MANDA DE DON MANUEL GONZALEZ GARCIA A EL PUEBLO DE LA VEGA
Sñor presidente constitucional del ayuntamiento de lancara.
el que escribe DON Manuel Gonzalez Garcia destado casado mayor de edad y vecino de la vega segun lo hace constar en su cedula personal qu esibe ante usted respetuosamente cudo expresando que DON Manuel Garcia pertenece ala junta administrativa del referido pueblo comboco el dia dos del corriente mes aeste vecindario hacer una hacendera para ejecutar obras de defensa del denominado arryo de la fuente las cuales se lleban a efecto en dicho dia ybajo su decision concurriendo algunos vecinos con carros y parejas para el arrastre de materiales, ycomo ensitio el exponente es dueño de una fincacerrada de parez en la cual esta un albañal que rrecibe aguas en tiempo de lluvias
que se deslizan de la parte susisten proporcionando al diametro o hueco del albañal yno mas dicho
señor presidente de la junta refresnada valiendose de su autoridad asi ordeno poner una muralla de materiales hacer un cauce de mayores dimensiones lo mismo es de un metro alo largo de las asignaciones al expresado albañal mas agua que las llovidas y tendran necesarimente que derribar la parez en aguas mayures
ynundarsele la fincay llenarsele de escombros y arenas que arrastren las aguas
causandole perjuicios de consideracion como es consigiente conque de maneraq que no se puede tolerar
por lo que suplico a ustez precise las deligencias que pueda tomar de todo lo espuesto a Jaquin Gutierrez y Francisco Suarez Graviel Fernandez de la misma vecindad si fuere necesario.
Obligo a dicho presidente alevantar los materiales del expresado en brebe plazo y dejar dicho camino en forma primitiva osea en las condiciones un contrato privado hecho entre el denunciante y el pueblo de la vega en fechas anteriores, concurrente a las reparaciones que debe hacerse en el referido cauce sujetandose a el entodo que presentara el exponente en su dia una copia del citado contrato
asi como tambien sea obligado el expresado presidente abonar los daños cusados y que pudieran causame en l finca de referencia por las lluvias entre anto no se levanten los matriales alli depositados pues como se pida es de justicia espresando ala junta que administre resolucion aborable
dios guarde a usted muchos años
LA VEGA A 6 DE NOVIEMBRE DE 1908
EN breves dias bos pondre la resolucion
Sñor presidente constitucional del ayuntamiento de lancara.
el que escribe DON Manuel Gonzalez Garcia destado casado mayor de edad y vecino de la vega segun lo hace constar en su cedula personal qu esibe ante usted respetuosamente cudo expresando que DON Manuel Garcia pertenece ala junta administrativa del referido pueblo comboco el dia dos del corriente mes aeste vecindario hacer una hacendera para ejecutar obras de defensa del denominado arryo de la fuente las cuales se lleban a efecto en dicho dia ybajo su decision concurriendo algunos vecinos con carros y parejas para el arrastre de materiales, ycomo ensitio el exponente es dueño de una fincacerrada de parez en la cual esta un albañal que rrecibe aguas en tiempo de lluvias
que se deslizan de la parte susisten proporcionando al diametro o hueco del albañal yno mas dicho
señor presidente de la junta refresnada valiendose de su autoridad asi ordeno poner una muralla de materiales hacer un cauce de mayores dimensiones lo mismo es de un metro alo largo de las asignaciones al expresado albañal mas agua que las llovidas y tendran necesarimente que derribar la parez en aguas mayures
ynundarsele la fincay llenarsele de escombros y arenas que arrastren las aguas
causandole perjuicios de consideracion como es consigiente conque de maneraq que no se puede tolerar
por lo que suplico a ustez precise las deligencias que pueda tomar de todo lo espuesto a Jaquin Gutierrez y Francisco Suarez Graviel Fernandez de la misma vecindad si fuere necesario.
Obligo a dicho presidente alevantar los materiales del expresado en brebe plazo y dejar dicho camino en forma primitiva osea en las condiciones un contrato privado hecho entre el denunciante y el pueblo de la vega en fechas anteriores, concurrente a las reparaciones que debe hacerse en el referido cauce sujetandose a el entodo que presentara el exponente en su dia una copia del citado contrato
asi como tambien sea obligado el expresado presidente abonar los daños cusados y que pudieran causame en l finca de referencia por las lluvias entre anto no se levanten los matriales alli depositados pues como se pida es de justicia espresando ala junta que administre resolucion aborable
dios guarde a usted muchos años
LA VEGA A 6 DE NOVIEMBRE DE 1908
EN breves dias bos pondre la resolucion
Creo que esto era en los prados de la fuente y las huertas de San Antón, a donde baja el agua de un arroyo que desciende de Burbudin y los Terreros y que desemboca en el camino de los Cantos.
es esactamente mi herta la de tuhermana y la de mi hermana cosa que en la actualidad vino el alcalde del ayuntamiento d sena y monto ayi una pequeña muralla y el pepe de cabano sige escarbando en el michinal y yaves esto tiene una gran repercusion si un dia hay hubiera un problema con esta resolucion se reclamarian daños y perjuicios al ayuntamiento de hecho ya puse en conocimiento atu hermana de los daños que se podia orijinar el tanto escarbar en dicho michinal.