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VILLAFUERTES

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Historia:

Padrones de Villafuertes, año de 1651

Sello cuarto, año de mil y seiscientos u cincuenta y uno.
El licenciado Don Lope de los Ríos y Guzmán, del Consejo de su Majestad, y su Alcalde de los Hijosdalgo en la Real Chancillería de Valladolid. En virtud de la Provisión Real, despachada por los señores alcaldes de Hijosdalgo de la Real Chancillería: mando a la justicia y regimiento de Villafuertes, que luego que este le sea entregado, hagan un libro encuadernado, en cuyo principio escriban este auto; y consecutivamente el último padrón que hubieren hecho de los vecinos de la dicha Villa, con distinción de los estados; poniendo al hijodalgo por hijodalgo, y al pechero por pechero; y al que por razón de Privilegio, o otra causa, dejare de pechar, expresando el dicho Privilegio, o causa; y todos los años hagan padrones en la misma forma, dando fe el Escribano al fin de ellos, de no haber mas vecinos en la dicha Villa de los contenidos en ellos, y los escriban en el dicho libro consecutivamente sin dejar blancos, ni hacer enmiendas; y no admitan al Estado, ni Oficios de hijosdalgo ninguno, que no lo merezca, según las leyes de estos Reinos; y el dicho libro, y todos los padrones antiguos, y otros cualquiera papeles tocantes a los dichos Estados, lo saquen de poder de cualesquiera personas donde estuvieren, y pongan en Archivo de tres llaves, sin que para ningún efecto permitan llevarlos a otra parte; y dentro de cuatro días del recibo… traigan a esta Ciudad a poder del infraescrito Escribano; testimonio al pie de este mandamiento de haber cumplido todo lo susodicho; y juntamente el ultimo padrón original que hubieren hecho, que se les manda escribir en el principio de dicho libro. Todo lo cual cumplan, y ejecuten dentro del dicho termino, pena de treinta mil maravedíes: y a sí mismo lo cumplan todos los años las Justicias, que entraren debajo de la misma pena; y las que salieren, les requieran con este mandamiento, antes de darles la posesión. Fecho en Burgos a veinte y un días del mes de marzo de mil seiscientos y cincuenta y un años
Por su mandado
Pedro de …

Yo Don Marcos Martínez Cura y capellán en la Iglesia de este Lugar de Villafuertes, certifico y doy fe en cuanto puedo a la falta de escribano y en cumplimiento del auto del Señor Don Lope de los Ríos y que del Consejo de su Majestad y su Alcalde de hijosdalgo en La Real Chancillería de Valladolid y para hacer el padrón que en dicho auto se manda hizo parecer ante si a Francisco de Cuevas vecino del dicho Lugar y de él recibió juramento en forma de derecho, Mateo del Campillo alcalde de dicho Lugar y se hizo bien y cumplidamente el dicho Francisco de Cuevas y debajo de él prometió hacer el padrón de los vecinos que en el dicho lugar de Villafuertes hay, poniendo a cada uno en el estado que está, el cual dicho padrón se hizo en la forma siguiente:
Joan Ordoñez, hijodalgo notorio.
Pedro de Bárcena, hijodalgo notorio.
Francisco de Padilla, hijodalgo notorio.
Mateo del Campillo, hijodalgo notorio.
Diego Ordoñez, hijodalgo notorio.
Ba.. de Porras; hijodalgo notorio.
Andrés de Cuevas, pechero pobre de solemnidad.
Joan de Navarro, hijodalgo notorio.
Joan González, hijodalgo notorio.
Sebastián López, hijodalgo notorio.
Francisco de Cuevas, pechero cuantioso.
Y de la manera que dicha es se hizo el dicho padrón en la forma referida y el dicho Francisco de Cuevas declaró haberse hecho bien y fielmente sin dejar de poner vecino alguno, y por mi el dicho Cura… un tanto de este padrón.
Con… del dicho auto y se entregue al dicho Mateo Campillo alcalde para que se ponga en archivo del Concejo, y no lo firmó el dicho Francisco de Cuevas por no saber, siendo testigos Joan de Lázaro y Joan de Ríos residentes en dicho lugar.
Firmado: Marcos Martínez