Situada en la provincia de
León, en la zona noroccidental de la comunidad autónoma de
Castilla y León. Está situada en la comarca de la Maragatería, de la cual es su capital, en el tránsito entre el Páramo Leonés y los
montes de León. La ciudad es cabeza de una de las diócesis más extensas y antiguas de
España cuya jurisdicción abarca la mitad de la provincia de León y parte de las de
Orense y
Zamora. Es, además, cabeza de partido judicial.
La antigua Astúrica Augusta fue uno de los centros más importantes de la península durante la época
romana. Destacado nudo de comunicaciones, fue capital de
convento jurídico, y gracias a su cercanía con las Médulas gozó de enorme prosperidad en los primeros siglos de nuestra era. Durante la Guerra de la Independencia la ciudad soportó heroicamente el asedio de las tropas francesas, hasta la derrota, después de varios meses.
La actividad económica de la capital maragata se centra principalmente en el sector servicios. El turismo es un pilar fundamental, debido a su importante patrimonio cultural, a su situación como cruce de la
Vía de la Plata y el
Camino de Santiago y a la celebración de varias
fiestas de gran atractivo turístico, destacando los desfiles procesionales de la
Semana Santa, los
carnavales y las fiestas de astures y
romanos. Cuenta también con una destacada industria alimentaria.
ASTORGA: ant. jurisd. en la prov. de León, part. jud. de su nombre. La componían los l. nombrados Cuartos y Alfoces: los primeros eran
San Justo, San Román,
Carneros y su anejo Sopeña, Brimeda, Valdeviejas,
Murias de Rechivaldo,
Castrillo de los Polvazares y Sta. Catalina: los Alfoces eran
Nistal,
Celada, su anejo
Cuevas y Piedralba. En todos ellos existía y existe mancomunidad de pastos con la c.; cuyo ayunt. elegía justicias pedáneas para su gobierno, y concedía a los vec. de los mismos
campos para edificar
casas. El ale. m. o correg. le nombraba el marqués, Sr. jurisd. Dichos
pueblos no tenían ayunt., sino que 2 vec. nombrados por ellos a los que titulaban procuradores generales, reunían a los ale. p. y arreglaban sus negocios sin intervención de la municipalidad de Astorga. Aún existen los citados procuradores y tienen la prerrogativa de votar la conducción de Ntra. Sra. de Castro-tierra procesionalmente a la cated. de dicha c., concurriendo a esta
procesión las
cruces y
pendones de las parr. de 7 leg. en contorno.
* Diccionario Geográfico - Estadístico - Histórico de España. Pascual Madoz, 1848.