ARDON: Continuación de la información sobre el caso de estupro:...

¿Hola, a todos!
Los hechos que comienzo a contaros hoy (habrá varias entregas) hacen referencia a un caso de estupro, sufrido por una tal Ana, natural de Ardón, hija que quedó de Bernardo y María, nacida allá por el año de 1794 y que a la edad de 18 años poco más o menos se puso a servir en la casa de un tal Francisco, viudo de 28 años de edad y padre de una niña pequeña, vecino de Trobajuelo, barrio de Vega de Infanzones.
Después de tres años largos sirviendo en la casa del susodicho, por la octava del Corpus del año 1816, Ana desaparece de Oteruelo, hecho que es detectado por un medio hermano, Marcelo vecino de Ardón, el cual -a fin de averiguar su paradero- reconvino al Francisco personalmente y a través del párroco y de la justicia de Vega de Infanzones para que dijera dónde estaba, pero éste contestó que no sabía y que lo único que podía decir era que se había marchado.
Ante esta situación el 1º de julio de 1816 acude Marcelo ante el alcalde mayor de la ciudad de León y, después de prestar juramento, da parte ante él del hecho de la desaparición, atribuyendo ésta a la intención de ocultar el hallarse embarazada del sobredicho Francisco, su amo, o a que ella viéndose burlada haya hecho o intentado hacer cualquier exceso de aborto u otro peor en que tal vez haya perdido su vida.
A fin y efecto de aclarar la verdad y verificar la captura de la moza el alcalde mayor de León manda que el pedáneo de Vega de Infanzones recave inmediatamente información sobre el caso y dé cuenta de todo lo que resulte; así mismo ordena que Francisco se presente y ponga a disposición del tribunal para hacerle los cargos que proceda. Éste se presentó el mismo día 1 de julio y, en espera de las diligencias que haga la justicia de Vega, preventivamente es arrestado con la obligación de permanecer retenido en la ciudad bajo pena de cincuenta ducados.
Hechas las pesquisas pertinentes a nivel local por la justicia y fiel de hechos de Vega de Infanzones sin resultado positivo sobre el paradero de Ana, aunque se confirma su embarazo, y dado traslado de diligencias al sobredicho alcalde mayor, éste que ha recibido informaciones particulares en razón del paradero de Ana da instrucciones para que ahora se la busque en los pueblos de Villalobar y Villadesoto, donde se dice para dicha moza.
El día 5 de julio Francisco, para que actúe en su nombre, da poder al procurador Ramos y éste en este mismo día presenta una petición en la que suplica que su representado pueda retirarse libremente a su pueblo, pues no es razonable y justo que en el crítico tiempo de la recolección de mieses permanezca retenido en la ciudad, teniendo su casa y labranza en total abandono y destituida de todo amparo su tierna hija, pues como viudo carece de persona de confianza que pueda cuidar de todo, máxime si tenemos en cuenta que todo obedece a una maliciosa calumnia, fraguada entre Ana y Marcelo con el único fin de molestar y ocasionar crecidos gastos a Francisco cuando la tal Ana, consentida en casarse con él al hallarse viudo, le vio contratarse con otra y embancar la dispensa; deja constancia así mismo de que, sin previa advertencia, se fue un día por la noche, echándola en falta su amo a la mañana siguiente; dice también que éste ignora si está embarazada y que, al irse, se llevó su ropa y algunas alhajillas que no eran suyas. Bajo fianza que paga ese mismo día Francisco puede retirarse a su pueblo para atender su casa y hacienda.
La justicia de Villalobar advierte sobre la presencia de una moza embarazada en dicho pueblo y allí acude Prudencio, cuñado de Ana residente en Villadesoto, para reconocer a dicha moza, pero no es la que busca.
A partir de aquí van transcurriendo los días sin movimientos oficiales que nos consten, pero la familia de Ana no ceja en su empeño de encontrarla y finalmente Prudencio, alertado particular y secretamente, logra dar con su paradero: la casa de una sobrina de Francisco en Pobladura de Pelayo García.
Sin dilación Marcelo, como curador de Ana, da poder al procurador Téllez para que en su nombre y representación proceda ante el tribunal, lo que hace éste el 27 de julio presentando una queja en la que dice que estando la referida Ana sirviendo en casa de Francisco logró éste con seducciones y promesas ser autor del embarazo en que actualmente se halla la menor soltera; que a pesar de la actuación de la justicia de oficio una vez en conocimiento de los hechos su amo la ocultó transportándola de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García a casa de una prima; que propone contra el autor de la seducción y estupro la correspondiente demanda, suplicando a su señoría se sirva admitirla y proceder a la prisión y embargo de bienes, hasta dar la fianza de ley o caución juratoria, condenándole en caso de no querer resarcir casándose los daños de la menor en las penas en que ha incurrido, y a dotarla competentemente reconociendo la criatura que salga a luz y las obligaciones consiguientes poniendo a su costa en seguro depósito a la ofendida. Finalmente pide que, al ser los testigos labradores y no poder comparecer en estas fechas de recolección de frutos, se dé comisión a un escribano para que en cualquier día feriado se desplace a tomar sus declaraciones.
En respuesta a las peticiones, todas son atendidas, simplemente destacar que la seguridad de Ana y del feto que dé a luz corre a cargo de Marcelo, su hermano, con la obligación de dar parte del parto cuando se verifique.
El día 4 de agosto el escribano comisionado, Manuel García Álvarez, parte hacia Trobajuelo y para evitar sospecha señala por casa de auditorio la de concejo de este pueblo, donde deben acudir los testigos que se presenten por parte de Marcelo para su juramento y examen, pero éste no concurre, porque las facultades que tenía como curador de Ana le habían sido transferidas a Prudencio, su cuñado, en cuya casa y compañía vivía ahora la susodicha, la cual el mismo día y en la casa auditorio señalada ofreció decir verdad bajo juramento que prestó y preguntada en razón de su embarazo y el causante de él dijo que habiendo venido a la casa de Francisco, de estado viudo, a servir habrá como tres años poco más o menos, dio en solicitarla de amores y bajo de palabra que la dio de casarse con ella y diciéndola que ella sería la dueña de todos sus bienes, guiada de la fragilidad humana pudo conseguir aquél se rindiese a su apetito y habiéndola cogido doncella tuvo con ella varios actos carnales de los que resultó embarazada, a su parecer de siete un ocho meses, y que así con amañosos engaños, arrepentido sin duda de su palabra y promesas y con objeto de quedarla burlada ocultando su embarazo, la transportó, aunque a fuerza ya de noche, al lugar de Pobladura de Pelayo García en la casa de una prima; y que sabido su paradero por su hermano político Prudencio, pasó éste a buscarla y con él se vino a su casa y compañía donde existe.
Los testigos presentados por Prudencio, seis en total, coinciden prácticamente todos en declarar que conocen a Ana, a la que han tenido por mujer honesta y recatada, sin que hayan advertido tener trato particular con hombre alguno ni dado que decir cosa alguna en el pueblo hasta que habiendo entrado a servir con Francisco, que hacía lo estaba hará tres años, advirtieron entre uno y otro mucha intimidad, cariño y confianza, siendo la única que disponía de la casa y efectos, como absoluta dueña de llaves, lo que se notaba y murmuraba mucho en el pueblo; que al advertirla embarazada dieron por supuesto generalmente que el causante era sin duda el precitado Francisco; también dicen que en el tiempo que estuvo en la casa del dicho su amo la pretendieron a fin de casarse con ella varios sujetos -dos del lugar de Ardón- y que dicho Francisco se lo impidió diciéndola que trabajase y se dejase de tales bodas, que para ella había de ser cuanto tenía en su casa. También saben los que deponen y así lo manifiestan que Francisco la transportó un día de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García, a casa de una prima donde permaneció oculta hasta que, sabido el paradero por Prudencio, éste pasó a buscarla y la trajo y tiene en su casa y compañía y que por esta ocultación formó causa de oficio el señor alcalde mayor de la ciudad de León.
El día 7 de agosto procede Ana a otorgar su curaduría judicialmente a su cuñado Prudencio, el cual la acepta y ve afianzada por el señor juez y, en uso de las facultades que dicha curaduría le otorga, el día 10 del mismo mes da poder al procurador Téllez, para que en su nombre y en el de su "menora", parezca en el juicio y siga la instancia de queja formulada contra Francisco. Ese mismo día hace una petición en atención a la cual el señor alcalde mayor de la ciudad de León, sin dilación alguna, da un auto en el que manda que Francisco sea arrestado a las reales cárceles de la ciudad con embargo de sus bienes, lo que ha de ejecutar cualquiera de los alguaciles del real juzgado con cargo al reo de las dietas más veinte y cuatro reales y seis maravedís, derechos de este auto.

Seguiremos con otras entregas, sin hacer comentarios al respecto ni preguntas al respecto.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Continuación de la información sobre el caso de estupro:
A la vista del auto de la condena expresada el procurador Ramos, en nombre de Francisco, hace una petición en la que, además de afirmar que Ana se marchó de casa clandestinamente y sin despedirse -"lo que sin duda hizo para llevarse algunos objetos caseros"- y que el pueblo ignorase su paradero, amén de ocultar su flaqueza y embarazo, dice ser muy gravosa para su representado en el crítico tiempo de la recolección de mieses, máxime por no tener persona de confianza que pueda ocuparse de ello, aparte de que según real cédula de 1796 a nadie se le debe molestar con prisiones y arrestos en causas de daños como el presente, si los pretendidos reos pagan la fianza que corresponda, por lo que pide y suplica le sea admitida la que él ofrece dar a su nombre para suspender los efectos de la providencia dada. El alcalde mayor de León accede a lo pedido el mismo día 19 de agosto suspendiendo la carcelería decretada y el embargo de bienes, aunque mantiene el arresto en la ciudad y arrabales, lo que debe cumplir bajo pena de cincuenta ducados; así mismo manda se le tome confesión al reo.
En su confesión, hecha el mismo día ante el señor alcalde mayor tras tomarle éste el correspondiente juramento de decir verdad, Francisco -contestando a las preguntas y repreguntas que se le hicieron- dijo que la causa por qué se halla preso proviene de cierta queja o delación que contra él ha dado Ana por decir hallarse embarazada y ser él el causante; que es cierto que ella estuvo en su casa y compañía el tiempo de tres años poco más o menos y que en ese tiempo observó que no se portaba con la honestidad y recato que debía, pues trataba con algunos mozos y vecinos del pueblo saliéndose de casa a deshora de noche y aún dormir fuera de ella sin que él diese cuenta de ello y ninguna licencia le pedía, por lo que considera que si le propone como causante de su embarazo es por persuasión o influjo de sus parientes.
Instado a que diga la verdad y no falte a la religión del juramento, ya que dice lo contrario de lo que resulta de autos como plenamente justificado, se afirma y ratifica en lo ya dicho, añadiendo que es incierto que con engaños y promesas transportara o mandara transportar a la Ana a fuerza y de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García con objeto de dejarla burlada ocultando su embarazo, pues él no supo ni entendió nada de esto hasta después de encontrarla Prudencio segando en Pobladura de Pelayo García y traerla a su casa.
Al día siguiente paga la fianza y se le concede licencia para restituirse a su pueblo para la recolección de frutos como labrador.
Dado traslado al procurador Téllez de las diligencias llevadas a cabo el día 20 de agosto, una vez evaluadas por éste, en 26 de dicho mes formalizó más la acusación diciendo que debe aprobarse la condenación solicitada en 27 de julio último con las multas y apercibimientos suficientes, dada la conducta del acusado -que explicará- así como con las costas y resarcimiento de daños y perjuicios de todo género por lo resultante de autos y siguiente: "De la información aparece completamente probado un concubinato real y verdadero del acusado con Ana", de manera que la hizo dueña y manejante de toda su casa y llaves y la impidió el casarse con otros que la pretendían, siendo público el amor a que vacaban uno y otro; en este tiempo de cohabitación queda embarazada y permanece en la casa hasta que -próxima al parto- la traslada él mismo de noche al lugar de Pobladura. Esto hace que no se verifique el parto en su casa por casualidad accidental, pero la concepción y embarazo por tantos meses y en la cohabitación por tanto tiempo en amor hace que, según derecho, el hijo que ha de nacer sea reputado hijo natural de este hombre, aún en el caso que él lo niegue queriendo librarse de las obligaciones contraídas hacia el hijo y hacia la madre por unos medios viles e indignos de la honradez y gratitud que el hombre debe a los favores del amor aunque ilícitamente conseguidos; infamar a la mujer a quien se deben condescendencias es la mayor ruindad que cabe en hombre, aún tratándose de mujeres a quienes menos miramientos pudiera guardarse, y esto es lo que hace el pervertido Francisco creyendo ser el único medio de librarse de sus obligaciones, por lo que merece se agrave su condenación; él pretende negarlo todo y así incurre en el extremo de ser confeso en todo. Dado que la menor es sumamente pobre y que para sostenerse necesita valerse de su trabajo, lo que ahora no puede hacer, y supuesto ser el autor del embarazo el citado Francisco y estar probado en suficiente forma pide que por éste se contribuya con alimentos y demás necesario a su sustento y que en el progreso de la causa se la defienda por pobre. También pide que Francisco, que retiene en su poder la ropa exterior e interior de Ana, la cual no tiene otra con qué refrescarse y mudarse, siéndole muy precisa y necesaria al hallarse tan próximo el parto, se la entregue.
Respecto a lo que se solicita sobre alimentos el señor juez dice que, dado que hay indicios bastantes de que Francisco pudo ser el agresor del embarazo que padece Ana, se haga saber a éste que con calidad de "por ahora" afronte y satisfaga a dicha Ana dos reales diarios y en cuanto a la ropa de vestir que retiene que se la entregue el mismo día de la notificación del auto resolutivo.
El procurador Téllez comunica el día 31 de agosto que Ana ha dado a luz una niña el día anterior, de cuyas resultas ha quedado extenuada y necesita alimentos de subsistencia y restablecimiento y el de la dicha criatura que necesariamente ha de lactar; y hallándose sin medio alguno a este fin solicita la contribución de Francisco con la cota de cinco reales diarios al menos, a lo que no podrá negarse supuesto estarla debiendo todos los salarios de los tres años que le ha servido en su casa, pues caso de no hacerlo como padre de la niña dada a luz se le abonaría en concepto de salarios que adeuda.
Ante esta nueva situación su señoría manda que los dos reales asignados como alimentos se entiendan en cuatro y medio diarios.
Cinco días después el procurador Ramos, en nombre de Francisco, pide respetuosamente que se reforme tal decisión y que se mande que Ana, en caso de no tener bien alguno, sea alimentada por ahora y en calidad de reintegro a costa de las penas de cámara y gastos de justicia del lugar de Ardón al ser el pueblo de su naturaleza; en defecto a costa de sus propios; y a falta de éstos por repartimiento vecinal o a costa de sus parientes, que tan solícitos se muestran en protegerla, cuando han podido ser la causa ocasional de su flaqueza por no haberla dado una buena educación.
Unos días más tarde, el 11 de septiembre, sale al paso de la anterior petición el procurador Téllez en nombre de la parte contraria, denunciando algunos defectos de forma y apremiando a que se satisfaga el importe de los salarios devengados inmediatamente y al estilo del país, considerando el servicio de una mujer como ama de gobierno de la casa de un viudo y regulando la misma paga que tienen las amas de gobierno de sacerdotes; pide también que el pago se ejecute sumariamente por la naturaleza de la deuda y la necesidad urgente.
En 19 de septiembre el alcalde mayor de León desestima la petición últimamente presentada por el procurador Ramos y manda se ejecute el contenido del auto dado el 31 de agosto con respecto a la causa justa y alimentaria estimada a Ana y criatura dada a luz, teniendo que contribuir el tal Francisco con los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día de la fecha de aquél, apercibiéndole que -de no hacerlo- se procederá contra sus bienes ejecutivamente, lo cual se notifica a las partes el 23 de septiembre para su cumplimiento.
Pero no se cumple y se presenta nueva queja por parte del procurador Téllez en el sentido de que "dicho Francisco de ninguna manera contribuye ni ha contribuido con la cota diaria señalada, despreciando los mandatos del tribunal y causando irreparables daños a mi menor y su niña"; así mismo se pide el nombramiento de un ministro comisionado del tribunal para que en bienes del susodicho haga pago breve y sumariamente de los alimentos devengados hasta el día que le sea intimada la correspondiente providencia, bien de sus bienes propios o por cuenta de las soldadas devengadas por la susodicha en el tiempo que estuvo en su casa.

Seguiremos con otras entregas. Creo que la información que se da al describir los hechos habla por sí sola, no necesita comentarios.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Continuación del caso de "estupro".
El 27 de septiembre libra auto el señor juez, en base a que el asunto requiere alguna atención por la circunstancia del parto, como alimentaria de la madre y lactancia de la criatura que nació, mandando librar despacho para dar el cometido a ministro de su tribunal, a costa de Francisco Rodríguez a fin y efecto de que satisfaga los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día 31 de agosto; "cuyo auto -dice- os mando le veáis, cumpláis y ejecutéis sin le contradecir en manera alguna y además exigiréis del dicho Francisco 19 reales y 22 maravedís, derechos de este despacho, auto, petición, papel y firma y cobraréis vuestras costas y salarios del sobredicho en sus bienes, pues para todo os doy comisión en forma, como alguacil comisionado", el cual -Pedro Blanco- se persona en Vega el día 1 de octubre y con asistencia del alcalde y fiel de hechos del pueblo se constituyó en la casa de Francisco Rodríguez, que se hallaba ausente y habiendo concurrido de noche y tenido noticia de mi estancia allí, acudió a nuestra presencia y enterado de mi cometido se allanó a pagar los cuatro reales y medio diarios desde el 31 de agosto hasta el presente, montantes la cantidad de 139 reales y medio que recibió Prudencio Santos, curador de dicha Ana, y además satisfizo los derechos del despacho y 24 reales de mis dietas y salarios de dos días de ocupación.
El 2 de noviembre vuelve el procurador Téllez a presentar queja, sobre que Francisco no paga los 4 reales y medio diarios y nuevamente el señor juez atiende su petición mandando notificar el auto correspondiente, en la misma forma y contenido que la vez anterior, al tantas veces citado Francisco, el cual una vez enterado acude el mismo día 2 de noviembre al cuarto despacho del escribano Álvarez para concretar con él una forma de pago de los alimentos con evitación de otros gastos: convienen en que él dejara persona encargada de depositar la cantidad correspondiente en su escribanía para que luego venga Prudencio Santos, como curador de Ana, y bajo de recibo entregársela. Puesta en poder del escribano por la persona encargada la cantidad de 148 reales y medio, correspondiente a los alimentos de 33 días devengados hasta el día de hoy 5 de noviembre, hago entrega de los mismos a Prudencio Santos que firma su recibo.
Como esta causa sobre estupro y otras cosas se recibió a prueba de justificación y todos cargos con término de 30 días que fueron prorrogados por veinte más y son pasados, ambos procuradores piden que las probanzas hechas se unan a los autos, y no las habiendo se ponga por fe, lo cual manda hacer así el alcalde mayor de León el 20 de noviembre de 1816 y que se entreguen a las partes, para que al término de tercero día pidan y aleguen lo que las convengan. El mismo día da fe el escribano de que las probanzas están hechas por ambas partes y de que las une a los autos.
A instancia de Ana Rey y su curador en su nombre, los testigos notificados en número de ocho serán examinados conforme al cuestionario siguiente:
1º.- En primer lugar serán preguntados sobre el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Francisco y Ana han vivido juntos casi tres años con muestras claras de amoríos, hasta dormir en una misma cama y que de resultas habiendo quedado embarazada se atribuyó generalmente a este trato y comercio de amores entre los dos cohabitando juntos y siguió en su casa hasta muy adelantado el embarazo en cuyo estado la transportó de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García en casa de una prima en la que permaneció oculta muchos días.
3º.- Si saben que la misma prima aconsejó al Francisco que se casase con Ana ya que la tenía embarazada, y que respondía que era fea y que asimismo expresó que después de llevarla a su casa no había vuelto a parecer y la había dejado sin tomarse más cuidado de ella.
4º.- Si saben que Francisco trató de convenirse sobre este particular y para ello fue a casa del cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y si llamó a Prudencio.
5º.- Si saben que Ana ha sido siempre moza honesta de buena conducta sin haberla notado jamás extravío alguno ni otro trato que el de Francisco, por cuanto éste la tenía persuadida que se casaría con ella, diciéndola que trabajase en su casa que para ella trabajaba y estorbándola así de casarse con otros que la pretendieron.
6º.- Si saben todo de público y notorio, publica voz y forma, común opinión, y abono de testigos.
Bajo juramento de decir verdad de lo que supieren en lo que les fuere preguntado todos coincidieron en el conocimiento de las partes entre quienes se litiga, que tienen noticia del pleito y seis de ellos se ratifican en lo confesado en un día de agosto pasado, cuya declaración personal le fue leída a cada uno; testifican además que Francisco trató de convenirse sobre que se cortase este pleito y que para ello se fue a la casa del señor cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y que para ello se llamó también a Prudencio, curador de Ana, que dicho párroco le había reconvenido que se casase con ella o la echase de la casa, y que una de las cosas tratadas fue que la criatura que diese a luz Ana no había de heredar sus bienes, en lo que no se convinieron; sobre el traslado a Pobladura uno de los testigos concreta, y dice saberlo por estar su casa muy inmediata a la de Francisco, "que vio que éste marchó forastero del pueblo y que a la noche llegó la prima llamada Antonia, vecina del lugar de Pobladura de Pelayo García, a quien sin duda fue a buscar para que llevase a la Ana, lo que así se verificó porque oscureció y no amaneció en su pueblo ni casa del susodicho, lo que luego se notó y divulgó por el lugar"; uno de los testigos aporta una novedad diciendo que, con motivo de haber estado sirviendo algún tiempo en la casa de dicho Francisco y en la que también estaba Ana hacía tres años, vio y observó el cariño que la profesaba como el que algunas veces salía dicho Francisco del cuarto donde dormía la citada Ana; todos se conocen entre sí, así como sus domicilios y se tienen mutuamente por buenos cristianos, temerosos de Dios, acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, según que lo es cuanto cada uno de los deponentes ha dicho. Al igual que los testigos, Ana se remite a la declaración hecha en un día del mes de agosto en la que se reafirma.
Por su parte, para el examen de los testigos que en número de cuatro presenta, Francisco propone el cuestionario siguiente:
1º.- Primeramente serán preguntados sobre el conocimiento de las partes que litigan, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Ana Rey, poco después de como entró a servir en casa del interrogante Francisco, empezó a tener trato y comunicación con José Pérez, de estado casado y vecino de Trobajuelo, cuyo trato fue cada vez más íntimo y estrecho de forma que en el último año se hizo notorio, y aún sospechoso a todos los habitantes del pueblo, máxime cuando tuvieron noticia de que a escondidas de dicho interrogante solía salirse por la noche a su casa a conversar con él.
3º.- Si saben que en el último año la tal Ana tuvo también íntimo trato y comunicación con Manuel López, soltero y natural de Trobajuelo, y que sin noticia de su amo se salía de su casa a parlar con él a cualquier hora de la noche, por lo que las gentes que lo advirtieron sospecharon mal de dicho trato.
4º.- Si saben que la dicha Ana estaba tenida y reputada en el pueblo por una moza deshonesta y sin recato, como lo manifestaba en sus palabras y ademanes por poco trato que tuviese con cualquier hombre, pues en sus chanzas y diversiones usaba palabras obscenas y ejecutaba con ellos la escandalosa acción de echarles mano a la bragueta y otras acciones por el estilo.
5º.- Si saben que la tal Ana, unos quince días antes de ausentarse, conversando con unas vecinas les dijo -hablando del cuidado y conservación de los bienes de su amo- que quien había de comerlo, cuidase de ello y lo trabajase pues ella no pensaba ya en disfrutarlo.
6º.- Si saben que cuando volvió de Pobladura de Pelayo García, donde parece estuvo la dicha Ana, al pasar por el pueblo de Vega de Infanzones entró en la casa de su tío Domingo Lorenzana y, en presencia de los moradores de la casa, Prudencio Santos la aconsejó que echase la culpa de su preñez a Francisco Rodríguez, su amo, pues la tenía mucha más cuenta el culpar a éste que a cualquier otro.
7º.- Si en consideración a que Francisco es un sujeto de buena conducta, sin que jamás hubiese sido notado de libidinoso o deshonesto, tienen por cierto o presumen que no fue él sino alguno de los precitados José Pérez y Manuel López u otro cualquiera de los que trataban con Ana Rey el autor de la criatura que parió poco tiempo hace.
8º.- Item de público, notorio, pública voz y fama, común opinión y abono de testigos.

Hasta pronto. Saludos para todos.
Un paisano de Sabino Ordás ... (ver texto completo)