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ARDON: Caso de "estupro" (Continuación):...

¿Hola, a todos!
Los hechos que comienzo a contaros hoy (habrá varias entregas) hacen referencia a un caso de estupro, sufrido por una tal Ana, natural de Ardón, hija que quedó de Bernardo y María, nacida allá por el año de 1794 y que a la edad de 18 años poco más o menos se puso a servir en la casa de un tal Francisco, viudo de 28 años de edad y padre de una niña pequeña, vecino de Trobajuelo, barrio de Vega de Infanzones.
Después de tres años largos sirviendo en la casa del susodicho, por la octava del Corpus del año 1816, Ana desaparece de Oteruelo, hecho que es detectado por un medio hermano, Marcelo vecino de Ardón, el cual -a fin de averiguar su paradero- reconvino al Francisco personalmente y a través del párroco y de la justicia de Vega de Infanzones para que dijera dónde estaba, pero éste contestó que no sabía y que lo único que podía decir era que se había marchado.
Ante esta situación el 1º de julio de 1816 acude Marcelo ante el alcalde mayor de la ciudad de León y, después de prestar juramento, da parte ante él del hecho de la desaparición, atribuyendo ésta a la intención de ocultar el hallarse embarazada del sobredicho Francisco, su amo, o a que ella viéndose burlada haya hecho o intentado hacer cualquier exceso de aborto u otro peor en que tal vez haya perdido su vida.
A fin y efecto de aclarar la verdad y verificar la captura de la moza el alcalde mayor de León manda que el pedáneo de Vega de Infanzones recave inmediatamente información sobre el caso y dé cuenta de todo lo que resulte; así mismo ordena que Francisco se presente y ponga a disposición del tribunal para hacerle los cargos que proceda. Éste se presentó el mismo día 1 de julio y, en espera de las diligencias que haga la justicia de Vega, preventivamente es arrestado con la obligación de permanecer retenido en la ciudad bajo pena de cincuenta ducados.
Hechas las pesquisas pertinentes a nivel local por la justicia y fiel de hechos de Vega de Infanzones sin resultado positivo sobre el paradero de Ana, aunque se confirma su embarazo, y dado traslado de diligencias al sobredicho alcalde mayor, éste que ha recibido informaciones particulares en razón del paradero de Ana da instrucciones para que ahora se la busque en los pueblos de Villalobar y Villadesoto, donde se dice para dicha moza.
El día 5 de julio Francisco, para que actúe en su nombre, da poder al procurador Ramos y éste en este mismo día presenta una petición en la que suplica que su representado pueda retirarse libremente a su pueblo, pues no es razonable y justo que en el crítico tiempo de la recolección de mieses permanezca retenido en la ciudad, teniendo su casa y labranza en total abandono y destituida de todo amparo su tierna hija, pues como viudo carece de persona de confianza que pueda cuidar de todo, máxime si tenemos en cuenta que todo obedece a una maliciosa calumnia, fraguada entre Ana y Marcelo con el único fin de molestar y ocasionar crecidos gastos a Francisco cuando la tal Ana, consentida en casarse con él al hallarse viudo, le vio contratarse con otra y embancar la dispensa; deja constancia así mismo de que, sin previa advertencia, se fue un día por la noche, echándola en falta su amo a la mañana siguiente; dice también que éste ignora si está embarazada y que, al irse, se llevó su ropa y algunas alhajillas que no eran suyas. Bajo fianza que paga ese mismo día Francisco puede retirarse a su pueblo para atender su casa y hacienda.
La justicia de Villalobar advierte sobre la presencia de una moza embarazada en dicho pueblo y allí acude Prudencio, cuñado de Ana residente en Villadesoto, para reconocer a dicha moza, pero no es la que busca.
A partir de aquí van transcurriendo los días sin movimientos oficiales que nos consten, pero la familia de Ana no ceja en su empeño de encontrarla y finalmente Prudencio, alertado particular y secretamente, logra dar con su paradero: la casa de una sobrina de Francisco en Pobladura de Pelayo García.
Sin dilación Marcelo, como curador de Ana, da poder al procurador Téllez para que en su nombre y representación proceda ante el tribunal, lo que hace éste el 27 de julio presentando una queja en la que dice que estando la referida Ana sirviendo en casa de Francisco logró éste con seducciones y promesas ser autor del embarazo en que actualmente se halla la menor soltera; que a pesar de la actuación de la justicia de oficio una vez en conocimiento de los hechos su amo la ocultó transportándola de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García a casa de una prima; que propone contra el autor de la seducción y estupro la correspondiente demanda, suplicando a su señoría se sirva admitirla y proceder a la prisión y embargo de bienes, hasta dar la fianza de ley o caución juratoria, condenándole en caso de no querer resarcir casándose los daños de la menor en las penas en que ha incurrido, y a dotarla competentemente reconociendo la criatura que salga a luz y las obligaciones consiguientes poniendo a su costa en seguro depósito a la ofendida. Finalmente pide que, al ser los testigos labradores y no poder comparecer en estas fechas de recolección de frutos, se dé comisión a un escribano para que en cualquier día feriado se desplace a tomar sus declaraciones.
En respuesta a las peticiones, todas son atendidas, simplemente destacar que la seguridad de Ana y del feto que dé a luz corre a cargo de Marcelo, su hermano, con la obligación de dar parte del parto cuando se verifique.
El día 4 de agosto el escribano comisionado, Manuel García Álvarez, parte hacia Trobajuelo y para evitar sospecha señala por casa de auditorio la de concejo de este pueblo, donde deben acudir los testigos que se presenten por parte de Marcelo para su juramento y examen, pero éste no concurre, porque las facultades que tenía como curador de Ana le habían sido transferidas a Prudencio, su cuñado, en cuya casa y compañía vivía ahora la susodicha, la cual el mismo día y en la casa auditorio señalada ofreció decir verdad bajo juramento que prestó y preguntada en razón de su embarazo y el causante de él dijo que habiendo venido a la casa de Francisco, de estado viudo, a servir habrá como tres años poco más o menos, dio en solicitarla de amores y bajo de palabra que la dio de casarse con ella y diciéndola que ella sería la dueña de todos sus bienes, guiada de la fragilidad humana pudo conseguir aquél se rindiese a su apetito y habiéndola cogido doncella tuvo con ella varios actos carnales de los que resultó embarazada, a su parecer de siete un ocho meses, y que así con amañosos engaños, arrepentido sin duda de su palabra y promesas y con objeto de quedarla burlada ocultando su embarazo, la transportó, aunque a fuerza ya de noche, al lugar de Pobladura de Pelayo García en la casa de una prima; y que sabido su paradero por su hermano político Prudencio, pasó éste a buscarla y con él se vino a su casa y compañía donde existe.
Los testigos presentados por Prudencio, seis en total, coinciden prácticamente todos en declarar que conocen a Ana, a la que han tenido por mujer honesta y recatada, sin que hayan advertido tener trato particular con hombre alguno ni dado que decir cosa alguna en el pueblo hasta que habiendo entrado a servir con Francisco, que hacía lo estaba hará tres años, advirtieron entre uno y otro mucha intimidad, cariño y confianza, siendo la única que disponía de la casa y efectos, como absoluta dueña de llaves, lo que se notaba y murmuraba mucho en el pueblo; que al advertirla embarazada dieron por supuesto generalmente que el causante era sin duda el precitado Francisco; también dicen que en el tiempo que estuvo en la casa del dicho su amo la pretendieron a fin de casarse con ella varios sujetos -dos del lugar de Ardón- y que dicho Francisco se lo impidió diciéndola que trabajase y se dejase de tales bodas, que para ella había de ser cuanto tenía en su casa. También saben los que deponen y así lo manifiestan que Francisco la transportó un día de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García, a casa de una prima donde permaneció oculta hasta que, sabido el paradero por Prudencio, éste pasó a buscarla y la trajo y tiene en su casa y compañía y que por esta ocultación formó causa de oficio el señor alcalde mayor de la ciudad de León.
El día 7 de agosto procede Ana a otorgar su curaduría judicialmente a su cuñado Prudencio, el cual la acepta y ve afianzada por el señor juez y, en uso de las facultades que dicha curaduría le otorga, el día 10 del mismo mes da poder al procurador Téllez, para que en su nombre y en el de su "menora", parezca en el juicio y siga la instancia de queja formulada contra Francisco. Ese mismo día hace una petición en atención a la cual el señor alcalde mayor de la ciudad de León, sin dilación alguna, da un auto en el que manda que Francisco sea arrestado a las reales cárceles de la ciudad con embargo de sus bienes, lo que ha de ejecutar cualquiera de los alguaciles del real juzgado con cargo al reo de las dietas más veinte y cuatro reales y seis maravedís, derechos de este auto.

Seguiremos con otras entregas, sin hacer comentarios al respecto ni preguntas al respecto.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Continuación de la información sobre el caso de estupro:
A la vista del auto de la condena expresada el procurador Ramos, en nombre de Francisco, hace una petición en la que, además de afirmar que Ana se marchó de casa clandestinamente y sin despedirse -"lo que sin duda hizo para llevarse algunos objetos caseros"- y que el pueblo ignorase su paradero, amén de ocultar su flaqueza y embarazo, dice ser muy gravosa para su representado en el crítico tiempo de la recolección de mieses, máxime por no tener persona de confianza que pueda ocuparse de ello, aparte de que según real cédula de 1796 a nadie se le debe molestar con prisiones y arrestos en causas de daños como el presente, si los pretendidos reos pagan la fianza que corresponda, por lo que pide y suplica le sea admitida la que él ofrece dar a su nombre para suspender los efectos de la providencia dada. El alcalde mayor de León accede a lo pedido el mismo día 19 de agosto suspendiendo la carcelería decretada y el embargo de bienes, aunque mantiene el arresto en la ciudad y arrabales, lo que debe cumplir bajo pena de cincuenta ducados; así mismo manda se le tome confesión al reo.
En su confesión, hecha el mismo día ante el señor alcalde mayor tras tomarle éste el correspondiente juramento de decir verdad, Francisco -contestando a las preguntas y repreguntas que se le hicieron- dijo que la causa por qué se halla preso proviene de cierta queja o delación que contra él ha dado Ana por decir hallarse embarazada y ser él el causante; que es cierto que ella estuvo en su casa y compañía el tiempo de tres años poco más o menos y que en ese tiempo observó que no se portaba con la honestidad y recato que debía, pues trataba con algunos mozos y vecinos del pueblo saliéndose de casa a deshora de noche y aún dormir fuera de ella sin que él diese cuenta de ello y ninguna licencia le pedía, por lo que considera que si le propone como causante de su embarazo es por persuasión o influjo de sus parientes.
Instado a que diga la verdad y no falte a la religión del juramento, ya que dice lo contrario de lo que resulta de autos como plenamente justificado, se afirma y ratifica en lo ya dicho, añadiendo que es incierto que con engaños y promesas transportara o mandara transportar a la Ana a fuerza y de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García con objeto de dejarla burlada ocultando su embarazo, pues él no supo ni entendió nada de esto hasta después de encontrarla Prudencio segando en Pobladura de Pelayo García y traerla a su casa.
Al día siguiente paga la fianza y se le concede licencia para restituirse a su pueblo para la recolección de frutos como labrador.
Dado traslado al procurador Téllez de las diligencias llevadas a cabo el día 20 de agosto, una vez evaluadas por éste, en 26 de dicho mes formalizó más la acusación diciendo que debe aprobarse la condenación solicitada en 27 de julio último con las multas y apercibimientos suficientes, dada la conducta del acusado -que explicará- así como con las costas y resarcimiento de daños y perjuicios de todo género por lo resultante de autos y siguiente: "De la información aparece completamente probado un concubinato real y verdadero del acusado con Ana", de manera que la hizo dueña y manejante de toda su casa y llaves y la impidió el casarse con otros que la pretendían, siendo público el amor a que vacaban uno y otro; en este tiempo de cohabitación queda embarazada y permanece en la casa hasta que -próxima al parto- la traslada él mismo de noche al lugar de Pobladura. Esto hace que no se verifique el parto en su casa por casualidad accidental, pero la concepción y embarazo por tantos meses y en la cohabitación por tanto tiempo en amor hace que, según derecho, el hijo que ha de nacer sea reputado hijo natural de este hombre, aún en el caso que él lo niegue queriendo librarse de las obligaciones contraídas hacia el hijo y hacia la madre por unos medios viles e indignos de la honradez y gratitud que el hombre debe a los favores del amor aunque ilícitamente conseguidos; infamar a la mujer a quien se deben condescendencias es la mayor ruindad que cabe en hombre, aún tratándose de mujeres a quienes menos miramientos pudiera guardarse, y esto es lo que hace el pervertido Francisco creyendo ser el único medio de librarse de sus obligaciones, por lo que merece se agrave su condenación; él pretende negarlo todo y así incurre en el extremo de ser confeso en todo. Dado que la menor es sumamente pobre y que para sostenerse necesita valerse de su trabajo, lo que ahora no puede hacer, y supuesto ser el autor del embarazo el citado Francisco y estar probado en suficiente forma pide que por éste se contribuya con alimentos y demás necesario a su sustento y que en el progreso de la causa se la defienda por pobre. También pide que Francisco, que retiene en su poder la ropa exterior e interior de Ana, la cual no tiene otra con qué refrescarse y mudarse, siéndole muy precisa y necesaria al hallarse tan próximo el parto, se la entregue.
Respecto a lo que se solicita sobre alimentos el señor juez dice que, dado que hay indicios bastantes de que Francisco pudo ser el agresor del embarazo que padece Ana, se haga saber a éste que con calidad de "por ahora" afronte y satisfaga a dicha Ana dos reales diarios y en cuanto a la ropa de vestir que retiene que se la entregue el mismo día de la notificación del auto resolutivo.
El procurador Téllez comunica el día 31 de agosto que Ana ha dado a luz una niña el día anterior, de cuyas resultas ha quedado extenuada y necesita alimentos de subsistencia y restablecimiento y el de la dicha criatura que necesariamente ha de lactar; y hallándose sin medio alguno a este fin solicita la contribución de Francisco con la cota de cinco reales diarios al menos, a lo que no podrá negarse supuesto estarla debiendo todos los salarios de los tres años que le ha servido en su casa, pues caso de no hacerlo como padre de la niña dada a luz se le abonaría en concepto de salarios que adeuda.
Ante esta nueva situación su señoría manda que los dos reales asignados como alimentos se entiendan en cuatro y medio diarios.
Cinco días después el procurador Ramos, en nombre de Francisco, pide respetuosamente que se reforme tal decisión y que se mande que Ana, en caso de no tener bien alguno, sea alimentada por ahora y en calidad de reintegro a costa de las penas de cámara y gastos de justicia del lugar de Ardón al ser el pueblo de su naturaleza; en defecto a costa de sus propios; y a falta de éstos por repartimiento vecinal o a costa de sus parientes, que tan solícitos se muestran en protegerla, cuando han podido ser la causa ocasional de su flaqueza por no haberla dado una buena educación.
Unos días más tarde, el 11 de septiembre, sale al paso de la anterior petición el procurador Téllez en nombre de la parte contraria, denunciando algunos defectos de forma y apremiando a que se satisfaga el importe de los salarios devengados inmediatamente y al estilo del país, considerando el servicio de una mujer como ama de gobierno de la casa de un viudo y regulando la misma paga que tienen las amas de gobierno de sacerdotes; pide también que el pago se ejecute sumariamente por la naturaleza de la deuda y la necesidad urgente.
En 19 de septiembre el alcalde mayor de León desestima la petición últimamente presentada por el procurador Ramos y manda se ejecute el contenido del auto dado el 31 de agosto con respecto a la causa justa y alimentaria estimada a Ana y criatura dada a luz, teniendo que contribuir el tal Francisco con los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día de la fecha de aquél, apercibiéndole que -de no hacerlo- se procederá contra sus bienes ejecutivamente, lo cual se notifica a las partes el 23 de septiembre para su cumplimiento.
Pero no se cumple y se presenta nueva queja por parte del procurador Téllez en el sentido de que "dicho Francisco de ninguna manera contribuye ni ha contribuido con la cota diaria señalada, despreciando los mandatos del tribunal y causando irreparables daños a mi menor y su niña"; así mismo se pide el nombramiento de un ministro comisionado del tribunal para que en bienes del susodicho haga pago breve y sumariamente de los alimentos devengados hasta el día que le sea intimada la correspondiente providencia, bien de sus bienes propios o por cuenta de las soldadas devengadas por la susodicha en el tiempo que estuvo en su casa.

Seguiremos con otras entregas. Creo que la información que se da al describir los hechos habla por sí sola, no necesita comentarios.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Continuación del caso de "estupro".
El 27 de septiembre libra auto el señor juez, en base a que el asunto requiere alguna atención por la circunstancia del parto, como alimentaria de la madre y lactancia de la criatura que nació, mandando librar despacho para dar el cometido a ministro de su tribunal, a costa de Francisco Rodríguez a fin y efecto de que satisfaga los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día 31 de agosto; "cuyo auto -dice- os mando le veáis, cumpláis y ejecutéis sin le contradecir en manera alguna y además exigiréis del dicho Francisco 19 reales y 22 maravedís, derechos de este despacho, auto, petición, papel y firma y cobraréis vuestras costas y salarios del sobredicho en sus bienes, pues para todo os doy comisión en forma, como alguacil comisionado", el cual -Pedro Blanco- se persona en Vega el día 1 de octubre y con asistencia del alcalde y fiel de hechos del pueblo se constituyó en la casa de Francisco Rodríguez, que se hallaba ausente y habiendo concurrido de noche y tenido noticia de mi estancia allí, acudió a nuestra presencia y enterado de mi cometido se allanó a pagar los cuatro reales y medio diarios desde el 31 de agosto hasta el presente, montantes la cantidad de 139 reales y medio que recibió Prudencio Santos, curador de dicha Ana, y además satisfizo los derechos del despacho y 24 reales de mis dietas y salarios de dos días de ocupación.
El 2 de noviembre vuelve el procurador Téllez a presentar queja, sobre que Francisco no paga los 4 reales y medio diarios y nuevamente el señor juez atiende su petición mandando notificar el auto correspondiente, en la misma forma y contenido que la vez anterior, al tantas veces citado Francisco, el cual una vez enterado acude el mismo día 2 de noviembre al cuarto despacho del escribano Álvarez para concretar con él una forma de pago de los alimentos con evitación de otros gastos: convienen en que él dejara persona encargada de depositar la cantidad correspondiente en su escribanía para que luego venga Prudencio Santos, como curador de Ana, y bajo de recibo entregársela. Puesta en poder del escribano por la persona encargada la cantidad de 148 reales y medio, correspondiente a los alimentos de 33 días devengados hasta el día de hoy 5 de noviembre, hago entrega de los mismos a Prudencio Santos que firma su recibo.
Como esta causa sobre estupro y otras cosas se recibió a prueba de justificación y todos cargos con término de 30 días que fueron prorrogados por veinte más y son pasados, ambos procuradores piden que las probanzas hechas se unan a los autos, y no las habiendo se ponga por fe, lo cual manda hacer así el alcalde mayor de León el 20 de noviembre de 1816 y que se entreguen a las partes, para que al término de tercero día pidan y aleguen lo que las convengan. El mismo día da fe el escribano de que las probanzas están hechas por ambas partes y de que las une a los autos.
A instancia de Ana Rey y su curador en su nombre, los testigos notificados en número de ocho serán examinados conforme al cuestionario siguiente:
1º.- En primer lugar serán preguntados sobre el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Francisco y Ana han vivido juntos casi tres años con muestras claras de amoríos, hasta dormir en una misma cama y que de resultas habiendo quedado embarazada se atribuyó generalmente a este trato y comercio de amores entre los dos cohabitando juntos y siguió en su casa hasta muy adelantado el embarazo en cuyo estado la transportó de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García en casa de una prima en la que permaneció oculta muchos días.
3º.- Si saben que la misma prima aconsejó al Francisco que se casase con Ana ya que la tenía embarazada, y que respondía que era fea y que asimismo expresó que después de llevarla a su casa no había vuelto a parecer y la había dejado sin tomarse más cuidado de ella.
4º.- Si saben que Francisco trató de convenirse sobre este particular y para ello fue a casa del cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y si llamó a Prudencio.
5º.- Si saben que Ana ha sido siempre moza honesta de buena conducta sin haberla notado jamás extravío alguno ni otro trato que el de Francisco, por cuanto éste la tenía persuadida que se casaría con ella, diciéndola que trabajase en su casa que para ella trabajaba y estorbándola así de casarse con otros que la pretendieron.
6º.- Si saben todo de público y notorio, publica voz y forma, común opinión, y abono de testigos.
Bajo juramento de decir verdad de lo que supieren en lo que les fuere preguntado todos coincidieron en el conocimiento de las partes entre quienes se litiga, que tienen noticia del pleito y seis de ellos se ratifican en lo confesado en un día de agosto pasado, cuya declaración personal le fue leída a cada uno; testifican además que Francisco trató de convenirse sobre que se cortase este pleito y que para ello se fue a la casa del señor cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y que para ello se llamó también a Prudencio, curador de Ana, que dicho párroco le había reconvenido que se casase con ella o la echase de la casa, y que una de las cosas tratadas fue que la criatura que diese a luz Ana no había de heredar sus bienes, en lo que no se convinieron; sobre el traslado a Pobladura uno de los testigos concreta, y dice saberlo por estar su casa muy inmediata a la de Francisco, "que vio que éste marchó forastero del pueblo y que a la noche llegó la prima llamada Antonia, vecina del lugar de Pobladura de Pelayo García, a quien sin duda fue a buscar para que llevase a la Ana, lo que así se verificó porque oscureció y no amaneció en su pueblo ni casa del susodicho, lo que luego se notó y divulgó por el lugar"; uno de los testigos aporta una novedad diciendo que, con motivo de haber estado sirviendo algún tiempo en la casa de dicho Francisco y en la que también estaba Ana hacía tres años, vio y observó el cariño que la profesaba como el que algunas veces salía dicho Francisco del cuarto donde dormía la citada Ana; todos se conocen entre sí, así como sus domicilios y se tienen mutuamente por buenos cristianos, temerosos de Dios, acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, según que lo es cuanto cada uno de los deponentes ha dicho. Al igual que los testigos, Ana se remite a la declaración hecha en un día del mes de agosto en la que se reafirma.
Por su parte, para el examen de los testigos que en número de cuatro presenta, Francisco propone el cuestionario siguiente:
1º.- Primeramente serán preguntados sobre el conocimiento de las partes que litigan, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Ana Rey, poco después de como entró a servir en casa del interrogante Francisco, empezó a tener trato y comunicación con José Pérez, de estado casado y vecino de Trobajuelo, cuyo trato fue cada vez más íntimo y estrecho de forma que en el último año se hizo notorio, y aún sospechoso a todos los habitantes del pueblo, máxime cuando tuvieron noticia de que a escondidas de dicho interrogante solía salirse por la noche a su casa a conversar con él.
3º.- Si saben que en el último año la tal Ana tuvo también íntimo trato y comunicación con Manuel López, soltero y natural de Trobajuelo, y que sin noticia de su amo se salía de su casa a parlar con él a cualquier hora de la noche, por lo que las gentes que lo advirtieron sospecharon mal de dicho trato.
4º.- Si saben que la dicha Ana estaba tenida y reputada en el pueblo por una moza deshonesta y sin recato, como lo manifestaba en sus palabras y ademanes por poco trato que tuviese con cualquier hombre, pues en sus chanzas y diversiones usaba palabras obscenas y ejecutaba con ellos la escandalosa acción de echarles mano a la bragueta y otras acciones por el estilo.
5º.- Si saben que la tal Ana, unos quince días antes de ausentarse, conversando con unas vecinas les dijo -hablando del cuidado y conservación de los bienes de su amo- que quien había de comerlo, cuidase de ello y lo trabajase pues ella no pensaba ya en disfrutarlo.
6º.- Si saben que cuando volvió de Pobladura de Pelayo García, donde parece estuvo la dicha Ana, al pasar por el pueblo de Vega de Infanzones entró en la casa de su tío Domingo Lorenzana y, en presencia de los moradores de la casa, Prudencio Santos la aconsejó que echase la culpa de su preñez a Francisco Rodríguez, su amo, pues la tenía mucha más cuenta el culpar a éste que a cualquier otro.
7º.- Si en consideración a que Francisco es un sujeto de buena conducta, sin que jamás hubiese sido notado de libidinoso o deshonesto, tienen por cierto o presumen que no fue él sino alguno de los precitados José Pérez y Manuel López u otro cualquiera de los que trataban con Ana Rey el autor de la criatura que parió poco tiempo hace.
8º.- Item de público, notorio, pública voz y fama, común opinión y abono de testigos.

Hasta pronto. Saludos para todos.
Un paisano de Sabino Ordás

Información sobre el caso de "estupro" (continuación):
Bajo juramento de decir verdad de lo que supieren en lo que les fuere preguntado dicen conocer a las partes entre quienes se contraviene, tener noticia del litigio y no ser pariente, deudo, amigo ni enemigo, ni le tocan ni comprenden las demás generales de la ley; dos de ellos -hablando de oídas- testifican que Ana en compañía de otra moza, habiendo ido a casa de José Pérez, de estado casado, le habían sacado de la cama y que con este motivo él las había dado unos azotes (uno de los dos -hablando ahora de lo que sabe y no de oídas- dice que en la casa de José Pérez entraban y salían las mozas porque allí en días de fiesta se armaba baile); un tercero -hablando también de oídas- dice que estando un día en el campo y sitio de "la Retuerta" Ana Rey con Manuel López, soltero natural de Trobajuelo, empezaron a enredar y que él le había metido la mano por debajo de sus faldas y que si ella quería y él también hacían algo; el cuarto testifica que hará como un año un día que fue a buscar un poco de vino a casa de Francisco vio y observó que en un cuarto de la casa había ruido y habiendo llamado salió a responder la Ana y que con ella se hallaba un hombre al que no conoció, pues se retiró tras la puerta, y esto fue con ocasión en que Francisco, su amo, había ido a la huerta de abajo, según la misma Ana le había dicho; son coincidentes en testificar que se conocen entre sí, que se tienen recíprocamente por buenos cristianos, temerosos de Dios y acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, según que lo es cuanto cada uno de los deponentes lleva dicho.
El procurador Ramos en un nuevo alegato dice que ha llegado noticia a Francisco sobre que cuando Prudencio Santos fue a buscar a su menor, Ana Rey, al lugar de Pobladura de Pelayo García la justicia de este pueblo le hizo una exploración a la sobredicha en la cual ésta dijo francamente que se había ido de casa sin noticia anterior de su amo a deshora de la noche; que sin que nadie la acompañase durante el viaje había llegado a dicho lugar con el fin de ver si podía ocultar su flaqueza, pues se hallaba embarazada; que se volvería a su lugar con Prudencio, si éste la daba palabra de tenerla oculta para que no se publicase su deshonor; y que cuando éste le contestó que no hacía falta proceder con tanta reserva, dado que se decía que el autor de la preñez era su amo con quien podía casarse, dado que era viudo y no iba a perder nada con ello, ella repentinamente exclamó: " ¡Jesús, que mentira tan grande!, pues mi amo ninguna culpa tiene de lo que a mí me sucede y así no es justo echársela a quien no la tiene para fin de que pague lo que no debe".
Habiendo tenido Francisco conocimiento de esta exploración después de haber formado y presentado el correspondiente interrogatorio para la probanza, solicita que, en concepto de pregunta añadida, se examinen al tenor de las manifestaciones expuestas los vecinos testigos y moradores de Pobladura de Pelayo García que al efecto presente, y que dado el hallarse en el tiempo de vendimias y sementera se prorrogue el término en doce días.
El alcalde mayor de León complace la petición y el día 6 de noviembre se presentan nuevos testigos: dos de Pobladura -Mateo Vivas y Andrés Rodríguez- y otro de Grulleros -José Laguna- los cuales tras el juramento correspondiente ratifican el contenido de la pregunta, en el caso de José Laguna de oídas y añadiendo que también oyó decir a Santos de Soto, de estado soltero y vecino de Vega y hoy difunto, habrá como siete meses poco más o menos que una noche había pasado a la casa de Francisco y encontrando en la cama a la Ana la manoseó su cuerpo y que ella le había dicho hiciese lo que quisiere que ella estaba en su cama.
Aunque algunos no se conocen, dos son de Pobladura y uno de Grulleros, mutuamente se reconocen todos como buenos cristianos, temerosos de Dios y acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, como lo es cuanto cada uno depone.
En los días 25 y 28 de noviembre el procurador Ramos ruega que se apremie al procurador Téllez para que entregue los autos que le han mandado entregar, dando orden el señor juez el mismo día 28 de dicho mes para que se haga el apremio, el cual se notifica personalmente el día 2 de diciembre siguiente por el alguacil Pedro Blanco.
El día siguiente, 3 de diciembre, el procurador Téllez, en nombre de Prudencio curador de Ana, con vista de las pruebas realizadas y publicadas presenta su último alegato, considerando por bien probada la acción conforme a derecho y no las excepciones; pidiendo se condene a los testigos que se han excedido, especialmente a José Laguna en una gruesa multa por meterse a declarar sobre lo que no se le pregunta, y se dé por falsa, viciosa y nula su declaración; entiende que, para probar solamente el estupro, aunque cualquiera de las deposiciones directas bastaría, en estos casos la ley admite la prueba que llamamos privilegiada y al testigo doméstico se le da entero crédito, y en este sentido Gaspar, en el tiempo que estuvo sirviendo en casa de Francisco, veía salir a éste del dormitorio de Ana. Además se prueba un concubinato prolongado y una retención de la sobredicha hasta muy avanzado su embarazo en la casa de su amo amancebado, lo que según la ley que fija el reconocimiento del padre para declarar al hijo natural fija también el concubinato -para dar por padre al que nace- al que así vive amancebado cohabitando con una mujer. Finalmente, razonando en pro de la honestidad de Ana, recuerda el interés de varios hombres en casarse con ella, lo que impidió el propio Francisco con sus promesas, y haciéndolo sobre la ocultación de la embarazada en la casa de la prima de Pobladura se pregunta:" ¿Por qué fue Ana a la casa de la prima de Francisco y no a la de alguno de los otros con quienes éste la supone tan divertida? ¿Qué conexiones tenía Ana con Antonia ni cuales prueba dicho hecho que tuviese para una confianza tan grande como la de meterse en su casa embarazada para parir allí?".
Hechas las notificaciones correspondientes del alegato anterior y dado el traslado del mismo y autos a las partes, el procurador Ramos -en respuesta al mismo- dice que en vista de las probanzas hechas su poderdante justificó sus excepciones y defensas como para ser absuelto le convenía y que su contrario no lo ha hecho en bastante forma de la demanda que propuso, en cuya consecuencia -justicia mediante- se ha de absolver y dar por libre a su poderdante, condenando a la mencionada Ana a perpetuo silencio y en todas las costas; considera que así debe estimarse por lo resultivo de autos y por las reflexiones siguientes: "no puedo menos de recordar a la sabiduría del juzgado que para el acertado fallo, en causas de esta naturaleza, es preciso no olvidarse de que toda persona, por efecto de una mal entendida compasión procura ponerse de parte de las mujeres que suponen hallarse escarnecidas y burladas. También es preciso no olvidarse de que toda persona cuando trata de declarar cosas con que debe quedar mancillado el honor de semejantes mujeres procura hacerlo en el modo menos ofensivo, porque le parece cosa nuborosa e indigna el haber de decir mal de ellas, por lo que los testigos presentados por parte de las que se dicen estupradas declaran a favor de ellas mucho mas de lo que saben y deben; al contrario que los testigos de quienes se valen los pretendidos autores del daño, los cuales suelen decir mucho menos de lo que saben sobre la mala conducta de dichas mujeres. Al ser esto así hay que hacer una fina crítica de las probanzas, haciendo alguna rebaja en todo lo acreditado a favor de dichas mujeres y, por el contrario, acrecentando lo que hubieren probado los sujetos a quienes ellas culpan, a fin de formar una idea mas verdadera de la causa sin perjuicio de la inocencia, pues la sagacidad de las mujeres suele ser demasiado grande para ofuscar el entendimiento, pintando las cosas como debieron haber sido, mas no como efectivamente fueron y sucedieron".
Acto seguido hace recuento de los hechos acusatorios contra Ana, comentando generosamente cada uno de ellos y siempre destacando tendenciosamente su supuesto contenido libidinoso para concluir que parecen chanzas muy pesadas e indignas de la casta Lucrecia, y por consiguiente ni a ella se la debe dar crédito, pues no es una mujer de honor, ni tampoco a sus testigos por haber testificado con generosidad sobre su buena conducta, lo que se llama "prueba del gitano, por habernos acreditado la experiencia que tratando de probar la buena conducta no hay ladrón o facineroso a quien falten testigos para justificar que es un santo".
Un cordial saludo para todos. La sentencia en la próxima entrega.
Un paisano de Sabino Ordás.

Caso de "estupro" (Continuación):
Considera asentado que la querellante no es una santa Teresa, como intenta persuadir, y acto seguido procede a evidenciar por hechos conjeturables -que él considera probados- cómo su defendido no fue el autor del embarazo que aquella le atribuye, deteniéndose en un relato pormenorizado de las declaraciones de los testigos de ésta, procurando destacar supuestas contradicciones entre las de unos y otros, para concluir que "una sirvienta de buena conducta, a quien su amo viudo requirió de amores y cuya virginidad obtuvo bajo expresa palabra de casamiento, no parecía lo regular que sintiéndose embarazada hubiera tratado de ocultar su fragilidad marchándose a donde nadie la viera, como sí lo comunicó y ejecutó, pues no era éste el seguro medio que dictaba la razón en aquel apurado caso, sino el de pretender de su amo que inmediatamente se casase con ella; y de no querer hacerlo, el de dar aviso de esta novedad al párroco y a los parientes, para que usasen con él del oficio del ruego; y si esto no bastaba el acudir a la justicia eclesiástica o seglar, para que por los términos legales le estrechasen a cumplir su palabra".
Finalmente considera que su defendido no debe ser el "reparador del daño que sobrevino a la querellante por su demasiada fragilidad, máxime no obstándole, como no debe obstarle, el haber tenido en su casa una sirvienta de este jaez, porque según adagio vulgar el cabrón es el último que lo sabe, algo que no me desmentirán los amos, los cuales no suelen adquirir completa noticia de las maldades de sus criadas hasta después de haberlas despedido y echado de su casa".
El 18 de diciembre se da por concluido el pleito y causa y el mismo día es notificado el auto correspondiente a las partes a través de sus procuradores respectivos a los efectos oportunos, pronunciándose en 3 de enero de 1817 la sentencia en los términos siguientes: "En la causa criminal que ante mí y en esta real audiencia ha pendido y pende y se trata entre partes, de la una Prudencio Santos, vecino del lugar de Villadesoto, curador de la persona y bienes de Ana Rey, soltera natural de Ardón, su hermana política, José Rafael Téllez procurador a su nombre; y de la otra reo acusado Francisco Rodríguez, vecino del lugar de Vega de Infanzones y su barrio de Trobajuelo, Cayetano Patricio Ramos procurador en el suyo; y se ha sufrido sobre estupro y embarazo de la sobredicha y demás deducido en autos. Vistos fallo atento a sus méritos, y por lo resultivo de ellos, que debo de declarar y declaro que dicha Ana Rey y su curador no han probado en bastante forma su queja y acción propuesta; y que sí lo ha hecho el acusado Francisco Rodríguez de sus excepciones y defensas; y atendida la menos decente conducta de la expresada Ana debía de absolverle de la instancia sin que por eso deje de sufrir y satisfacer dicho Francisco Rodríguez los alimentos y costas causadas en que le condeno, con reserva de la acción a la referida Ana para que use de ella cómo y dónde viere convenirla; y por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio firmo y mando. Licenciado D. Joaquín Ruiz Archabaleta".
En el mismo día y audiencia fue notificada la sentencia a los procuradores de las partes, los cuales apelan ante el tribunal que corresponda: Cayetano Patricio Ramos, en nombre de Francisco, pues entiende que al ser absuelto éste de la instancia principal no debe sufrir y satisfacer los gastos de alimentos y costas causadas, en que se le condena, lo cual resulta gravoso y perjudicial a su parte, por lo que suplica que su apelación sea entendida en los aspectos suspensivo y devolutivo. Por su parte José Rafael Téllez, en nombre de Prudencio Santos, considera que la sentencia en cuanto a lo principal es gravosa y perjudicial para su defendida, por lo que consintiéndola en lo favorable, reduciéndolo a la condenación de costas y alimentos que se ha hecho al indicado Francisco, apela con respecto a lo demás en ella contenido parta el tribunal competente, a cuyo fin pide y suplica se admita dicha apelación y se le provea del correspondiente testimonio para la mejora.
El día 10 de enero de 1817 el señor alcalde mayor de León dijo "que la apelación interpuesta por la parte del procurador Ramos de la sentencia dada y pronunciada en esta causa en los tres del corriente en cuanto a la condena que se le hizo de los alimentos y costas, y con respecto a que ésos no deben faltar a la Ana Rey para su subsistencia y el de la criatura que dio a luz se le concede sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo llévese a efecto; y por lo que hace a la interpuesta por aquella y su curador se le admite en ambas y en estos términos déseles el testimonio que piden y para su mejora se les señala quince días, y lo firmó su señoría y firmé. Álvarez"
Un cordial saludo paras todos. Próximamente la última entrega.
Un paisano de Sabino Ordás.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Caso de estupro. Última entrega.
Notificado el auto antecedente a las partes a través de sus procuradores respectivos el día 11 de enero de 1817, el procurador Téllez en nombre de Prudencio, curador de Ana, pide que en aplicación del mismo -precedida la tasación de costas y gastos de alimentos devengados hasta el día en que se ejecute el pago- se sirva librar el correspondiente despacho a fin de que en los bienes del indicado Francisco se haga efectivo dicho pago hasta el entero cumplimiento, pues así es de justicia. Por su parte el procurador Ramos, en nombre de Francisco, insiste en que le sea admitida su apelación en el aspecto suspensivo y no sólo en el devolutivo; y de no estimarse así nuevamente apela para tribunal competente solicitando se admita la apelación en ambos efectos y que, para su mejora, se le dé testimonio necesario con señalamiento de término. En lo que a la condena en costas hace, pide la correspondiente derogación del pago de las mismas, dado que ha sido absuelto de la instancia o se le admita la apelación para no privarle de la natural defensa contraviniendo el fin mismo de la ley de conceder el remedio apelativo.
Notificada a las partes la nueva petición el procurador Téllez, en nombre de Prudencio, pide al tribunal que ignore la petición de la parte contraria en el sentido de admitir su apelación en ambos aspectos -suspensivo y devolutivo- y que mantenga la condenación a paga de alimentos que debe continuar por tiempo indefinido, ya que se debe al hijo nacido y ser para su subsistencia, y de tanta necesidad que de otro modo cargará sobre la real casa de misericordia, ya demasiado necesitada, así como del pago de costas.
El 30 de enero de dicho año 1817 el señor alcalde mayor de León declara que "el pago de alimentos debe de entenderse de los vencidos hasta la sentencia y que ésta merezca ejecución, y en esta parte y las costas debe llevarse adelante, sin embargo de la apelación interpuesta por Francisco Rodríguez que se admite en el efecto devolutivo como ya está estimado".
Cumpliendo el decreto dado el diez de febrero, en que se manda hacer tasación de gastos, el escribano originario de estos autos pasó a hacer tasación de las costas devengadas en ellos por parte de Prudencio Santos el día 15 del mismo mes y éstos ascendieron a 629 reales con 6 maravedís, que unidos a los que se debían por alimentos desde el día 6 de noviembre hasta el 16 de febrero, y que ascendían a 460 reales, hacían un total de 1089 reales con 6 maravedís, los cuales fueron entregados por Francisco a Prudencio, curador de Ana, en presencia del escribano con acuse de recibo.
El 28 de febrero de 1817 Domingo de Vega Tomé, procurador que ha recibido poder de Prudencio Santos, curador de Ana, para actuar en su nombre, recurre ante el Señor Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid y se presenta en grado de apelación, nulidad, agravio, notoria injusticia o como más haya lugar en derecho, de la sentencia dada por el alcalde mayor de León, en cuanto por ella declaró que su parte no había probado en bastante forma su queja y acción, propuesta contra Francisco Rodríguez, al que sólo condenó a los alimentos y costas causadas. Solicita se le dé por presentado en grado de apelación y suplica que habiéndole como tal se sirva librar a su parte real provisión de emplazamiento y para que los autos se remitan originales, así como mandar que por ahora se defienda a la estuprada por pobre. El mismo día se le da por presentado y se manda remitir los autos originales, aunque por ahora no ha lugar a despachar a esta parte por pobre.
Un mes más tarde, el 29 de marzo en la Real Chancillería de Valladolid el procurador Diego Miguel Díez, en representación de Francisco Rodríguez, vecino de Vega de Infanzones, presenta el poder otorgado por éste a su favor a fin de ser parte en el pleito que litiga con Prudencio Santos, suplicando haberle por presentado y que se le entreguen los autos por el término ordinario.
A lo largo del resto del año 1817 presentan una y otra parte nuevas peticiones, un tanto mejoradas aunque insistiendo en los mismos argumentos, y el 7 de marzo de 1818 los señores gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancillería dijeron: "Se revoca la sentencia apelada, y por lo que resulta, haciendo justicia se condena a Francisco Rodríguez al reconocimiento de la criatura dada a luz por Ana Rey, y a que pague a ésta en resarcimiento de daños y perjuicios doscientos cincuenta ducados en el termino de un mes, y en su defecto se le imponen cuatro años de trabajos públicos en los de Zamora; todo lo cual evitará, casándose con ella; se le condena así bien en todas las costas causadas en el tribunal inferior, y no se hace condenación de las de esta superioridad; se previene al alcalde mayor de León que en lo sucesivo en la extensión de sus providencias evite la contradicción que se advierte en la apelada. Así lo mandaron y lo rubricaron".
Notificada la sentencia a las partes, ésta es recurrida por el procurador de Francisco, lo que da pie a que ambas partes presenten nuevos suplicatorios y al pronunciamiento de la sentencia definitiva en grado de revista, que fue dictada el 27 de agosto de dicho año de 1818 en los términos siguientes: "Se confirma con costas el real auto de vista de siete de marzo último. Así lo mandaron en revista y lo rubricaron" los señores Vela, Herrera y Gómez, alcaldes del crimen en la Real Chancillería de Valladolid.
A primeros de septiembre, Prudencio Santos, a través de su procurador pide se pasen los autos al tasador general para la valoración de los gastos, dado que ahora la condena incluye todas las costas, y el 18 de dicho mes se le reconocen como tales 995 reales y 6 maravedís, los mismos que tendrá que reponerle Francisco Rodríguez.
Perdonad el largo recorrido de esta información que quizá os haya resultado pesada.
Un cordial saludo parta todos.
Un paisano de Sabino Ordás. ... (ver texto completo)