Nos estamos refiriendo a la ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que introduce
importantes modificaciones en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las
Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil. Esta ley se publicó en el BOE el pasado día 11 y entra en
vigor el 31 de octubre, y nos recorta gravemente la posibilidad de defender nuestros derechos
ante los tribunales de Justicia.
En la jurisdicción Contencioso Administrativa se producen tres cambios muy importantes:
a) En materia de COSTAS DE LOS PROCESOS, se establece en primera o única instancia el
CRITERIO DE VENCIMIENTO, dejando al juez la posibilidad de exonerar de las costas
cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, cuando en estos momentos el
criterio es al revés: no se imponían costas salvo que se apreciara temeridad o mala fe. A
partir de la entrada en vigor de esta ley el 31 de octubre, se impondrán costas con
carácter general al perder el recurso que se interponga. Esto afecta a recursos por no
conceder el pase a jubilación, o a segunda actividad, o por tener derecho a un puesto de
trabajo que no te adjudican, o por un expediente disciplinario, etc. En todos estos casos,
si presentas y recurso y lo pierdes abonas las costas, que suelen ir de 1.500 a 3.00 euros.
b) Desparece de estos recursos la fase de proposición de prueba como acto judicial
independiente, debiendo figurar en el mismo escrito de demanda, debiendo figurar los
hechos concretos que se pretenden demostrar y los medios necesarios para ello.
c) En los procedimientos abreviados que se siguen en los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo y en los juzgados de lo Contencioso, cuando se solicite que se
falle el recurso sin recibimiento a prueba también podrá solicitarse que se falle sin
necesidad de vista oral.
Estas novedades entran en vigor a partir de los recursos que se interpongan el 31 de octubre.
En definitiva, que a partir de dicha fecha, quien quiera hacer un recurso por considerar que una
resolución de la DGPyGC le perjudica debe “tentarse la ropa”. Y eso es aplicable a cualquier
funcionario y a cualquier ciudadano si recurre una multa, o decisión injusta de su ayuntamiento,
etc. La justicia ya no es gratuita, lo que beneficia a las grandes multinacionales y empresas que
pueden disponer de holgados presupuestos para abogados. Al ciudadano de a pie, “que le den
por…”; y esta es la última “reforma” para mejorar la justicia del Gobierno socialista. Como matar
a los enfermos para acabar con el colapso de la sanidad, aquí se imponen las cotas judiciales
para que no se recurra y acabar con el colapso de la justicia.
Esta noticia es para que nos lo pensemos. un saludo
importantes modificaciones en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las
Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil. Esta ley se publicó en el BOE el pasado día 11 y entra en
vigor el 31 de octubre, y nos recorta gravemente la posibilidad de defender nuestros derechos
ante los tribunales de Justicia.
En la jurisdicción Contencioso Administrativa se producen tres cambios muy importantes:
a) En materia de COSTAS DE LOS PROCESOS, se establece en primera o única instancia el
CRITERIO DE VENCIMIENTO, dejando al juez la posibilidad de exonerar de las costas
cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, cuando en estos momentos el
criterio es al revés: no se imponían costas salvo que se apreciara temeridad o mala fe. A
partir de la entrada en vigor de esta ley el 31 de octubre, se impondrán costas con
carácter general al perder el recurso que se interponga. Esto afecta a recursos por no
conceder el pase a jubilación, o a segunda actividad, o por tener derecho a un puesto de
trabajo que no te adjudican, o por un expediente disciplinario, etc. En todos estos casos,
si presentas y recurso y lo pierdes abonas las costas, que suelen ir de 1.500 a 3.00 euros.
b) Desparece de estos recursos la fase de proposición de prueba como acto judicial
independiente, debiendo figurar en el mismo escrito de demanda, debiendo figurar los
hechos concretos que se pretenden demostrar y los medios necesarios para ello.
c) En los procedimientos abreviados que se siguen en los Juzgados Centrales de lo
Contencioso Administrativo y en los juzgados de lo Contencioso, cuando se solicite que se
falle el recurso sin recibimiento a prueba también podrá solicitarse que se falle sin
necesidad de vista oral.
Estas novedades entran en vigor a partir de los recursos que se interpongan el 31 de octubre.
En definitiva, que a partir de dicha fecha, quien quiera hacer un recurso por considerar que una
resolución de la DGPyGC le perjudica debe “tentarse la ropa”. Y eso es aplicable a cualquier
funcionario y a cualquier ciudadano si recurre una multa, o decisión injusta de su ayuntamiento,
etc. La justicia ya no es gratuita, lo que beneficia a las grandes multinacionales y empresas que
pueden disponer de holgados presupuestos para abogados. Al ciudadano de a pie, “que le den
por…”; y esta es la última “reforma” para mejorar la justicia del Gobierno socialista. Como matar
a los enfermos para acabar con el colapso de la sanidad, aquí se imponen las cotas judiciales
para que no se recurra y acabar con el colapso de la justicia.
Esta noticia es para que nos lo pensemos. un saludo