86 Boletín oficial de la provincia de león Jueves, 6 de marzo de 2014
Junta de castilla y León
DElEgAción TErriToriAl DE lEón
Servicio Territorial de Medio Ambiente
SuBaSTaS dE aProvECHaMIEnToS dE PaSToS En PuErToS PIrEnaICoS Y PaSToS
SoBranTES, En MonTES dE uTIlIdad PÚBlICa, Para SEr aProvECHadoS duranTE
El año 2014
los aprovechamientos de pastos se regirán por lo dispuesto en la ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y león (BOC y L nº 71 de 16-4-09), ley 43/2003 de Montes y el reglamento
de Montes (decreto 485/1962; BOE 12 y 13-3-62), Pliego General de Condiciones Técnico-
Facultativas (resolución de 24-4-1975: BOE de 21-8-75, BolETín oFICIal dE la ProvInCIa dE lEón
de 30-5-75), Pliego Especial de condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de aprovechamientos
de pastos en montes a cargo del ICona (resolución de 23-6-77: BolETín oFICIal dE la
ProvInCIa dE lEón de 24-7-82) y los Pliegos Particulares de Condiciones que se encuentran a disposición
de los interesados en las oficinas del Servicio Territorial de Medio ambiente de león,
(avda. Peregrinos, s/n, león) y decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento General de Sanidad animal (BOC y L nº 243 de fecha 21 de diciembre de 1998).
las enajenaciones se realizarán de de conformidad con la legislación vigente en materia de
contratación pública.
los lotes que se subastan se reseñan en el anexo que se acompaña al anuncio.
a. rEQuISIToS Para ParTICIPar En la SuBaSTa:
1. Ser titular de explotación ganadera, mediante la presentación del libro de registro de
Explotación, donde conste que es propietario de ganado de la misma clase, y en un número de
cabezas igual o superior al 75% del especificado, como principal en número, para cada subasta.
2. acreditar el adecuado estado sanitario de la explotación mediante la presentación de Certificado
de Saneamiento Ganadero actualizado, o Certificado que acredite el cumplimiento de las Campañas
de Saneamiento Ganadero o Programas de acción Sanitaria. no es necesario este Certificado
para ganado equino.
3. aquellas explotaciones que no cumplan con el mínimo establecido en el requisito a) 1., podrán
participar, en las subastas, mediante agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas en las
que la clase de ganado principal y número de cada subasta supere el 75% del especificado, como
principal en número, para cada subasta. Para lo cual deberán presentar un documento o contrato
privado por el que se unen para el aprovechamiento en común de los pastos por los que licitan,
acompañado de los documentos individuales, de cada explotación, especificados en los apartados
a) 1. y a) 2.
Se considera actualizado el Certificado si se ha expedido en los doce meses anteriores a la
fecha de publicación de este anuncio en el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa dE lEón (en adelante BoP).
B. luGar, PlaZo Y ConTEnIdo dE laS ProPoSICIonES:
la documentación para participar en la subasta se presentará en sobres cerrados y firmados por
el licitador o persona que lo represente en las dependencias de las entidades donde se realice la
subasta que se indican para cada subasta, desde el día siguiente a la publicación del anuncio en
el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa hasta media hora antes de la fijada para la celebración de la
apertura de plicas de cada subasta en el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa de león. Cada licitador entregará
dos sobres, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido:
- SoBrE nº 1: incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
para licitar (detallada en el apartado a), junto con un resguardo acreditativo de haber constituido
el depósito provisional de garantía (fianza), que asciende en todos los casos al tres por ciento del
tipo de licitación fijado.
- SoBrE nº 2: contendrá exclusivamente la oferta económica. Se adjunta modelo de proposición
económica en el anexo I.
C. aPErTura dE laS ProPoSICIonES:
una vez finalizado el plazo para presentar los sobres en cada una de la subastas se procederá
por parte de la mesa de contratación, a la apertura de todos los sobres numerados como Sobre
nº. 1, desechando, entre otras, aquellas proposiciones que:
Junta de castilla y León
DElEgAción TErriToriAl DE lEón
Servicio Territorial de Medio Ambiente
SuBaSTaS dE aProvECHaMIEnToS dE PaSToS En PuErToS PIrEnaICoS Y PaSToS
SoBranTES, En MonTES dE uTIlIdad PÚBlICa, Para SEr aProvECHadoS duranTE
El año 2014
los aprovechamientos de pastos se regirán por lo dispuesto en la ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y león (BOC y L nº 71 de 16-4-09), ley 43/2003 de Montes y el reglamento
de Montes (decreto 485/1962; BOE 12 y 13-3-62), Pliego General de Condiciones Técnico-
Facultativas (resolución de 24-4-1975: BOE de 21-8-75, BolETín oFICIal dE la ProvInCIa dE lEón
de 30-5-75), Pliego Especial de condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de aprovechamientos
de pastos en montes a cargo del ICona (resolución de 23-6-77: BolETín oFICIal dE la
ProvInCIa dE lEón de 24-7-82) y los Pliegos Particulares de Condiciones que se encuentran a disposición
de los interesados en las oficinas del Servicio Territorial de Medio ambiente de león,
(avda. Peregrinos, s/n, león) y decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento General de Sanidad animal (BOC y L nº 243 de fecha 21 de diciembre de 1998).
las enajenaciones se realizarán de de conformidad con la legislación vigente en materia de
contratación pública.
los lotes que se subastan se reseñan en el anexo que se acompaña al anuncio.
a. rEQuISIToS Para ParTICIPar En la SuBaSTa:
1. Ser titular de explotación ganadera, mediante la presentación del libro de registro de
Explotación, donde conste que es propietario de ganado de la misma clase, y en un número de
cabezas igual o superior al 75% del especificado, como principal en número, para cada subasta.
2. acreditar el adecuado estado sanitario de la explotación mediante la presentación de Certificado
de Saneamiento Ganadero actualizado, o Certificado que acredite el cumplimiento de las Campañas
de Saneamiento Ganadero o Programas de acción Sanitaria. no es necesario este Certificado
para ganado equino.
3. aquellas explotaciones que no cumplan con el mínimo establecido en el requisito a) 1., podrán
participar, en las subastas, mediante agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas en las
que la clase de ganado principal y número de cada subasta supere el 75% del especificado, como
principal en número, para cada subasta. Para lo cual deberán presentar un documento o contrato
privado por el que se unen para el aprovechamiento en común de los pastos por los que licitan,
acompañado de los documentos individuales, de cada explotación, especificados en los apartados
a) 1. y a) 2.
Se considera actualizado el Certificado si se ha expedido en los doce meses anteriores a la
fecha de publicación de este anuncio en el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa dE lEón (en adelante BoP).
B. luGar, PlaZo Y ConTEnIdo dE laS ProPoSICIonES:
la documentación para participar en la subasta se presentará en sobres cerrados y firmados por
el licitador o persona que lo represente en las dependencias de las entidades donde se realice la
subasta que se indican para cada subasta, desde el día siguiente a la publicación del anuncio en
el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa hasta media hora antes de la fijada para la celebración de la
apertura de plicas de cada subasta en el BolETín oFICIal dE la ProvInCIa de león. Cada licitador entregará
dos sobres, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido:
- SoBrE nº 1: incluirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
para licitar (detallada en el apartado a), junto con un resguardo acreditativo de haber constituido
el depósito provisional de garantía (fianza), que asciende en todos los casos al tres por ciento del
tipo de licitación fijado.
- SoBrE nº 2: contendrá exclusivamente la oferta económica. Se adjunta modelo de proposición
económica en el anexo I.
C. aPErTura dE laS ProPoSICIonES:
una vez finalizado el plazo para presentar los sobres en cada una de la subastas se procederá
por parte de la mesa de contratación, a la apertura de todos los sobres numerados como Sobre
nº. 1, desechando, entre otras, aquellas proposiciones que: