Si consideramos a
Santa Cruz como parte de la
historia de
Cabornera, podemos decir que tenemos noticias documentadas de su existencia ya a principios del S. XI.
El uno de mayo de 1036 el rey Fernando I y la reina Dª Sancha conceden a la
iglesia de Oviedo numerosos
monasterios, villas y lugares. Entre ellos se encuentra el territorio de Gordón las
iglesias de Santa Cruz y
San Marcelo y se las concede con todos los bienes y anejos que éstas poseen.
Entre las mediados del S. XII y medidos del S. XIII, (1152) en el Archivo de la
Colegiata de Arbas que se encuentran en el Archivo Histórico Nacional, se recogen varios documentos de compraventa de heredades en Cabornera. Allí se citan ya algunos pagos como Trascolada o la Foz del Águila. Además tanto vendedores como compradores se supone fueran habitantes de dicho lugar. Esto otorga a Cabornera una
antigüedad de más de 850 años.
En 1652 las Cortes conceden al rey Felipe IV un donativo con el fin de sufragar los gastos que originan las campañas de
Cataluña,
Portugal,
Italia y Flandes y que se ha de repartir entre las ciudades y concejos de
España. En el reparto que se hace de lo que toca pagar al Concejo de Gordón aparece Cabornera, que tenía entonces 24 vecinos y cuyo regidor, por ellos nombrado, era Alfonso Diez.
Cabornera no ha de aportar nada al considerar que sus vecinos son pobres y no tienen caudal par pagar. Esto se explica porque en ese momento prácticamente todas las tierras de labor y prados eran propiedad de instituciones eclesiásticas o de
casas nobles.
No se puede hablar de Cabornera si hacer referencia a la
FUENTE EL FRAILE, fuente que tengamos referncia sus
aguas fueron analizadas en 1818 cuyos resultados fueron, aguas medicinales ferruginosas de 9 grados de temperatura.
Antes del análisis de las aguas tenemos constancia, ya que en junio de 1801 encontramos la partida de defunción de Doña Antonia Lorenzana vecina de
León y que vino a tomar las aguas minerales y fallecio en Cabornera.
No pocas personalidades acudían a beneficiarse de sus propiedades curativas.
Por ejemplo, en Diario de León en 1906 aparece la siguiente noticia:
"Haciendo uso de licencia por tres meses, hoy sale para Cabornera, donde pasará el
verano, nuestro estimado
amigo Don Tomas Mayo López, alcalde de León" (1906-1909), profesor de Instituto, Catedrático de matemáticas y uno de los fundadores de la Academia Cientifico- Literaria.
A su vuelta la prensa publicó la siguiente copla.
"Bien venido seais señores
de las umbrias aquellas
en que nace pura é limpia
el
agua de Cabornera.
Que los tragos que bebisteis
vos de salud risueña,
que las gotas de aquel agua
se lleven esas rabietas
que los chicos revoltosos
dan en el aula académica,
y que ni un codillo solo
en el tresillo vos dieran
los curas que allí buscaron
descanso, salud y fuerzas.
Y ya que teneis andando
otra vez la
bicicleta,
ese artilugio moderno
que el demo trajo a la tierra.
vos pedimos la justicia
para que desaparezcan
las mil y mil trasgresiones
á las ordenanzas buenas.
Sabed, señore Mallo,
que los polis no despiertan,
que yantando ó no yantando
se pasan las horas muertas
mientras que los neños tiran
piedras, piedras y é más piedras
é rompen aquí una cosa
é allá apagan la candela
é más allá facen cisco
los cristales de una dueña.
Las muchachas de servicio
á las once o doce y media
sascuden los sus tapices
desde
ventanas é
rejas,
en las
calles se ven cosas
que facen fablar las piedras
y la higiene non parece,
ni paresce la limpieza.
Faced un desaguisado
vos, señor de Cabornera,
tundid á un neño la ropa,
castigad a la doméstica,
faced que el, poli despierte
é vigile é dé mli vueltas
é non fuya como un vile
cuando las riñas empiezan
cabe las puras corrientes
del
caño a la plazuela;
sí non lo faceis non sodes
leonés de buena cepa.
E si lo faceis muy luego
que vos lo premie en la tierra
Dios y Santa María
é San Froilan. "Así sea."
El 21 de febrero 2010, se aprueba el expediente del
escudo heráldico, la
bandera y medalla, y su memoria justificativa contando con el informe del Cronista de Armas de
Castilla y León, favorable por atenerse a las leyes y reglas de la Heráldica y Xexilología, lo que se hace público en virtud de lo señalado en el art. 28 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, con la siguiente descripción.
Escudo Heráldico:
campo partido. Primer cuartel de gules una
cueva de oro. Segundo cuartel de azur una fuente de plata. Al timbre corona real cerrada.
Bandera: cuadrada en proporción 1/1, formada por dos franjas horizontales, siendo la superior de azur en proporción de 1/2 y la inferior en oro de 1/2 cargando al centro, en brochante, el escudo de armas en sus
colores.
Medalla: Anverso: en su parte central lleva el escudo de la Junta Vecinal. Orlando esta cara, en su contorno, trae una filacteria que lleva inscripción siguiente:*Medalla de la Junta Vecinal de Cabornera de Gordón*León. Reverso: orlado por un rama de laurel y otra de
olivo unidas en su base por un lazo de oro, y en el espacio central el título o inscripción en letra uncial:*Medalla al mérito, talento y laboriosidad a don.....[seguido del nombre y apellidos del laureado], (año en cifra). Dicha medalla debe de pender de un cordón trenzado compuesto por los colores "azul","plata"y "oro".