El
pueblo de Villalbilla aparece citado en documentos del año 1.124 como Villa Albelam, que significaría Villa Blanquilla.
En un documento fechado el 26 de julio de 1270 de permuta de tierras entre la Abadesa del
Monasterio de las Huelgas y Alonso Ruiz de Castilserracín y confirmado por el Rey Fernando III y su madre la Reina Doña Berenguela se nombra el pueblo como Villalviella. El documento recoge topónimos que perduran en la actualidad como Guadinacoja = Godina Coxa; así como nombres de los
pueblos cercanos (Villa Ferrando de Treviño =
Villahernando, Bovada = Boada, La Mora =
ermita de la Mora,
molino Salido de Sordillos = molino a las afueras de Sordillos).
En el Libro del Becerro de Behetrías mandado hacer por el monarca Pedro I de Castilla en el año 1352, aparece Villalbilla como uno de los lugares de Behetría de Linaje de la Merindad de
Villadiego, pagando los correspondientes tributos tanto a la Corona como a los señores naturales, como consta en el siguiente texto del mencionado libro:
Villa-halviella
"Este lugar es de behetría y son naturales del dicho lugar los de Sandoval e los de Rojas e los Delgadillo e Ruy Díaz Cabeza de
Vaca, e dan cada año al Rey esto que aquí dice:
Derechos del Rey: Dan cada año al Rey por martiniega XXXVII maravedís; pagan al Rey servicios e monedas, non pagan yantar nin fonsadera.
Derechos de los Señores: Dan cada año a cada uno de los naturales una tercia de maravedís. Dan al Señor, cuyos vasallos son, cada año, por infurción: el que tiene un par de bueyes una fanega de
pan, medio trigo e cebada, e quatro sueldos, e el que tiene un buey, que da la meitat; e el que non tien buey e la muger biuda, que da cada año una gallina”.
Como tales hombres de behetría seguían ostentando el status jurídico de libres, no eran ni siervos ni vasallos y, al menos en teoría, los primeros años de existencia de las behetrías, mantenían totalmente la capacidad de elegir al señor que ellos quisiesen.
Consta en una Certificación del año 1752 que Villabilla tuvo Ordenanzas a partir del dos de febrero de 1595, especificándose detalladamente todo el proceso de aprobación de las mismas. Esta certificación dice textualmente así:
“Certifico, doy fe y verdadero testimonio a los Sres. que el presente vieren. Yo dicho Francisco Pérez Quintero, Escribano de S. M., vecino de la villa de
Villusto, como D. Joseph Marcos y Pedro Vegas, Regidores actuales de este lugar de Villalbilla y claveros de todos los Papeles, Ordenanzas, Libros de Acuerdos, Cartas Ejecutorias y otros instrumentos, que (hay) en este dicho lugar para su régimen y gobierno; me exhibieron las Ordenanzas fechadas el dos de febrero de mil quinientos noventa y cinco, por testimonio de Gaspar de la Asperilla Velasco, Escribano Real del Concejo de este lugar, vecino que fue de la Villa de Villadiego, y se hallan aprobadas por el Sr. Licenciado Martín Pérez de Arriola, Teniente Mayor de Alcalde Mayor del Real Adelantamiento de Castilla, Partido de la Ciudad de
Burgos. Suscrita en la Villa de Tardajos en dos de marzo de dicho año y por testimonio de Lucas de Mijangos”.
Las Ordenanzas tenían la finalidad de regular con criterios fijos y preestablecidos los distintos aspectos de la vida del Concejo. Se intentaba así dar respuesta a los intereses comunes más inmediatos.
El Capítulo IX de las Ordenanzas Concejiles de Villalbilla aprobadas el año 1595, regula la forma de convocar las
reuniones del Concejo y las penas a que ha lugar la no asistencia a las mismas, literalmente dice así:
“Otrosi hordenamos e mandamos que cada e quando que el Conzejo fuere necesario de se juntar al dicho conzejo, siendo repicada la
campana, por tres vezes que haya de diferenzia de la una a la otra, y fueren juntos veinte ombres, si algún vecino no estuviere en el pueblo e no biniere a Conzejo diez maravedíes y estando en el pueblo e no biniendo pague de pena diez maravedíes, e no biniendo que dé por hecho lo que los demás vecinos hizieren, y si faltase el Regidor pague la pena doblada, e que le pueda castigar, el Prosíndico del Conzejo al dicho Regidor en otro cualquier negozio, dejando su derecho al general”.
El nombre de los cargos concejiles, más antiguos, del pueblo que conocemos son los del año 1736, eran los siguientes:
Bernardo Villayzan, pechero, Alcalde la
Santa Hermandad.
Agustín Pérez, pechero, Regidor.
Francisco Pérez, pechero, Procurador Síndico General.
Domingo Begas, pechero, Fiel de Fechos.
Hasta la Desaparición de los Señorios Jurisdiccionales perteneció al Duque de Frías.
El Catastro de Ensenada en 1751 nos dice:
“... que el número de vecinos de que se compone este pueblo es de cuarenta y uno, ocho viudas y cuatro habitantes, y no hay
casas de
campo ni alquerías.”
Desempeñaban los oficios siguientes
1 arriero con cuatro caballerias.
1 carpintero.
1 herrero.
2 sastres.
1 cardador.
1 barbero-sangrador.
1 herrero.
1 soldado de a
caballo del Regimiento de la Reina.
9 jornaleros meros.
2 jornaleros mixtos de labradores.
20 labradores meros
1 Presbitero Cura Beneficiado de ración entera.
1 Clérigo de Ordenes Menores, beneficiado de cuartilla.
3 Pobres de solemnidad
“... que este lugar tiene setenta y cinco casas habitables, en cuyo número va incluido la del Beneficiado y
Ayuntamiento, e inhabitables y que se están arruinando, hay cinco; también entran en el número de habitables la
Casa Hospital y la
fragua.”
“... que en este pueblo solo se encuentra una taberna conjunto la
panadería,
Cien años después en el Diccionario de Madoz, consta que tiene 50 casas,
escuela de instrucción primaria y una
iglesia parroquial servida por un cura párroco. Población 30 vecinos, 95 almas.
En el Nomenclator de 1920 contaba con 51
edificios habitados; 12 accidentalmente deshabitados y 5 deshabitados: De dos pisos tenía 55 y de tres 13; barracas,
cuevas o chozas tenía 19. Haciendo un total de 87 edificios. Los habitantes de hecho eran 213 y de derecho 214. El molino contaba con 8 habitantes de hecho y 6 de derecho.