¡Hola, a todos!
Hoy quiero hablaros de otro pleito, en este caso suscitado a propósito del desplazamiento de ganados a las zonas de pastos y bebederos: el litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez, vecinos de Ardón y Farballes respectivamente, sobre si una viña de los citados debe servidumbre de paso y cabaña a los ganados de dicho concejo de Farballes.
En 28 de mayo de 1789 se presentó un pedimento por parte de Cayetano Patricio Ramos, en nombre de Fabián Rey y Gabriel Miguélez, ante el alcalde mayor de la ciudad de León manifestando que, sus partes, gozan y poseen por de su propiedad una tierra centenal, término del dicho Farballes entre viñas donde llaman el Escobar; que con motivo de ser su terreno más aparente y proporcionado para viña que para tierra, determinaron en la primavera próxima anterior plantarla de viña, lo que ejecutaron a vista, ciencia y paciencia del merino y vecinos de dicho lugar sin que se les hubiese puesto embarazo ni impedimento alguno; que después de concluido de plantar la viña, por el merino y justicia ordinario de dicho lugar de Farballes se requirió a sus partes que bajo la multa de cincuenta ducados volviesen a quitar y levantar las vides y plantas de viña puestas, pretendiendo quede dicha tierra para paso y cañada de los ganados de dicho pueblo, a pesar de que sus partes le reconvinieron había otros sitios y pasajes proporcionados para el paso y cañada de los ganados sin perjuicio de término y que para el servicio de la tierra de cabildo habían dejado carril y servidumbre; que, en esta atención, les dejase dicha viña plantada, no fue bastante a que desistiese de su verbal mandato e imposición de multa, sino que además mandó pasar el ganado suyo y del pueblo por dicha viña recién plantada con grave perjuicio del trabajo hecho por mis partes, en nombre de quienes ante dichos verbales mandatos, imposición de multas y demás injustos procedimientos y hechos ejecutados por dicho merino y justicia ordinario suplica que, admitiendo la petición, se dicte auto para que dicho merino, a un breve término que se le asigne, dé la causa o razón que ha tenido para dichos procedimientos y, hasta tanto por este real tribunal se dicte alguna cosa, se mande no molestar las personas ni bienes de mis partes, sobre quitar o levantar las vides plantadas por ser así de justicia que pido con costas.
El recurso fue admitido y en 3 de junio siguiente librado auto para que el merino de Farballes, dentro del tercero día, diese la causa o motivo que había tenido para los procedimientos que se expresaban en razón de la petición.
En 16 se junio del mismo año Cayetano Patricio Ramos volvió a insistir con los mismos argumentos, dado el caso que el merino continuó en vejar y molestar a sus partes y respondiendo que este asunto correspondía al "alcalde de cuadrilla" de la villa de Villamañán, ante quien -según él- debían de acudir, a pesar de saber que dichos alcaldes de cuadrilla no tienen, ni deben de tomar conocimiento en las cañadas y servidumbres de tierras propias y sólo sí en las públicas reales o de concejo. En este segundo escrito solicita a S. M. se sirva mandar librar la correspondiente sobrecarta para que dicho merino cumpla lo mandado, pena de su ministerio a su costa, de la responsabilidad de los costos, daños y perjuicios por ser así de justicia que pide con costas.
A consecuencia de esta segunda petición se mandó librar y libró despacho sobrecarta de la primera con mayores penas y apercibimientos para que se cumpliese aquella y con él se practicó la notificación siguiente; -"En la villa de Farballes a 18 de junio de 1789 yo Manuel Jabares Vallejo, escribano notario de los reinos y vecino de Ardón, habiendo precedido el correspondiente recado de atención, hice saber, leí y notifiqué la precedente sobrecarta y despacho que la motiva al señor Melchor Benéitez, merino y juez ordinario de esta villa, quien en su inteligencia dijo: que les obedece con el respeto y veneración que corresponde y que, en el particular de que trata no formó causa alguna pues solamente reconvino extrajudicialmente a Fabián Rey y consortes a instancia del concejo de esta villa que no continuasen plantando la tierra de viña hasta tanto que por el juez de la mesta de la villa de Villamañán otra cosa se determinara en atención a hallarse allí pendiente el conocimiento de dicha causa a instancia de Fabián; y que como es el concejo el que contradice la pretensión de aquél hágasele saber dicha ordinaria y sobrecarta, para que en su razón determinen lo que tengan por oportuno"-.
El 15 de julio del citado año se presentó ante dicho alcalde mayor, por parte de Bernardino García, en nombre del concejo y vecinos de Farballes, una petición en la que consideran injusto el recurso introducido por Fabián Rey y Gabriel Miguélez en base a cierta provisión que se dice dada por el merino y justicia de él a solicitud de sus partes sobre que aquellos desistiesen del injusto y perjudicial empeño de plantar de viña ciertas heredades de labor que les pertenecen, las cuales han debido y deben el tránsito y servidumbre a los ganados mayores y menores de su común, como paso y cañada que siempre habían tenido y tenían y no haber otro por donde poder transitar, y que anteriormente en los años de 1781 y 1782, a propósito de otro intento de plantar viñas en dichas tierras, había sido reconocido, amojonado, demarcado e hitado por peritos nombrados a tal fin de conformidad de las partes con la anuencia del juez de cuadrilla, lo que les concedía la cuasi posesión de dicha cañada; de todo lo cual se dio auto mandando hacerlo así y sobre que se sufriera la disputa bajo la pena de diez carneros o su valor aplicados según derecho; en base a lo expuesto suplico a V. M. se sirva proveer y determinar de mis partes según y cómo llevo pedido que es justicia.
El 30 del mismo mes, a vista de la anterior petición de los contrarios, el procurador de Fabián Rey y Gabriel Miguélez insistió en sus alegaciones; otro tanto hace el procurador del concejo de Farballes tan pronto como le son comunicadas las alegaciones de los contrarios y, a su vez, presenta las probanzas del reconocimiento hecho en los años anteriormente citados.
En 19 de diciembre del mismo año (1789) y en 27 de enero del año siguiente (1790) presentan sendas nuevas peticiones cada uno de los procuradores de las partes y el alcalde mayor de León, para mejor proveer la sentencia, ordena se haga reconocimiento e informe del amojonamiento citado, el cual se resume en que las cañadas previstas son suficientes para venir el ganado de este lugar al bebedero, pero en el verano no, pues por motivo de la sombra que encuentran por la cañada del camino de Ardón y Calle Real de este pueblo de Farballes, se experimentará alguna detención en dicho ganado a tomar dicha agua.
Por fin el 17 de abril de 1790, el alcalde mayor de León, doctor D. Agustín Cubeles de Rada dio la sentencia definitiva que resumo: -"En el pleito y causa civil y ordinario que ante mí ha pendido y pende en grado de apelación entre Fabián Rey y Gabriel Miguélez, Cayetano Patricio Ramos procurador en su nombre, de la una parte, y de la otra el concejo y vecinos de Farballes, y Bernardino García procurador en el suyo, sobre impuesta multa y saca de prendas con motivo de la plantación de viña hechas por los primeros en propias tierras y otras cosas, vistos fallo, atento a los autos y méritos del proceso a que me refiero, que Fabián Rey y Gabriel Miguélez, actores demandantes, no probaron su acción bien y cumplidamente como debían, y que el concejo y vecinos de Farballes lo hicieron de sus excepciones en bastante forma, en cuya consecuencia les absuelvo de las pretensiones contra ellos introducidas por las partes del procurador Ramos, condenándoles a que dejen libre y desembarazada la parte de tierra móvil de este recurso, y en los términos que se hallaba por los años de ochenta y uno y ochenta y dos, conforme al amojonamiento hecho por los peritos nombrados por las partes interesadas por orden del alcalde de cuadrilla para la cañada y paso de los ganados de los vecinos de Farballes a los que se mantiene en la servidumbre y cuasi posesión de transitar por dicha tierra, apercibiendo a el Rey y Miguélez de que en ninguna manera por sí, ni interpuesta persona les perturben ni inquieten el paso y uso de dicha tierra, ni en ella siembren, ni planten fruto alguno bajo la pena de cincuenta ducados y responsabilidad de perjuicios, y con reserva y salvedad de derecho para que usen de él si lo tienen por conveniente en otro juicio. Y en el caso de no haberse restituido por el merino las prendas a dicho concejo y vecinos lo ejecuten inmediatamente, y con apercibimiento siempre que merezca efecto esta sentencia por lo que definitivamente juzgando, y sin especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo."-
Una vez notificada la sentencia, la misma fue recurrida y vista posteriormente en la audiencia superior ubicada en la real chancillería de Valladolid.
El resultado final lo daremos a conocer en la próxima entrega, pero ¿quién creéis que llevó el gato al agua?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás
Hoy quiero hablaros de otro pleito, en este caso suscitado a propósito del desplazamiento de ganados a las zonas de pastos y bebederos: el litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez, vecinos de Ardón y Farballes respectivamente, sobre si una viña de los citados debe servidumbre de paso y cabaña a los ganados de dicho concejo de Farballes.
En 28 de mayo de 1789 se presentó un pedimento por parte de Cayetano Patricio Ramos, en nombre de Fabián Rey y Gabriel Miguélez, ante el alcalde mayor de la ciudad de León manifestando que, sus partes, gozan y poseen por de su propiedad una tierra centenal, término del dicho Farballes entre viñas donde llaman el Escobar; que con motivo de ser su terreno más aparente y proporcionado para viña que para tierra, determinaron en la primavera próxima anterior plantarla de viña, lo que ejecutaron a vista, ciencia y paciencia del merino y vecinos de dicho lugar sin que se les hubiese puesto embarazo ni impedimento alguno; que después de concluido de plantar la viña, por el merino y justicia ordinario de dicho lugar de Farballes se requirió a sus partes que bajo la multa de cincuenta ducados volviesen a quitar y levantar las vides y plantas de viña puestas, pretendiendo quede dicha tierra para paso y cañada de los ganados de dicho pueblo, a pesar de que sus partes le reconvinieron había otros sitios y pasajes proporcionados para el paso y cañada de los ganados sin perjuicio de término y que para el servicio de la tierra de cabildo habían dejado carril y servidumbre; que, en esta atención, les dejase dicha viña plantada, no fue bastante a que desistiese de su verbal mandato e imposición de multa, sino que además mandó pasar el ganado suyo y del pueblo por dicha viña recién plantada con grave perjuicio del trabajo hecho por mis partes, en nombre de quienes ante dichos verbales mandatos, imposición de multas y demás injustos procedimientos y hechos ejecutados por dicho merino y justicia ordinario suplica que, admitiendo la petición, se dicte auto para que dicho merino, a un breve término que se le asigne, dé la causa o razón que ha tenido para dichos procedimientos y, hasta tanto por este real tribunal se dicte alguna cosa, se mande no molestar las personas ni bienes de mis partes, sobre quitar o levantar las vides plantadas por ser así de justicia que pido con costas.
El recurso fue admitido y en 3 de junio siguiente librado auto para que el merino de Farballes, dentro del tercero día, diese la causa o motivo que había tenido para los procedimientos que se expresaban en razón de la petición.
En 16 se junio del mismo año Cayetano Patricio Ramos volvió a insistir con los mismos argumentos, dado el caso que el merino continuó en vejar y molestar a sus partes y respondiendo que este asunto correspondía al "alcalde de cuadrilla" de la villa de Villamañán, ante quien -según él- debían de acudir, a pesar de saber que dichos alcaldes de cuadrilla no tienen, ni deben de tomar conocimiento en las cañadas y servidumbres de tierras propias y sólo sí en las públicas reales o de concejo. En este segundo escrito solicita a S. M. se sirva mandar librar la correspondiente sobrecarta para que dicho merino cumpla lo mandado, pena de su ministerio a su costa, de la responsabilidad de los costos, daños y perjuicios por ser así de justicia que pide con costas.
A consecuencia de esta segunda petición se mandó librar y libró despacho sobrecarta de la primera con mayores penas y apercibimientos para que se cumpliese aquella y con él se practicó la notificación siguiente; -"En la villa de Farballes a 18 de junio de 1789 yo Manuel Jabares Vallejo, escribano notario de los reinos y vecino de Ardón, habiendo precedido el correspondiente recado de atención, hice saber, leí y notifiqué la precedente sobrecarta y despacho que la motiva al señor Melchor Benéitez, merino y juez ordinario de esta villa, quien en su inteligencia dijo: que les obedece con el respeto y veneración que corresponde y que, en el particular de que trata no formó causa alguna pues solamente reconvino extrajudicialmente a Fabián Rey y consortes a instancia del concejo de esta villa que no continuasen plantando la tierra de viña hasta tanto que por el juez de la mesta de la villa de Villamañán otra cosa se determinara en atención a hallarse allí pendiente el conocimiento de dicha causa a instancia de Fabián; y que como es el concejo el que contradice la pretensión de aquél hágasele saber dicha ordinaria y sobrecarta, para que en su razón determinen lo que tengan por oportuno"-.
El 15 de julio del citado año se presentó ante dicho alcalde mayor, por parte de Bernardino García, en nombre del concejo y vecinos de Farballes, una petición en la que consideran injusto el recurso introducido por Fabián Rey y Gabriel Miguélez en base a cierta provisión que se dice dada por el merino y justicia de él a solicitud de sus partes sobre que aquellos desistiesen del injusto y perjudicial empeño de plantar de viña ciertas heredades de labor que les pertenecen, las cuales han debido y deben el tránsito y servidumbre a los ganados mayores y menores de su común, como paso y cañada que siempre habían tenido y tenían y no haber otro por donde poder transitar, y que anteriormente en los años de 1781 y 1782, a propósito de otro intento de plantar viñas en dichas tierras, había sido reconocido, amojonado, demarcado e hitado por peritos nombrados a tal fin de conformidad de las partes con la anuencia del juez de cuadrilla, lo que les concedía la cuasi posesión de dicha cañada; de todo lo cual se dio auto mandando hacerlo así y sobre que se sufriera la disputa bajo la pena de diez carneros o su valor aplicados según derecho; en base a lo expuesto suplico a V. M. se sirva proveer y determinar de mis partes según y cómo llevo pedido que es justicia.
El 30 del mismo mes, a vista de la anterior petición de los contrarios, el procurador de Fabián Rey y Gabriel Miguélez insistió en sus alegaciones; otro tanto hace el procurador del concejo de Farballes tan pronto como le son comunicadas las alegaciones de los contrarios y, a su vez, presenta las probanzas del reconocimiento hecho en los años anteriormente citados.
En 19 de diciembre del mismo año (1789) y en 27 de enero del año siguiente (1790) presentan sendas nuevas peticiones cada uno de los procuradores de las partes y el alcalde mayor de León, para mejor proveer la sentencia, ordena se haga reconocimiento e informe del amojonamiento citado, el cual se resume en que las cañadas previstas son suficientes para venir el ganado de este lugar al bebedero, pero en el verano no, pues por motivo de la sombra que encuentran por la cañada del camino de Ardón y Calle Real de este pueblo de Farballes, se experimentará alguna detención en dicho ganado a tomar dicha agua.
Por fin el 17 de abril de 1790, el alcalde mayor de León, doctor D. Agustín Cubeles de Rada dio la sentencia definitiva que resumo: -"En el pleito y causa civil y ordinario que ante mí ha pendido y pende en grado de apelación entre Fabián Rey y Gabriel Miguélez, Cayetano Patricio Ramos procurador en su nombre, de la una parte, y de la otra el concejo y vecinos de Farballes, y Bernardino García procurador en el suyo, sobre impuesta multa y saca de prendas con motivo de la plantación de viña hechas por los primeros en propias tierras y otras cosas, vistos fallo, atento a los autos y méritos del proceso a que me refiero, que Fabián Rey y Gabriel Miguélez, actores demandantes, no probaron su acción bien y cumplidamente como debían, y que el concejo y vecinos de Farballes lo hicieron de sus excepciones en bastante forma, en cuya consecuencia les absuelvo de las pretensiones contra ellos introducidas por las partes del procurador Ramos, condenándoles a que dejen libre y desembarazada la parte de tierra móvil de este recurso, y en los términos que se hallaba por los años de ochenta y uno y ochenta y dos, conforme al amojonamiento hecho por los peritos nombrados por las partes interesadas por orden del alcalde de cuadrilla para la cañada y paso de los ganados de los vecinos de Farballes a los que se mantiene en la servidumbre y cuasi posesión de transitar por dicha tierra, apercibiendo a el Rey y Miguélez de que en ninguna manera por sí, ni interpuesta persona les perturben ni inquieten el paso y uso de dicha tierra, ni en ella siembren, ni planten fruto alguno bajo la pena de cincuenta ducados y responsabilidad de perjuicios, y con reserva y salvedad de derecho para que usen de él si lo tienen por conveniente en otro juicio. Y en el caso de no haberse restituido por el merino las prendas a dicho concejo y vecinos lo ejecuten inmediatamente, y con apercibimiento siempre que merezca efecto esta sentencia por lo que definitivamente juzgando, y sin especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo."-
Una vez notificada la sentencia, la misma fue recurrida y vista posteriormente en la audiencia superior ubicada en la real chancillería de Valladolid.
El resultado final lo daremos a conocer en la próxima entrega, pero ¿quién creéis que llevó el gato al agua?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás