegaciones, que viene regulado por ley y se estipula como un mes para ello. Pero la secretaria le explicó que las alegaciones se resuelven en el pleno y si no se ha convocado antes es su problema.
Félix adujo que antes el tiempo de reunirse era similar a como se hace ahora, que entonces no se alegaba nada y se extrañaba que ahora se fuera tan puntilloso.
Julián, le contestó que el tiempo de alegar es el presente, no el pasado como alguno de ellos hace, cuando ya no se puede solucionar nada que en su día fue aprobado sin réplicas ningunas.
El alcalde concluyó diciendo que el pleno se había convocado cuando se ha podido y no antes.
Ahí ya se explicó la tercera alegación por parte de la secretaria. Ella volvió sobre el tema de la tercera alegación, para indicar que se ceñía al pleno anterior y su contenido y por tanto era admitida pero desestimada porque el contenido del pleno anterior iba a ser aprobado en este primer punto. Ya anteriormente, había sido remitido al Boletín de la Provincia - sin haber sido aprobado- bajo mi punto de vista, ya que no se produjo votación alguna.
Lo cual, según el primer edil era una práctica acostumbrada en la Diputación Provincial de Burgos en que no se vota y se aprueba por asentimiento. Y que desde luego, al aprobar el acta de la sesión anterior quedaría aprobado el tema de los presupuestos iniciales automáticamente, aunque no se hubieran votado en la sesión anterior, ya que por mayoría absoluta se afirmaba lo contrario.
Se produjo la aprobación del Acta de la Sesión anterior con cinco votos a favor (4 de C's y uno de PSOE), y dos en contra (PP) con cero abstenciones.
- Las alegaciones de los concejales- Las alegaciones de los concejales Salva y Julián, fueron explicadas en el sentido de declararlas nulas y no admitirlas por el sentido de nulidad que proclamaban en cuanto a los presupuestos iniciales del 2017 de la sesión anterior. Y por varios motivos. Primero, que si el acto entendían que tenía que ser nulo, es porque en realidad había existido. Segundo, por ser concejales y tercero por formar parte de las Comisiones informativas.
También ellos incidían en que el dinero que se había obtenido por la tala de las choperas del Puente del Arzobispo no estaba incluído en tales presupuestos, y eso fue rebatido porque el montante era tal que hubiera sobrepasado el presupuesto. Que las subvenciones pueden considerarse como ingresos previstos y esas sí se podrían contemplar.
Ahí, en ese punto ya pregunté por la tercera alegación y la respuesta me fue dada por el señor alcalde en el sentido de informarme que el público no tenía la palabra pero, tampoco en el apartado de Ruegos y Preguntas, y entonces le dije que no era eso lo que en su día me había aconsejado, en el sentido de que indicara un error o similar en el mismo pleno.
Julián indicó que que no se habían atendido en plazo la contestación de las alegaciones, que viene regulado por ley y se estipula como un mes para ello. Pero la secretaria le explicó que las alegaciones se resuelven en el pleno y si no se ha convocado antes es su problema.
Félix adujo que antes el tiempo de reunirse era similar a como se hace ahora, que entonces no se alegaba nada y se extrañaba que ahora se fuera tan puntilloso.
Julián, le contestó que el tiempo de alegar es el presente, no el pasado como alguno de ellos hace, cuando ya no se puede solucionar nada que en su día fue aprobado sin réplicas ningunas.
El alcalde concluyó diciendo que el pleno se había convocado cuando se ha podido y no antes.
Ahí ya se explicó la tercera alegación por parte de la secretaria. Ella volvió sobre el tema de la tercera alegación, para indicar que se ceñía al pleno anterior y su contenido y por tanto era admitida pero desestimada porque el contenido del pleno anterior iba a ser aprobado en este primer punto. Ya anteriormente, había sido remitido al Boletín de la Provincia - sin haber sido aprobado- bajo mi punto de vista, ya que no se produjo votación alguna.
Lo cual, según el primer edil era una práctica acostumbrada en la Diputación Provincial de Burgos en que no se vota y se aprueba por asentimiento. Y que desde luego, al aprobar el acta de la sesión anterior quedaría aprobado el tema de los presupuestos iniciales automáticamente, aunque no se hubieran votado en la sesión anterior, ya que por mayoría absoluta se afirmaba lo contrario.
Se produjo la aprobación del Acta de la Sesión anterior con cinco votos a favor (4 de C's y uno de PSOE), y dos en contra (PP) con cero abstenciones.