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ARDON: ¡Hola, a todos!...

¡Hola, a todos!
Cuando el 28-XI-2.014 comenté algo sobre la medalla de plata concedida a los vinos de la Cueva del Mayorazgo el 19 de mayo de 1.877, os mostré mi intención de hablar acerca de dicha cueva, dando información sobre su descripción antigua; repetí mi compromiso de hacerlo cuando colgué una fotografía de su ventano hundido el 28-XI-2.015. Dicha información la trasladé al foro el 2-VII-2.016, incluyendo un plano hecho a ojo, en el cual se muestra la actual posesión de la cueva, repartida entre tres propietarios.
Ampliando ahora algo más dicha información os diré que Miguel González Marcos, cuyos vinos fueron premiados en la fecha arriba indicada, fue el último que disfrutó de toda la cueva, pues -a su muerte- la misma se repartió entre tres de sus hijos (tengo constancia de que tuvo por lo menos cuatro) de la forma siguiente: La parte occidental, la coloreada de rojo en el plano, pasó a Anacleto Celedonio González Vega, el mayor de los hijos varones de Miguel; la parte intermedia, la coloreada de azul en dicho plano, fue para Gregoria Antonia González Vega (de ésta quizá comente algo más cualquier día, pues, dados los cambios político-legislativos que se produjeron en España en el quinquenio de 1.869 a 1.874, tuvo que casarse dos veces con el mismo hombre, Claudio Alonso Álvarez, para hacer efectiva la validez civil de su matrimonio) tercera entre los hijos del citado Miguel y abuela de Maurilio, el padre de Maxi; y la parte más occidental, la coloreada de verde en el repetido plano, fue para Gregorio González Vega, el hijo más pequeño de Miguel y, a su vez, padre de "los Miguelines" y abuelo de Elena, Candelas...
Este último tramo se corresponde con la cueva que linda por oriente con la Cueva del Mayorazgo, en la descripción que de ésta última se hace en el apeo llevado a cabo en los años 1.774-75; allí se dice que era de Bernardo Pellitero, padre éste del primer llamado al disfrute de la hacienda del vínculo, D. Manuel Pellitero Vallejo, y no forma parte de los bienes vinculados, aunque se abra un pasillo de comunicación entre las dos cuevas y se haga uso conjunto de las mismas por los sucesores titulares del Mayorazgo hasta el momento del reparto.
Aparte de lo anterior, "A orilla del Esla", puedo aclararte las dudas que expresas en tu comunicado del día 22-VII-2.016 diciéndote que sí, que hace ya muchos años, más de sesenta, que la misma tenía la entrada caída.
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

Un paisano de sabino ordás: Muchas inexactitudes existen en el mensaje anterior, tu que sueles estar bien informado, tengo la impresión que en esta ocasión te has dejado llevar por el “boca a boca” que pocas veces es el reflejo de la verdad.
Las correcciones que voy a hacer se corresponden con la verdad escrita en documentos de la época. Miguel González Marcos tuvo al menos ocho hijos, Anacleto Celedonio González Vega hacia el número cuatro en la línea sucesoria, (por cierto, abuelo de Rosalía), Gregoria Antonia González Vega era la sesta.
Para no extenderme demasiado te diré que Miguel González Marcos y su mujer Ángela Vega Martínez, hicieron juntos ante notario, testamento y nada tiene que ver con lo que expresas en tu mensaje, también te diré que el tal Miguel era el abuelo del tantas veces nombrado: Félix.
Lamento contradecirte pero si no lo hiciera estaría contribuyendo al “boca a boca” carente de toda exactitud. Saludos

¡Hola, "desde Madrid"!
Mi agradecimiento por la atención que veo me sigues prestando y por la respuesta que insertas.
Permíteme ahora que te diga que mis inexactitudes no se deben al "boca a boca", dado que -las personas de las cuales hablo- no son conocidas por mis interlocutores del verano; la razón de las inexactitudes está en la falta de información documentada completa por mi parte, respecto de la que parece ser dispones tú: yo hablo de cuatro hijos (de los que tengo datos documentales) mientras que tú dices que fueron al menos ocho los hijos de Miguel y Ángela.
Esta falta de datos me llevó a interpretar que Anacleto Celedonio fuera el hijo varón mayor del matrimonio (lo que -según tú- no es así) y que Gregoria era la tercera entre los hijos de dicho matrimonio (según tú la sexta): Pido disculpas por mi ingenuidad y os prometo que, de ahora en adelante, pondré siempre la coletilla: "Según la información de que dispongo..."
A este respecto, convencido de que a nuestros paisanos les interesan estas historias y dado que yo no puedo dar información más amplia mientras que tú sí, te entrego el testigo: toma el relevo.
Perdona que vuelva a insistir, pero ya en ocasión anterior me dijiste que hablo fiándome de lo que me dice la gente y, consecuentemente, cometo errores; en aquella ocasión te pedí que salieras al paso de los mismos y los corrigieras: no lo hiciste. Permíteme que te insista en que así lo hagas, a fin de que quienes nos lean disfruten de la verdad auténtica y completa, pues de no ser así todo puede quedar en un entredicho sin mayor fundamento y que conduce al error.
Como ejemplo de corrección: "Martín Jabares estuvo casado, allá por el año de 1770 con Bernarda Vallejo Álvarez y no con una tía de ésta llamada Bernarda Álvarez de la Puerta (Lib. Inst.- Fol 3).
Finalmente, sigo teniendo interés en saber si Antonio Pérez Álvarez era hijo de Bernarda Álvarez de la Puerta y es posible quer tú puedas darme información al respecto. ¿Sería mucho pedirte que releas tus anotaciones por si sonara la flauta? Si así fuera te lo agradecería.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
En fecha 8-XI-2016, al mismo tiempo que reconocía públicamente mi ingenuidad por haber considerado una información incompleta como definitiva al tratar sobre el tema "Hijos de Miguel González Marcos y su sucesor como titular del mayorazgo -Patronato Real de Legos-", a nivel personal me propuse profundizar en la investigación correspondiente a dichos objetivos y hoy, sin garantías de que la información que insertaré sea completa aunque sí toda ella bien documentada, puedo trasladar al foro lo siguiente:
A/ En lo que hace a los hijos de Miguel puedo concretar hasta siete:
1.- Celedonio González Vega, nacido en 1837, deducido de la fecha de su muerte ocurrida el día 8 de agosto de 1843, a la edad de seis años ahogado en el río. (Act. Def.)
2.- José Félix González Vega, nacido antes de 1841, se casó con Bernarda Pellitero Pérez, ésta de San Cibrián, y con ella tuvo un hijo (Félix Emeterio González Pellitero, "el tío Félix") y murió antes de ser transmitida la titularidad del mayorazgo a un nuevo llamado a su disfrute. (Act.- 2º Matr. Bernarda)
3.- Francisco González Vega, también nacido antes de 1841 y fallecido antes de la muerte de su padre Miguel.
4.- Eustoquia González Vega, nacida en 30 de 0ctubre de 1841 a las cinco de la mañana y en el domicilio de sus padres situado en la calle el Río; fue bautizada en la iglesia de San Miguel el 1º de noviembre. (Act.- Nac.)
5.- Anacleto Celedonio González Vega, el cual nació el 13 de julio de 1844; se casó tres veces, haciéndolo en las segundas nupcias con Bernarda Pellitero Pérez, a la sazón viuda de su hermano José Félix, el día 15 de junio de 1874, siendo inscrito este matrimonio canónico en el registro civil el día 19 de abril de 1875; de este matrimonio nació el día 4 de octubre de 1875 Faustino González Pellitero, éste padre de Rosalía. (Act. Ac.) (Act. Mat.) Se casó por tercera vez el día 10 de julio de 1889 (había quedado viudo seis meses antes) a la edad de 44 años con Cecilia Ordás Martínez, natural y residente en Ardón, soltera de 23 años, con la que tuvo al menos tres hijos. Es de destacar que a la celebración de este nuevo matrimonio asistió su padre Miguel. (Act. Mat.)
6.- Gregoria Antonia González Vega, nacida el 8 de marzo de 1847, se casó dos veces con el mismo hombre. (No me he olvidado de que en ocasión anterior he prometido hablaros de este hecho) (Act. Nac.)
7.- Gregorio González Vega, el más pequeño de los hermanos pues nació ya en la década siguiente, deducido de algunas citas referidas a él en documentos bastante posteriores; se casó con Ramira Ordás Pellitero y con ella tuvo varios hijos, el último Manuel González Ordás, éste marido de Crisanta.

B/ En lo que hace a la sucesión en la titularidad del mayorazgo, conociendo como conocéis las cláusulas que la regulaban, pues ya hemos hablado de ellas en ocasiones anteriores al comentar la fundación del vínculo "Patronato Real de Legos", creo que podéis sacar conclusiones a nivel personal a tenor de los datos que he insertado al hablar de cada uno de los hijos de Miguel González Marcos.
Dicho esto y teniendo en cuenta que casi siempre busco vuestra participación en el foro planteando una pregunta, os formulo la siguiente: ¿Quién consideráis que fue el cuarto llamado al disfrute del vínculo entre los hijos de Miguel González Marcos, cuando éste murió?

Un cordial saludo.
Un paisano de Sabino Ordás

¡Hola, a todos!
Retomando el tema del "mayorazgo", dado que la transmisión de las herencias por sus titulares a veces chocó con los intereses de algunos aspirantes a ellas o al aprovechamiento de los bienes transferidos sin corresponderles por estar éstos vinculados, voy a hablaros hoy del testamento que hizo el primer llamado al disfrute del vínculo nominado de San Antonio, para en ocasión posterior comentaros el pleito seguido para conseguir validarlo como correspondía.
D. Manuel Pellitero Vallejo, presbítero beneficiado, vecino del lugar de Ardón, y primer llamado al disfrute del vínculo ya citado, en base a que -"hallándome como me hallo algo enfermo, aunque no de enfermedad peligrosa, y con cabal juicio, memoria y entendimiento natural, temiéndome de la muerte que es cosa cierta a toda persona humana"-otorgó testamento en León ante el escribano Juan García Álvarez Ocón el día 5 de mayo de 1803.
En primer lugar hace una invocación a Dios, la Virgen y varios santos y una proclama de la fe católica y sus sacrosantos misterios en los cuales cree y confiesa; a continuación pide perdón a Dios por todas las culpas que merezcan castigo y por el poco aprovechamiento de la vida y, acto seguido, encomienda su alma a Dios y manda el cuerpo a la tierra de que fue formado, manifestando su deseo de que sea vestido y amortajado con las vestiduras sacerdotales correspondientes a su estado y que su cadáver sea sepultado en la capilla de San Antonio de Padua, unida a la iglesia de San Miguel de Ardón, que erigió su tío D. Francisco Álvarez de la Puerta para el vínculo que fundo.
Manifiesta también su deseo de que, para el día de su entierro se llamen doce sacerdotes, incluidos los párrocos del lugar, y que se eche una misa cantada con su vigilia y asistencia de dichos doce sacerdotes, lo cual se debe volver a repetir del mismo modo al cabo de un año según costumbre y con los mismos participantes; que para el entierro se traigan dos blandones de cuatro libras cada uno, para que luzcan sobre su sepultura, y demás cera menuda necesaria según costumbre de la parroquia; también que se abogue la cofradía de ánimas para que asista al entierro y ponga doce hachas a las tres funciones y se le pague sus derechos.
Manda a las obras pías la limosna acostumbrada y que se celebren y digan 6 misas a San Antonio de Padua, 4 a San Francisco, 4 a Santo Domingo, todas en el altar de la referida capilla de enterramiento, y otras 4 a San Antonio Abad en su altar de la iglesia de Nª. Señora y, en el mismo, otras 4 a Santa Catalina, todas ellas con limosna de 6 reales vellón cada una; otras 2 misas a Nª Sª del Camino con limosna de 10 reales cada una; más 300 misas rezadas por su alma, con limosna de 4 reales vellón cada una, sacando la cuarta para los párrocos y las demás que quieran los sacerdotes que asistan a su entierro, y las que sobren se dirán en conventos o por clérigos pobres, todas a la mayor brevedad. Lo mismo ha de hacerse con las misas de San Gregorio y de San Vicente Ferrer, a celebrar en conventos con limosna de 6 reales vellón cada una.
Concluido el mandato de misas, expresa su voluntad de que sus testamentarios distribuyan 10 cargas de centeno en grano, sin que nadie pueda pedirles cuenta, entre los vecinos más pobres de Ardón dentro del tiempo de un año; de que todo el pan y granos que estuviesen debiéndole al tiempo de su muerte los vecinos de dicho pueblo se les condone y perdone, cómo también las partidas de dinero que resulten de su libro de caja o cuaderno y no lleguen a 200 reales.
Manda que los criados que tenga en su casa sirviéndole en el tiempo de su fallecimiento reciban una limosna o gratificación a disposición de su hermana Dª. Josefa Pellitero y de los testamentarios para que le encomienden a Dios.
Expone a continuación cómo se debe repartir el regalo de boda convenido por él y por D. Manuel González, cura párroco de Benazolve, a favor de la dicha Dª Josefa y su marido D. Gregorio Alonso, el cual regalo obra en su poder, y cómo la citada desde la muerte de su padre, D. Bernardo Pellitero, y hasta que tomó estado de matrimonio estuvo a su cargo la curaduría de su persona y bienes, motivo por el cual recibió todos los muebles y semovientes que la tocaron de la legítima paterna, los cuales continúan en su poder por motivo de haber vivido y vivir en su casa y compañía, así como los que la tocaron de la legítima de su madre y que todos constan en las hijuelas y según su tasación se valoran en 8820 reales y 3 maravedís vellón, cuya cantidad se reintegrará a su hermana sacando su valor de los bienes muebles y semovientes propios de él al tiempo de su defunción, exigiéndolos la sobredicha en los que más la acomoden; "-también exigirá 2000 reales vellón de dichos mis bienes muebles y semovientes que contemplo haber de alcance a su favor y contra mí por razón de rentas de sus heredades y servicios que me hizo en el tiempo que fui su curador; con lo cual queda compensada y deberá conformarse sin acción a reclamar en el particular, y si lo hiciere se girará la cuenta y no se le dé más que el alcance que legítimamente resulte de ella-".
Acto seguido hace constar cómo su hermana Josefa y su marido Gregorio, desde su matrimonio hasta el fallecimiento de éste en 4 de abril próximo anterior, habían estado en su casa y compañía sirviéndole y asistiéndole con puntualidad y fidelidad; cómo en este tiempo "-han estado en mi poder todos los productos de su hacienda y los que con mi dinero han adquirido-", aunque no son de mucha consideración; y cómo, a pesar de que "-yo les he mantenido, así como a sus dos hijas, soportándoles todos los gastos de su matrimonio, vestido, calzado, cargas de vecindad, enfermedades y otras cosas-", por respeto y beneficio del matrimonio, les ha comprado una casa consistente en el recordado lugar y la ha reedificado y hecho casi de nuevo con todas las oficinas cómodas para ellos, su familia y labranza e igualmente diferentes tierras y viñas, poniendo las ventas a su favor, todo lo cual importa más de 20.000 reales y "-se ha satisfecho de mi caudal, como también los costos del entierro, misas y funeral del referido Gregorio-", con lo cual quedan pagados y gratificados de los productos de su hacienda y buen servicio.
Concreta a continuación que por efectos del vínculo que fundó su tío, además de las heredades que constan en el apeo y agregación que hizo en 3 de marzo de 1789, declara los muebles siguientes:"-docena y media de sillas poltronas de vaqueta de Moscovia, seis taburetes de lo mismo, un escritorio de nogal, una mesa de lo mismo con travesaño de hierro, unos cajones también de nogal con su alacena encima que se halla en la sala que mira a oriente, cinco cuadros y dos espejos que están en la sala principal, cuyas alhajas han servido y sirven para el adorno de dichas oficinas, las cuales a mi fallecimiento no se comprenderán en mi caudal y se entregarán al sucesor en dicho vínculo y por efectos de él, aunque no consten del apeo, pues con este respeto se me entregaron al tiempo que entré en el goce de él-".
Para cumplimiento de todo lo expuesto nombra albaceas a los curas párrocos de Palanquinos, Villanueva de las Manzanas y San Cibrián de Ardón.
Finalmente instituye y nombra heredera universal de todos sus bienes a la citada Dª. Josefa Pellitero, para que los lleve y goce con la bendición de Dios y la suya propia, y anula expresamente cualquier otro testamento, codicilo u otra disposición que hubiese hecho con anterioridad.
La pregunta de rigor: ¿Concreta con nitidez el testamento los destinatarios de los bienes vinculados y los no vinculados?

Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás.

¡Hola, a todos!
En el comentario del 1-III-2020 trasladé al foro un resumen del testamento que otorgó D. Manuel Pellitero Vallejo. Por él habréis podido deducir que éste disfrutaba de dos tipos de bienes: los que pertenecían al vínculo titulado de San Antonio, "vinculados", y los de su propio caudal, "no vinculados". Aunque él gozaba del beneficio de los primeros, no podía disponer libremente de ellos, pues estaban sujetos a unas cláusulas fundacionales que ya conocéis; de los segundos, "los no vinculados", podía decidir su destino sin ningún condicionante.
Pues bien Doña Josefa Pellitero Vallejo, su hermana menor, viuda que era y quedó de D. Gregorio Alonso González, a pretexto de que por el testamento que otorgó su hermano D. Manuel en mayo de 1803 y bajo de cuya disposición falleció el 14 de enero de 1804 la instituyó por única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones, los que tenía aceptados, habiendo tenido noticia de que se la quería o intentaba perturbar la posesión por D. Juan González Pellitero, su sobrino, a pretexto de decir que parte de dichos bienes se hallan vinculados, al gozar de real provisión de viuda honesta, como tal viuda del caso de corte manifestó su interés en que "caso de que el susodicho mueva pleito sobre el particular el mismo se siga en la Real Chancillería de Valladolid". Para ello da poderes, ante el escribano notario del reino D. Manuel Jabares Vallejo, primo hermano de Doña Josefa, a la sazón notario del número en Pajares de los Oteros y vecino de Ardón, el 29 de enero de 1804 a D. Antonio Hernández Bonilla, procurador del número en dicha chancillería y a Francisco Alonso Vallejo, primo hermano suyo y vecino de Valdevimbre, para que la representen y sigan el litigio si ha lugar.
Por su parte el acreedor al vínculo y capellanía de San Antonio, D. Manuel González Pellitero, residente en Madrid, al ser hijo de Sabina Pellitero Vallejo, hermana mayor del finado y transmisora de los derechos del mayorazgo, el 1 de febrero de 1804 otorga poder a D. Juan Martínez Rosado, cura párroco de Veldevimbre, para que en su nombre concurra ante el Alcalde Mayor de León y solicite la posesión del citado vínculo a fin de que se cumpla la voluntad de su tío y lo previsto en las cláusulas de fundación del patronato. El citado párroco, una vez hechas algunas diligencias previas y solventados varios inconvenientes de menor interés, presenta la solicitud formal de posesión del citado vinculo el 21 de abril de dicho año ante el citado alcalde mayor, acreditando documentalmente el señalamiento como primer poseedor del mismo a D. Manuel Pellitero y después a Sabina Pellitero, su hermana mayor, y a sus descendientes legítimos, así como las partidas de defunción del D. Manuel y de nacimiento del acreedor a sucederle, como hijo legítimo de la citada Sabina, ya difunta. El Alcalde Mayor de León decreta auto favorable a la petición en 27 de abril, pero al no poder seguirse el pleito en este tribunal dada la petición de Doña Josefa, su sobrino D. Juan González Pellitero otorga poder a favor de D. Felipe Rodríguez Guillén, procurador en la citada chancillería y éste formaliza de nuevo la petición en este tribunal superior, una vez solventadas algunas diligencias procedimentales necesarias al efecto, a primeros de septiembre: interesa que debe darse cumplimiento del auto decretado por el Alcalde Mayor de León en 27 de abril, por el cual se otorga la posesión en todos y cualesquiera efectos de los vinculados a D. Juan González Pellitero o "cuando por algún justo motivo a lo dicho no hubiere lugar, a lo menos que la real provisión sea para que se secuestren dichos bienes vinculados en persona lega y abonada en quien se conformen las partes o que se nombre de oficio previniendo que con el producto no solo se vayan cumpliendo por el depositario los sufragios de la fundación, sino que se repare y componga el molino, uno de los efectos vinculados, cuya reparación es lo que más urge por ahora".
El 11 de septiembre se otorga real provisión para que "los bienes del vínculo que se expresa se secuestren y depositen en persona lega y abonada en quien conformen las partes y tercero en discordia, y con su producto se cumplan las cargas del mismo y componga el molino correspondiente al repetido vínculo".
A pesar de la provisión y la notificación correspondiente, Doña Josefa no da muestras de ejecutarla, lo que obliga al procurador de su sobrino a presentar nueva súplica a primeros de octubre en base a lo ya expuesto en la anterior y destacando que el vínculo fundado por D. Martín de Cabo, facultado por D. Francisco Álvarez de la Puerta, "fúndale de un orden regular y se señaló, como segundo llamado a poseerlo, a Doña Sabina Pellitero, hermana mayor de D. Manuel Pellitero, primer llamado, y después de ella a todos sus descendientes legítimos", lo que es indudable y queda acreditado, así como que Juan es hijo de la referida Sabina y no cabe disputarle la sucesión y posesión del vínculo regular vacante; así mismo pide se dé traslado y y se libere real provisión de emplazamiento, la que se otorga en el mes de octubre y se da traslado, notificando personalmente a Doña Josefa y a su procurador el 11 de diciembre de 1804.
Bonilla, procurador de la Josefa, respondiendo a este traslado que en virtud de emplazamiento se ha hecho saber a su parte, hace una nueva petición el día 15 de enero de 1805, en la que solicita se declare nula la petición que hace el contrario y se levante el embargo y secuestro de bienes declarando "nula y de ningún valor ni efecto la fundación de vínculo hecha por D. Martín de Cabo en diez y seis de junio del año pasado de 1770, y por libres y sin gravamen alguno los bienes del expresado D. Francisco Álvarez"; niega que el comisario tuviera facultades para semejante vínculo y afirma que dispuso una cosa absolutamente contraria a la voluntad de D. Francisco Álvarez, que otorgó su testamento y en él instituyó como único y universal heredero a D. Manuel Pellitero con las cláusulas y condiciones que le previniese y mandase D. Martín de Cabo; no hay cláusula ni condición alguna en dicho testamento que pueda ser alusiva a semejante vinculación y concluye afirmando que el testamento hace al heredero posesor de los bienes mientras que las disposiciones de D. Martín de Cabo le hacen solamente usufructuario de los mismos, dando origen a una manifiesta contradicción que debe ser resuelta anulando la vinculación y ratificando el testamento.
Hay nuevos cruces de peticiones por ambas partes: por parte de D. Juan González en 19 de febrero de 1805 insistiendo, y pidiendo se presente copia de la ampliación hecha al vínculo en 1789 por D. Manuel Pellitero, de bienes suyos propios, así como de los bienes muebles para adorno de la casa correspondiente a dicho vínculo; y otra por la parte contraria en el mes de abril pidiendo testimonio o copia de ventas otorgadas a favor de D. Manuel y vinculadas, parece ser que para deslindar bienes vinculados y no vinculados y en el 10 de mayo insiste en la anulación del vínculo con los mismos alegatos.
Esta última alegación de Doña Josefa es contestada el 23 de julio en términos ya concluyentes:"Respondiendo al traslado comunicado de la petición antecedente y testimonios que con ella se presentan digo que V. A. con desprecio de cuanto de ella resulta se ha de servir hacer y estimar a favor de mi parte según y cómo a su nombre tengo pretendido y para que así lo estime concluyo". Guillén. El 27 de agosto concluye sus alegatos el procurador de Doña Josefa demandando se haga cómo él tiene pedido y a la vista de ello el procurador Guillén da el pleito por concluso y solicita se señale día para su vista, la cual se fija para el día siguiente, en que "visto por los señores Ulloa, Mendoza, Arias y Rivera en treinta y uno de octubre de 1805 se declara haber lugar al artículo formado por la parte de Guillén en la que se dé la posesión del vínculo de la disputa, sus bienes y agregados en relaciones Valladolid octubre treinta y uno de 1805."
Notificado el real auto correspondiente sobre la decisión de los oidores y pasado el término de presentación de súplicas sobre el mismo, D. Felipe Rodríguez Guillén en nombre de D. Juan González presentó su súplica para que se diera por cosa juzgada, lo que se otorgó el 19 de noviembre de 1805.
El 22 de noviembre se formalizó la carta ejecutoria, Real Provisión, para su inmediato cumplimiento por las justicias ante quienes la misma fuese presentada, con lo cual por segunda vez -la primera vez fue en otro pleito del cual quizá hablemos algún día- la fundación del vínculo queda validada por un tribunal superior... y no será la última.
Un cordial saludo.
Un paisano de Sabinio Ordás.