Luz ahora: 0,13000 €/kWh

ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Seguimos con los pleitos: Si el 6 y el 27 de julio de 2017 colgué sendos comunicados hablando de un pleito, habido entre paisanos de Ardón en los años 1817-19, en el que estuvieron implicados familiares de dos curas para defender intereses de éstos, hoy traslado el primer comentario sobre otro pleito habido también entre paisanos del pueblo, en este caso arrendatarios de fincas propias de la santa iglesia catedral de León, el cual transcurrió entre 1793-96. Podemos resumirlo así:
A pedimento de Gregorio Rey se siguió pleito entre Agustín Garrido y Miguel Martínez de una parte y Gregorio Rey y Mateo del Castillo de la otra, todos vecinos de Ardón. Dio comienzo ante el alcalde mayor de León en esta ciudad en 2 de octubre de 1793, cuando el procurador de los segundos, José de la Carrera Vaquero, se querelló grave y criminalmente contra los primeros, sobre que éstos restituyesen a los segundos porción de uvas que extrajeron de porciones de viñas, propias del señor deán y cabildo de la santa iglesia catedral de León, previamente repartidas entre cuatro quiñones, uno para cada uno de los citados, además de otro que llevaba Josefa Rey sobre cuya desistencia había pleito pendiente.
Los denunciantes, Gregorio Rey y Mateo del Castillo, podaron cavaron y trabajaron sus respectivos quiñones a vista ciencia y paciencia de los acusados y reos, Agustín Garrido y Miguel Martínez, a pesar de lo cual éstos se propasaron de poder absoluto a vendimiar diferentes viñas de cada uno de los quiñones de los primeros, cometiendo el grave delito de hurto de frutos en el campo. A vista de lo anterior se pide el arresto en la capital de los que vendimiaron las viñas, previo embargo y depósito de sus bienes condenándoles a la restitución del fruto hurtado y al pago de costas, daños y perjuicios.
Por su parte el procurador de los acusados, Manuel Bernardino de Lezcano, a la vista de la querella interpuesta contra ellos, en 14 de octubre solicitó al señor juez concediese la ciudad de León y sus arrabales por cárcel para los mismos y que se les tomase confesión si hubiese causa suficiente para ello y, si no fuese así, se les diese licencia para restituirse a sus casas para atender al cuidado de sus labranzas y por la suma falta que hacen. Así mismo dice que la causa es puramente civil y ordinaria por su naturaleza, ya que se trata de recogimiento de los frutos de viñas arrendadas por los acusados, como así lo demostrarán.
Al día siguiente, 15 de octubre, el juez concede la ciudad de León y sus arrabales por cárcel y manda se tomen sus confesiones, ya que se han presentado a la causa para defenderse. El mismo día 15 toman las confesiones a los reos Agustín Garrido, de 50 años más o menos, Miguel Martínez y Julio Martínez, ambos de 25 años poco más o menos, los tres casados y labradores (los dos primeros no sabían firmar) bajo juramento previo de decir verdad sobre las preguntas que les fueren hechas. El resumen de las mismas se concreta en que, desde unos veinte años atrás, tanto los acusantes como los acusados y el matrimonio formado por Antonio González y Josefa Rey son arrendatarios de varias viñas y tierras cuyo propietario es el señor deán y el venerable cabildo de la santa iglesia catedral de León, las cuales estuvieron repartidas en varios quiñones. A la muerte de Antonio González, ocurrida un par de años antes del comienzo del pleito que estamos comentando, todos los arrendatarios convinieron en hacer un nuevo aquiñonamiento de todas las tierras y viñas que traían en arriendo entre todos del propietario ya citado; una vez concluido el reparto de tierras y viñas en nuevos quiñones, todos fueron conformes con el quiñón que a cada uno correspondió menos Josefa Rey que prefirió quedarse con su quiñón antiguo, en vez de hacerlo con el que le habían asignado en el nuevo reparto, lo que tiene que hacer valer en otro pleito.
Aunque cada uno laborea su nuevo quiñón, debido a que el litigio planteado por Josefa no se resuelve con rapidez, cuando llega el momento de la vendimia los acusados, a tenor de lo establecido por Josefa Rey que el año anterior vendimió las viñas de su quiñón antiguo y a que por el mes de marzo del presente año (1793) los acusados habían reconvenido a Gregorio Rey y Mateo del Castillo para que cada uno laborease las viñas del quiñón antiguo hasta que se tomase una decisión, lo que sí llevó a cabo Mateo pero no Gregorio, el cual las dejó sin ningún valor, tomaron la decisión de recoger el fruto de las viñas que les pertenecían del quiñon antiguo correspondiente a cada uno y dejar sin vendimiar las que no les pertenecían según dicho aquiñonamiento. Adoptar esta decisión dio lugar a que los acusados recogieran los frutos de algunas viñas que habían sido labradas por los acusantes y a que la justicia local tuviera que recoger de oficio los frutos abandonados de otras viñas y los vendiera para que no se perdieran.
Acto seguido a las confesiones los reos solicitaron licencia para restituirse a sus casas y se les concedió al salir como fiador de los mismos su procurador Cayetano Patricio Ramos.
A partir de este momento siguen presentando alegaciones, muy variopintas y en cuatro ocasiones, durante dos años más o menos y el 5 de marzo de 1795 el señor alcalde mayor de León, D. Julio Sebastián Neri y Prado, dio y pronunció en audiencia pública la sentencia del tenor siguiente: "En el pleito y causa criminal que en este real tribunal ha pendido y pende entre Gregorio Rey y Mateo del Castillo, vecinos del lugar de Ardón, de la una parte y de la otra los reos Agustín Garrido, Julio y Miguel Martínez, de la propia vecindad, Pedro Antonio Cordero y Cayetano Patricio Ramos, sus procuradores, sobre exceso de vendimiar y llevar para sí el fruto de viñas consistentes en los dos quiñones que tocaron a los dos primeros en el repartimiento que de conformidad con los segundos hicieron últimamente de la heredad de tierras y viñas que tienen suyas propias del venerable dean y cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad término de dicho lugar y demás que los autos contienen, vistos; fallo atento a sus méritos que la parte de Gregorio Rey y consorte ha probado su queja y acción como probarla convino y que la parte de Agustín Garrido y los suyos no lo ha hecho de sus defensas y excepciones según le importaba, por cuya consecuencia haciendo justicia debo de condenarles y les condeno con costas a la restitución y reintegro del fruto que extrajeron o su importe producida tasación de peritos de las partes y tercero en discordia. Mando se esté al repartimiento de quiñones postrero que entre sí hicieron los cinco interesados, que se entreguen a los reos cualesquiera efectos que hubiese recogido la justicia de los que en aquel tocaron a éstos, como por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio firmo y mando. Julio Sebastián Neri y Prado." (Fol. 5r.- Pto. G. Rey).
Esta sentencia fue recurrida y vista en una audiencia superior. El resultado definitivo en próxima entrega.
Ahora os invito a que hagáis una reflexión sobre la cantidad de fincas que podía tener en Ardón, a finales del siglo XVIII, la santa iglesia catedral de León, cuando solamente en este pleito aparecen seis familias trabajando sus propiedades.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
¡Hola, a todos!
Continuando con el pleito entre Gregorio Rey y Agustín Garrido (ver comunicado del 6-III-2019) vamos a concluir hoy su comentario.
Nueve días después de pronunciada la sentencia por el alcalde mayor de la ciudad de León, el 14 de marzo de 1795, ante el escribano José García Álvarez Ocón en dicha ciudad dan poder los condenados al procurador de la real chancillería de Valladolid, D. Manuel Bernardino de Lezcano, para que presente apelación en su nombre ante dicho tribunal superior ... (ver texto completo)