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ALBARES DE LA RIBERA: En segundo lugar, atendiendo a las preguntas hechas...

En segundo lugar, atendiendo a las preguntas hechas por Mercedes y Fugones sobre el pago de las contribuciones especiales, os diré que para ello debemos remitirnos a la LRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y esta ley es un rollo que muy pocos o casi nadie entenderemos en su totalidad. Tampoco, creo yo, que este foro sea el adecuado para ello y como bien hemos apuntado todos nuestros políticos deberían haber tenido la amabilidad de informarnos.
Hasta ahora hemos recibido notificación del acuerdo plenario donde se recoge el coste del proyecto de obra, la aportación municipal, los metros lineales que corresponde a cada vecino por su inmueble y el valor de esos metros (los famosos 50€). Entiendo que esta notificación presentar los afectados las alegaciones oportunas, tales como si los ml. son correctos, si los inmuebles gravados son propiedad de los notificados, etc... Como dije anteriormente la obligación de pago se recoge en la LRHL. Si no me equivoco recibiremos otra notificación del acuerdo plenario donde se determinará la cuota a satisface y a su vez el fraccionamiento o aplazamiento del pago si uno quiere claro está.
Espero que os haya servido de ayuda. Un saludo
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
He querido decir sirve para.......