CORRECILLAS: Hola de nuevo a todos....

Hola de nuevo a todos.

Para poner un poco de claridad en cuanto a la ocupación del camino respecto a lo que viene pasando en el Valle del Marqués, decir que la propiedad privada en las fincas, salvo las servidumbres de paso, es lícita. Pero la ocupación de caminos no lo es.
Un poco de legalismos para aclarar el tema:

CAMINOS PUBLICOS

Los caminos publicos pertenecen al ambito del Municipio y por tanto son los Ayuntamientos los que, con la ley actual, asumen su conservacion, mantenimiento y vigilancia.

Los ayuntamientos se rigen por la Ley 7.1985, Reguladora de Bases del Regimen Local y su posterior texto refundido por Real Decreto 781.1986. Tambien por el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372.1986.

El articulado de toda este legislacion, deja muy claro que los caminos publicos "SON BIENES DE USO PUBLICO LOCAL", que por su caracter "demanial" no pueden ser "NI VENDIDOS, NI EMBARGADOS, NI PIERDEN SU CONDICION POR EL PASO DEL TIEMPO"

Los ayuntamientos esta obligados segun el articulo 17 del R. B. E. L., a formar inventario de todos sus bienes y derechos y tratandose de vias publicas, en el inventario deberan constar los datos necesarios para su individualizacion, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.

Los artiuclos 70 y 71, del citado Reglamento, preven la recuperacion de oficio por la que "LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECOBRAR POR SI LA TENENECIA DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN CUALQUIER TIEMPO.

Queda claro que cuando veamos caminos que han sido cerrados por cancelas o vallados, debemos denunciarlo ante el ayuntamiento, quien una vez confirmada la titularidad publica, procedera a su recuperacion de oficio. Si no lo hace, cosa propable, ahi debemos estar nosotros, exigiendo el cumplimiento de la ley.

Un saludo para todos