CRÍTICA. HECHOS.- Pero debemos mandar e mandamos, que yendo la dicha doña Ines de Guzman, o el señor que fuere del dicho lugar a le visitar, sea el dicho Concejo, vecinos e moradores a el obligados a le dar posada, para él y sus criados que allí fueren una vez en ela año y por ocho días e no más;
En lo demas pedido e demandado por parte del dicho Concejo, debemos de absolver y absolvemos, a la dicha doña Ines de Guzman y sus hijos, y damosla por libre e quito de ello, e no hacemos condenación de costas e por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos……………………… La cual dicha sentencia, fue dada e
pronunciada por los nuestros dichos Oidores estando en Audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a diez y nueve dias del mes de junio de mil quinientos cuarenta y cinco.”
Condenaron a doña Inés de Guzmán en esta menudencias, pero quedaron en píe las setenta y cinco cargas de pan de rediezmo.
En tiempo de don Pedro Barba Osorio, les embargan bienes del Concejo y de vecinos particulares. Estos ya se arreglaban para que encontraran poca cosa que embargar. El porquero no llevaba puercos, y las vacas y jatos los escondía donde podían.
Los vecinos tampoco solían estar en casa y solo quedaba por allí alguna muchacha cuidando de ella. Embargaban lo que podía. Algo de vino, y una cosa que me llama la atención es que lo tenían en casa y no en las bodegas, trigo, cebada y ropa. A un posible antepasado mío, -Francisco de Barrientos-, le embargaron dos briales de seda, y creo que una cubierta de cama buena. Esto por el año de mil quinientos sesenta y seis.
En lo demas pedido e demandado por parte del dicho Concejo, debemos de absolver y absolvemos, a la dicha doña Ines de Guzman y sus hijos, y damosla por libre e quito de ello, e no hacemos condenación de costas e por esta nuestra sentencia definitiva ansi lo pronunciamos y mandamos……………………… La cual dicha sentencia, fue dada e
pronunciada por los nuestros dichos Oidores estando en Audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a diez y nueve dias del mes de junio de mil quinientos cuarenta y cinco.”
Condenaron a doña Inés de Guzmán en esta menudencias, pero quedaron en píe las setenta y cinco cargas de pan de rediezmo.
En tiempo de don Pedro Barba Osorio, les embargan bienes del Concejo y de vecinos particulares. Estos ya se arreglaban para que encontraran poca cosa que embargar. El porquero no llevaba puercos, y las vacas y jatos los escondía donde podían.
Los vecinos tampoco solían estar en casa y solo quedaba por allí alguna muchacha cuidando de ella. Embargaban lo que podía. Algo de vino, y una cosa que me llama la atención es que lo tenían en casa y no en las bodegas, trigo, cebada y ropa. A un posible antepasado mío, -Francisco de Barrientos-, le embargaron dos briales de seda, y creo que una cubierta de cama buena. Esto por el año de mil quinientos sesenta y seis.