8 Esta Villa y su jurisdicción es propia del Excelentísimo Señor Duque de Frías, el cual nombra Alcalde mayor, Subteniente, cinco Escribanos, el de Ayuntamiento, y Rentas: otro igual de Procuradores: un Alguacil mayor, y Alcaide de la Cárcel, destinados estos individuos á la Curia y administración de Justicia. Y para lo respectivo al gobierno político y económico se nombran en cada un año quatro Regidores (dos de cada estado) un Prior Sindico, que alterna: dos Diputados del común, y un Prior Personero: con mas doce Diputados (por mitad de cada estado) en quienes por Acuerdo antiguo y general, confirmado por el Consejo Supremo, reside la voz y voto del común.
9 El Almirante Fernán Sánchez de Tovar poseyó a Villadiego, y no se sabe si fue por compra, ó merced: y su Nieto Fernán Sánchez de Tovar (precedida licencia de S. M.) la vendió con sus términos y vasallos, pechos, derechos, y lugares de jurisdicción á Juan de Velasco, Camarero mayor del Rey; cuya venta está confirmada por la Reyna, según parece de su Real Cédula de veinte y tres de Junio de mil cuatrocientos doce, firmada de S. M. y del Señor Don Fernando su Tutor; como todo consta en la Secretaría de los Excelentísimos Señores Duques de Frías, de donde se ha sacado la presente razón.
9 El Almirante Fernán Sánchez de Tovar poseyó a Villadiego, y no se sabe si fue por compra, ó merced: y su Nieto Fernán Sánchez de Tovar (precedida licencia de S. M.) la vendió con sus términos y vasallos, pechos, derechos, y lugares de jurisdicción á Juan de Velasco, Camarero mayor del Rey; cuya venta está confirmada por la Reyna, según parece de su Real Cédula de veinte y tres de Junio de mil cuatrocientos doce, firmada de S. M. y del Señor Don Fernando su Tutor; como todo consta en la Secretaría de los Excelentísimos Señores Duques de Frías, de donde se ha sacado la presente razón.