HISTORIA
PAN DEL CUARTO EN EL
CONCEJO DE VILLAMOR DE RIELLO
“Foro o dominio directo sobre todo el territorio del antiguo Concejo de Villamor de Riello, con la obligación solidaria de pagar a perpetuidad, como canon o renta anual entre todos los pueblos cuatrocientas diez y seis fanegas de centeno, bueno seco, limpio de dar y tomar medidas por la de Avila, para el día de San Miguel de Septiembre y en las paneras que pone el dueño en Villamor de Riello”
Si hemos de creer a Carballo.
Sabemos que Alfonso XI, cedió estos territorios a su hijo bastardo, luego Rey con el nombre de Enrique II, el cual se los dio a Ruy Pérez Ponce.
Al principio se apoderó violentamente de estos territorios Don Diego Fernández de Quiñones; primer Conde de Luna, hombre poderoso y terrible que impuso a sus vasallos prestaciones extraordinariamente onerosas y vejatorias entre ellos obligarles a satisfacer la cuarta parte del grano que producían las fincas que aquellos cultivaban.
El Conde de Luna, en varios pleitos, afirma que le pertenece la jurisdicción civil y criminal mero y misto imperio, es decir que era señor de horca y cuchillo.
Los concejos negaron siempre este carácter, pues las sentencias les fueron adversas y el Conde continuó en el uso y en el abuso de la jurisdicción.
En 1.435 ya pertenecía al Conde la jurisdicción que luego han poseído sus descendientes y que, en parte, hoy poseen otros ciudadanos que la han adquirido por compraventa.
Ni el primer Conde, ni sus sucesores, fueron jamás esos señores cristianos y clementes, que en su súplica de gracia mencionan sus basallos algunas veces, cuando se ven desamparados por la justicia.
En 1435, acuden los vecinos al Rey, manifestando que Don Diego Fernández de Quiñones, Merino Mayor de Asturias de Oviedo “De fecho e contra todo derecho, e de su propia autoridad no habiendo razon ni causa justa de la facer se apoderó en los dichos concejos y en cada ono dellos por fuerza de armas e de omes armados que consigo llevara e embiara a la dicha tierra e concejos e contra la voluntad de los vecinos e moradores, e en los dichos concejos en cada ono dellos, e tirara a los jueces e justicias e a los otros oficiales e pusiera otros por si e de sumano, e desto no contento, les robara los privilegios que tenia e fueros de sus libertades prendiendo lo mandande prender los omes que tenian en guardia los dichos privilegios e libertades esta que se dieran e tormentado los dichos privilegios y libertades se les obieren de dar e TOMAR LOS TERMINOS E PASTOS E MONTES E RIOS E PROPIEDADES PARA SI, y las rentas que eran y son de los dichos concejos que les pertenecia de los dichos montes e rios e pastos e terminos la levara el dicho Diego Fernández.
Los hombres de Villamor de Riello, mas pacíficos, con menos energía civil, soportaron el yugo mansamente, en vez de litigar con el señor, en vez de oponer la fuerza, a sus abusos, procedieron a debilitarse más, litigando unos con otros sobre el modo de repartir los tributos procurando también, en sus pleitos, que nadie estuviera exento de ellos. Y EL CUARTO DEL PAN que se labraba en el término, que se quiso imponer a toda Omaña y Luna. Don Diego Fernández de Quiñones en la primera mitad del siglo XV.
En Villamor de Riello, a comienzos del siglo XVI se transformó – igual que en otros lugares – las prestaciones personales en una sola prestación también personal, pero se regulaba por la cosecha que en el año recogía cada vecino labrador: de cuatro haces de centeno, una era para el Conde y como aquellas gentes se alimentaban de pan de centeno, de aquí el nombre de la prestación y con el que actualmente se le conoce PAN DEL CUARTO.
Pueblos
Pueblos que componían el antiguo Concejo de Villamor de Riello eran los siguientes:
Los Orrios, La Urz, Guisatecha, Ceide, Lariego de Abajo, Lariego de Arriba, Bonella, Villarín, Socil, Curueña, Salce, Arienza, Robledo, Villamor de Riello.
Reparto incorporado de ciento cuatro cargas de Centeno.
Reparto de las ciento cuatro cargas de centeno, que han de pagar el dicho concejo y vecinos conforme a la labranza de cada uno de los dichos lugares en la forma y manera siguiente:
Los Orrios: Dos cargas de centeno
Gusatecha: Ocho cargas y media de centeno
Ceide: Carga y media de centeno
Lariego de Abajo: Cinco cargas y media de centeno
Lariego de Arriba: Seis cargas y 3 fanegas de centeno
Bonella: Ocho cargas y media de centeno
Villarín: Cinco cargas y tres fanegas de centeno
Socil: Seis cargas y tres fanegas de centeno
Curueña: Diez cargas y tres fanegas de centeno
Salce: Diez cargas y una fanega de centeno
Arienza: Cinco cargas de centeno
Robledo: Once cargas y media de centeno
En 1611 transige el Concejo de Villamor de Riello en pleito con el Conde Luna y los vecinos se obligan “por nuestras persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y a los bienes propios y rentas del dicho concejo y beceras de ganados mayores y menores habidos y por haber de que dicho Concejo e vecinos a su Señoría el Conde de Luna y a sus subcesores las dichas ciento cuatro cargas de centeno en cada un año.
Súplica
Vecinos del Concejo de Villamor de Riello. A las Cortes Constituyentes; haciendo uso del derecho de petición a la Soberanía Nacional.
POR ELLO
SUPLICAN a la Soberanía Nacional: respetuosamente, se digne declarar abolidos todos los gravámenes o pensiones que tengan un origen feudal, declarando que todos ellos lo tienen con presunción juris tantum, sin que entra la misma se admita otra prueba que la originaria de constitución del gravamen con carácter de derecho real análogo al censo, y, de no ser así, sea admitida la redención por el precio fehaciente que conste en documento; y cuando este no exista, se capitalice por una base de cuarenta por ciento.
Vivan los señores diputados muchos años.
Riello, 24 octubre de 1.931
Firmado:
Riello: Bautista Cubría
Los Orrios: Celestino Alvarez
Ceide: Hernesto Beltrán
Bonella: Julio Claro, Manuel Alvarez, Alfredo Arias
La Urz: Aquilino Martínez, Restituto Alvarez
Curueña: Alfredo Suárez
Salce: Máximo González
Arienza: Eleuterio Acebo
Robledo: José Acebo
Villarín: Pedro Otero, Ricardo Suarez
Guisatecha: Constantino García, José García
Ariego de Arriba: Víctor Muñiz
Ariego de Abajo: Víctor Arienza, Rogelio Baron
Socil: Celedonio Otero, Laureano Cordero
Riello: Alcalde del Ayuntamiento Pedro. P. Merino
Abolición del Foro
Abolición del llamado Foro de Villamor de Riello
(Decreto de 10 de Diciembre 1931)
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,
A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETA:
Artículo 1º.- Se declara extinguido el llamado Foro de Villamor de Riello, como comprendido en el artículo 4º del Decreto de Cortes de agosto de 1.811.
Artículo 2º.- Los preceptores de pensión, que hayan adquirido el derecho a ella por título onerosos serán reintegrados del capital que resulta de los títulos de adquisición, conforme al artículo 8º del Decreto de Cortes citado por los pagadores de la misma pensión, observándose para ello lo dispuesto en los artículos 6º y 7º y 10º de Decreto Ley de 25 de junio de 1.926
Artículo 3º.- La Administración, oído a los pueblos de la ribera del Órbigo que están sujetos a prestaciones análogas, dicten las normas que legalmente deben observarse para su extinción.
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno
El Presidente del Gobierno de La República
Manuel Azaña
El ministro de Justicia
Fernando de los Ríos Urriti
(Gaceta de Madrid del 13 de Diciembre de 1.931)
Estrato sacado del libro: Supervivencias Señoriales en el siglo XX
De Vicente Flórez de Quiñones y Tomé
PAN DEL CUARTO EN EL
CONCEJO DE VILLAMOR DE RIELLO
“Foro o dominio directo sobre todo el territorio del antiguo Concejo de Villamor de Riello, con la obligación solidaria de pagar a perpetuidad, como canon o renta anual entre todos los pueblos cuatrocientas diez y seis fanegas de centeno, bueno seco, limpio de dar y tomar medidas por la de Avila, para el día de San Miguel de Septiembre y en las paneras que pone el dueño en Villamor de Riello”
Si hemos de creer a Carballo.
Sabemos que Alfonso XI, cedió estos territorios a su hijo bastardo, luego Rey con el nombre de Enrique II, el cual se los dio a Ruy Pérez Ponce.
Al principio se apoderó violentamente de estos territorios Don Diego Fernández de Quiñones; primer Conde de Luna, hombre poderoso y terrible que impuso a sus vasallos prestaciones extraordinariamente onerosas y vejatorias entre ellos obligarles a satisfacer la cuarta parte del grano que producían las fincas que aquellos cultivaban.
El Conde de Luna, en varios pleitos, afirma que le pertenece la jurisdicción civil y criminal mero y misto imperio, es decir que era señor de horca y cuchillo.
Los concejos negaron siempre este carácter, pues las sentencias les fueron adversas y el Conde continuó en el uso y en el abuso de la jurisdicción.
En 1.435 ya pertenecía al Conde la jurisdicción que luego han poseído sus descendientes y que, en parte, hoy poseen otros ciudadanos que la han adquirido por compraventa.
Ni el primer Conde, ni sus sucesores, fueron jamás esos señores cristianos y clementes, que en su súplica de gracia mencionan sus basallos algunas veces, cuando se ven desamparados por la justicia.
En 1435, acuden los vecinos al Rey, manifestando que Don Diego Fernández de Quiñones, Merino Mayor de Asturias de Oviedo “De fecho e contra todo derecho, e de su propia autoridad no habiendo razon ni causa justa de la facer se apoderó en los dichos concejos y en cada ono dellos por fuerza de armas e de omes armados que consigo llevara e embiara a la dicha tierra e concejos e contra la voluntad de los vecinos e moradores, e en los dichos concejos en cada ono dellos, e tirara a los jueces e justicias e a los otros oficiales e pusiera otros por si e de sumano, e desto no contento, les robara los privilegios que tenia e fueros de sus libertades prendiendo lo mandande prender los omes que tenian en guardia los dichos privilegios e libertades esta que se dieran e tormentado los dichos privilegios y libertades se les obieren de dar e TOMAR LOS TERMINOS E PASTOS E MONTES E RIOS E PROPIEDADES PARA SI, y las rentas que eran y son de los dichos concejos que les pertenecia de los dichos montes e rios e pastos e terminos la levara el dicho Diego Fernández.
Los hombres de Villamor de Riello, mas pacíficos, con menos energía civil, soportaron el yugo mansamente, en vez de litigar con el señor, en vez de oponer la fuerza, a sus abusos, procedieron a debilitarse más, litigando unos con otros sobre el modo de repartir los tributos procurando también, en sus pleitos, que nadie estuviera exento de ellos. Y EL CUARTO DEL PAN que se labraba en el término, que se quiso imponer a toda Omaña y Luna. Don Diego Fernández de Quiñones en la primera mitad del siglo XV.
En Villamor de Riello, a comienzos del siglo XVI se transformó – igual que en otros lugares – las prestaciones personales en una sola prestación también personal, pero se regulaba por la cosecha que en el año recogía cada vecino labrador: de cuatro haces de centeno, una era para el Conde y como aquellas gentes se alimentaban de pan de centeno, de aquí el nombre de la prestación y con el que actualmente se le conoce PAN DEL CUARTO.
Pueblos
Pueblos que componían el antiguo Concejo de Villamor de Riello eran los siguientes:
Los Orrios, La Urz, Guisatecha, Ceide, Lariego de Abajo, Lariego de Arriba, Bonella, Villarín, Socil, Curueña, Salce, Arienza, Robledo, Villamor de Riello.
Reparto incorporado de ciento cuatro cargas de Centeno.
Reparto de las ciento cuatro cargas de centeno, que han de pagar el dicho concejo y vecinos conforme a la labranza de cada uno de los dichos lugares en la forma y manera siguiente:
Los Orrios: Dos cargas de centeno
Gusatecha: Ocho cargas y media de centeno
Ceide: Carga y media de centeno
Lariego de Abajo: Cinco cargas y media de centeno
Lariego de Arriba: Seis cargas y 3 fanegas de centeno
Bonella: Ocho cargas y media de centeno
Villarín: Cinco cargas y tres fanegas de centeno
Socil: Seis cargas y tres fanegas de centeno
Curueña: Diez cargas y tres fanegas de centeno
Salce: Diez cargas y una fanega de centeno
Arienza: Cinco cargas de centeno
Robledo: Once cargas y media de centeno
En 1611 transige el Concejo de Villamor de Riello en pleito con el Conde Luna y los vecinos se obligan “por nuestras persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber y a los bienes propios y rentas del dicho concejo y beceras de ganados mayores y menores habidos y por haber de que dicho Concejo e vecinos a su Señoría el Conde de Luna y a sus subcesores las dichas ciento cuatro cargas de centeno en cada un año.
Súplica
Vecinos del Concejo de Villamor de Riello. A las Cortes Constituyentes; haciendo uso del derecho de petición a la Soberanía Nacional.
POR ELLO
SUPLICAN a la Soberanía Nacional: respetuosamente, se digne declarar abolidos todos los gravámenes o pensiones que tengan un origen feudal, declarando que todos ellos lo tienen con presunción juris tantum, sin que entra la misma se admita otra prueba que la originaria de constitución del gravamen con carácter de derecho real análogo al censo, y, de no ser así, sea admitida la redención por el precio fehaciente que conste en documento; y cuando este no exista, se capitalice por una base de cuarenta por ciento.
Vivan los señores diputados muchos años.
Riello, 24 octubre de 1.931
Firmado:
Riello: Bautista Cubría
Los Orrios: Celestino Alvarez
Ceide: Hernesto Beltrán
Bonella: Julio Claro, Manuel Alvarez, Alfredo Arias
La Urz: Aquilino Martínez, Restituto Alvarez
Curueña: Alfredo Suárez
Salce: Máximo González
Arienza: Eleuterio Acebo
Robledo: José Acebo
Villarín: Pedro Otero, Ricardo Suarez
Guisatecha: Constantino García, José García
Ariego de Arriba: Víctor Muñiz
Ariego de Abajo: Víctor Arienza, Rogelio Baron
Socil: Celedonio Otero, Laureano Cordero
Riello: Alcalde del Ayuntamiento Pedro. P. Merino
Abolición del Foro
Abolición del llamado Foro de Villamor de Riello
(Decreto de 10 de Diciembre 1931)
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,
A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DECRETA:
Artículo 1º.- Se declara extinguido el llamado Foro de Villamor de Riello, como comprendido en el artículo 4º del Decreto de Cortes de agosto de 1.811.
Artículo 2º.- Los preceptores de pensión, que hayan adquirido el derecho a ella por título onerosos serán reintegrados del capital que resulta de los títulos de adquisición, conforme al artículo 8º del Decreto de Cortes citado por los pagadores de la misma pensión, observándose para ello lo dispuesto en los artículos 6º y 7º y 10º de Decreto Ley de 25 de junio de 1.926
Artículo 3º.- La Administración, oído a los pueblos de la ribera del Órbigo que están sujetos a prestaciones análogas, dicten las normas que legalmente deben observarse para su extinción.
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno
El Presidente del Gobierno de La República
Manuel Azaña
El ministro de Justicia
Fernando de los Ríos Urriti
(Gaceta de Madrid del 13 de Diciembre de 1.931)
Estrato sacado del libro: Supervivencias Señoriales en el siglo XX
De Vicente Flórez de Quiñones y Tomé