Desea hacer alguna aportación a la regulación que se propone?
← Proyecto de Decreto por el que se regula la alimentación de determinadas especies Necrófagas de Fauna Silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en Castilla y León.
REDISEÑAR EL MODELO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRANSFORMACION DE CADAVERES DE ANIMALES MUERTOS EN EXPLOTACIONES Y DEPOSITO EN MULADAR.
Para establecer los supuestos, las condiciones y la autorización del uso de SANDACH, garantizando la alimentación de las especies necrófagas y su conservación, con la transformación y/o eliminación, o valoración energética, de los Sandach, a través del deposito autorizado en muladares, establecimientos que también están inscritos en el Registro Nacional de establecimientos autorizados para la gestión de SANDACH.
Es objeto de la siguiente aportación o alegación considerar que es preciso rediseñar el modelo de abastecimiento a los muladares. Ya que el abastecimiento por parte de los ganaderos autorizados para el envío de cadáveres desde la explotación ganadera a los lugares destinados a la alimentación de aves necrófagas, necesitan disponer de un sistema de eliminación de cadáveres optativo al envío de animales al muladar y a no realizar más aportes de los autorizados, en este sentido no les exime de tener en sus explotaciones contratado el Seguro Agrario Combinado. Indicado en el Apartado 6, del Artículo 5, Capitulo II del presente Proyecto de Decreto. 6.- La alimentación de necrófagas silvestres no podrá constituir un sistema alternativo a la retirada y destrucción de cadáveres, y estar dimensionada de acuerdo a las necesidades alimenticias de las poblaciones a las que va destinada.
Dicho esto, hace que el abastecimiento en aportes/kilo a muladares, no cubran las necesidades alimenticias de las poblaciones de rapaces necrófagas de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones dictadas por la propia Dirección General del Medio Natural de la Conserjería de Medio Ambiente, a través del sistema actual. No siendo suficiente los recursos existentes con los aportes a través de las explotaciones ganaderas autorizadas suministradoras de cadáveres, (datos de control de los muladares de Segovia y Ávila cedidos por el S. T. de Medio Ambiente, 2011).
Los gastos derivados de la retirada y destrucción de los cadáveres a través del Seguro Agrario Combinado (aun siendo fuertemente subvencionados por la Administración Estatal y Autonómica) que tienen que soportar el ganadero, las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir estas explotaciones para ser autorizadas, y de igual modo indicar que en su mayoría, los muladares autorizados para su funcionamiento según resolución de las propias Direcciones Generales son de titularidad municipal, siendo ellos los gestores del muladar y los competentes para otorgar el permiso o salvoconducto necesario a las explotaciones autorizadas suministradoras de cadáveres para su deposito en muladares, siendo en muchos casos limitado este uso a las explotaciones foráneas del propio municipio. Ya que el propio ayuntamiento es el responsable y gestor de la instalación, y encargarse de la entrega de los restos no consumidos a gestor autorizado, y dicha gestión supone una sobrecarga para las arcas municipales.
Apelamos en este sentido en considerar:
1º Que los gastos derivados en el plan de retirada, limpieza y sistema de eliminación de los restos no consumidos por las aves necrófagas en el interior del muladar, no recayeran en el gestor del muladar y fuera afrontado por las Dirección General competente en conservación de fauna silvestre y Dirección General competente en materia de ganadería, para su entrega a gestor autorizado y garantizar así el buen funcionamiento de los muladares. O en su defecto fuera subvencionada su retirada por la administración autonómica o absorbida por la Operadora en Planta de transformación de la Comunidad de Castilla y León, como medida compensatoria respecto al impacto generado en su propia actividad con el actual sistema de retirada de cadáveres en planta autorizada.
2º Seria necesario y muy útil que en el Seguro obligatorio que deben suscribir los ganaderos para deshacerse de los cadáveres generados en sus explotaciones, se contemplara la posibilidad de la retirada de dichos cadáveres para su traslado y depósito en muladares autorizados. Siendo la propia administración como autoridad competente la que puede autorizar la entrega de determinados animales a entidades operadoras autorizados para realizar la transformación y/o eliminación de los Sandach para su deposito en muladares, y en que volumen cuyo destino sea la alimentación de aves necrófagas previa comunicación y autorización a la entidad de seguros. Garantizando la sostenibilidad y buen funcionamiento del procedimiento para la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos por vía muladar, convirtiéndose en una de las mejores alternativas de gestión agropecuaria, armonizando las políticas sanitarias con las de sostenibilidad y conservación e incremento de la biodiversidad.
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Para establecer los supuestos, las condiciones y la autorización del uso de SANDACH, garantizando la alimentación de las especies necrófagas y su conservación, con la transformación y/o eliminación, o valoración energética, de los Sandach, a través del deposito autorizado en muladares, establecimientos que también están inscritos en el Registro Nacional de establecimientos autorizados para la gestión de SANDACH.
Es objeto de la siguiente aportación o alegación considerar que es preciso rediseñar el modelo de abastecimiento a los muladares. Ya que el abastecimiento por parte de los ganaderos autorizados para el envío de cadáveres desde la explotación ganadera a los lugares destinados a la alimentación de aves necrófagas, necesitan disponer de un sistema de eliminación de cadáveres optativo al envío de animales al muladar y a no realizar más aportes de los autorizados, en este sentido no les exime de tener en sus explotaciones contratado el Seguro Agrario Combinado. Indicado en el Apartado 6, del Artículo 5, Capitulo II del presente Proyecto de Decreto. 6.- La alimentación de necrófagas silvestres no podrá constituir un sistema alternativo a la retirada y destrucción de cadáveres, y estar dimensionada de acuerdo a las necesidades alimenticias de las poblaciones a las que va destinada.
Dicho esto, hace que el abastecimiento en aportes/kilo a muladares, no cubran las necesidades alimenticias de las poblaciones de rapaces necrófagas de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones dictadas por la propia Dirección General del Medio Natural de la Conserjería de Medio Ambiente, a través del sistema actual. No siendo suficiente los recursos existentes con los aportes a través de las explotaciones ganaderas autorizadas suministradoras de cadáveres, (datos de control de los muladares de Segovia y Ávila cedidos por el S. T. de Medio Ambiente, 2011).
Los gastos derivados de la retirada y destrucción de los cadáveres a través del Seguro Agrario Combinado (aun siendo fuertemente subvencionados por la Administración Estatal y Autonómica) que tienen que soportar el ganadero, las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir estas explotaciones para ser autorizadas, y de igual modo indicar que en su mayoría, los muladares autorizados para su funcionamiento según resolución de las propias Direcciones Generales son de titularidad municipal, siendo ellos los gestores del muladar y los competentes para otorgar el permiso o salvoconducto necesario a las explotaciones autorizadas suministradoras de cadáveres para su deposito en muladares, siendo en muchos casos limitado este uso a las explotaciones foráneas del propio municipio. Ya que el propio ayuntamiento es el responsable y gestor de la instalación, y encargarse de la entrega de los restos no consumidos a gestor autorizado, y dicha gestión supone una sobrecarga para las arcas municipales.
Apelamos en este sentido en considerar:
1º Que los gastos derivados en el plan de retirada, limpieza y sistema de eliminación de los restos no consumidos por las aves necrófagas en el interior del muladar, no recayeran en el gestor del muladar y fuera afrontado por las Dirección General competente en conservación de fauna silvestre y Dirección General competente en materia de ganadería, para su entrega a gestor autorizado y garantizar así el buen funcionamiento de los muladares. O en su defecto fuera subvencionada su retirada por la administración autonómica o absorbida por la Operadora en Planta de transformación de la Comunidad de Castilla y León, como medida compensatoria respecto al impacto generado en su propia actividad con el actual sistema de retirada de cadáveres en planta autorizada.
2º Seria necesario y muy útil que en el Seguro obligatorio que deben suscribir los ganaderos para deshacerse de los cadáveres generados en sus explotaciones, se contemplara la posibilidad de la retirada de dichos cadáveres para su traslado y depósito en muladares autorizados. Siendo la propia administración como autoridad competente la que puede autorizar la entrega de determinados animales a entidades operadoras autorizados para realizar la transformación y/o eliminación de los Sandach para su deposito en muladares, y en que volumen cuyo destino sea la alimentación de aves necrófagas previa comunicación y autorización a la entidad de seguros. Garantizando la sostenibilidad y buen funcionamiento del procedimiento para la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos por vía muladar, convirtiéndose en una de las mejores alternativas de gestión agropecuaria, armonizando las políticas sanitarias con las de sostenibilidad y conservación e incremento de la biodiversidad.