VILLALBILLA DE VILLADIEGO: GUARDA DEL CAMPO La contratación del Guarda del...

GUARDA DEL CAMPO

La contratación del Guarda del Campo se hacía por periodos anuales. Su retribución fija era pactada en especie que se entregaba en el Ayuntamiento por los dueños de los sembrados, cobrando en algunos casos la tercera parte de las multas por infracciones sancionadas por el Alcalde y que hubiesen sido denunciadas por el Guarda.

"En Villalbilla junto a Villadiego a quince de agosto de mil ochocientos sesenta y tres, reunidos el Ayuntamiento y bastante número de vecinos, se ajustó para Guarda del Campo para el año mil ochocientos sesenta y cuatro, y por dicho servicio el Ayuntamiento le dará treinta fanegas de trigo de buena calidad, que cobrará dicho Ayuntamiento por reparto de los vecinos, según el sembrado que cada uno tenga dentro del Término cerrado de este pueblo. Dicho guarda tiene además opción a la tercera parte de los castigos, que sean impuestos gubernativamente por el Señor Alcalde en virtud del Bando de Policía Rural, que se fijara al público, siempre que sean denunciados por dicho guarda, y además queda también en su beneficio el abasto de carne fresca, y el precio de la carne se arreglara al precio que tiene en la obligación de Arenillas, las "minas" quedarán en beneficio del pueblo pero el guarda tiene la obligación de cobrar estas y entregarlas al Ayuntamiento; para desempeñar dicho cargo de guarda se ajustó Juan Andrés, residente en la actualidad en los Barrios, quién no firma por no saber, y a su ruego lo hizo un vecino del Ayuntamiento, de que certifico en dicho día.
El Alcalde: Julián Peña.- Baltasar Porras.- Julián Martín.- Aniceto Peña.- Luis Pérez.- Testigo a ruego: Gervasio Andrés.- Secretario: J. Orcajo.

En algunas ocasiones el guarda era contratado conjuntamente para Tablada y Villalbilla, como sucedió en el año 1.872.
Era obligación del Guarda y su familia fijar la residencia material y formalmente en el pueblo y contribuir a las arcas municipales como el resto de los vecinos, con el pago de consumos y gabelas. En el año 1.876, algunos vecinos se opusieron a la contratación de Andrés del Hierro, residente en Melgosa, porque alegaban que su mujer no iba a residir en Villalbilla, pero el Ayuntamiento excepcionalmente accedió a su contratación.

" Ahora algunos vecinos no tienen por conveniente que siga el trato, porque dicen que sólo se aposentará él, quedándose su "muger" donde hoy se encuentra domiciliada, pero el Ayuntamiento, con rara excepción, no apreció como causa suficiente para que se anule este contrato y por tanto se extiende esta escritura que firma el Ayuntamiento y los vecinos que lo tengan por conveniente."

En 1.886 el guarda posiblemente tenía además carnicería y se le prohíbe abandonar el servicio para salir a vender la carne.

"... Y que no se le permita la salida del pueblo aunque mate a despachar la carne fuera, hasta que estén los frutos cogidos y con esta conformidad lo firman..."

A partir de 1.892, el pago de su retribución será mensual. En el contrato de 1.894 se establece la prohibición de trabajar para sí mismo o para otro, so pena de descontarle dos fanegas de salario.

"Que si le vieren trabajar para sí mismo o para algún otro, se le rebajaran dos fanegas de su salario y con esta conformidad lo firman..."

En 1.895 se le retienen cuatro fanegas, hasta el 31 de diciembre, para el caso de que se demuestre abandono de servicio.

" Que se le retendrán cuatro fanegas de trigo hasta el 31 de diciembre y caso de que se justifique que haya abandonado la guarda por trabajar para cualquier vecino, quedarán las cuatro fanegas en beneficio de la sociedad".

En 1.897, se le descontaran 2 pesetas diarias por cada día que vaya a jornal para otra persona, en caso de reincidir en exceso se le despedirá.

" Que si se le ve ir a jornal para cualquier persona, se le descuentan a dos pesetas por cada día, reservando el derecho el vecindario de despedirle caso que reincida días en exceso."

Al guarda se le exigía también mantener limpias las fuentes del campo.