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POLVOREDO: El cruce sorpresivo de ganado en las vías constituye...

El cruce sorpresivo de ganado en las vías constituye un importante factor de riesgo de accidentes de tránsito. La presencia de animales sueltos es, sobre todo, frecuente en las carreteras y caminos rurales. La velocidad permitida les hace difícil a los conductores poder controlar tales emergencias y si éstas se producen de noche el riesgo es mayor.
Carabineros (en nuestro caso léase la Guardia Civil-Serprona) tienen las facultades legales para retirar o requisar a los animales sueltos en las vías públicas. La ley PROHÍBE en el artículo 165 de la Ley de Tránsito DEJAR ANIMALES SUELTOS o amarrados de forma que pudieran obstaculizar el tránsito en la vía pública y añade que el cruce de un lado a otro de la calzada sólo podrá hacerse en los lugares autorizados y previamente señalizados.
La norma indica que los dueños u ocupantes de fincas que den acceso a vías publicas, deben de tener CERCOS Y PUERTAS en buenas condiciones para EVITAR LA SALIDA DEL GANADO.
Los municipios pueden incluir en sus ordenanzas locales disposiciones orientadas a solucionar éste problema.
El ayuntamiento de Burón tiene hasta algún bando en el que prohíbe el deambular de animales sólos, sin custodia, por los cascos urbanos de los pueblos de su municipio.
Aquí recordar que el ganado dentro de los pueblos TAMBIÉN deben de ir custodiados por los dueños y andar por los calles CON SUS DUEÑOS, solamente el tiempo necesario PARA SER ENCERRADOS.
En el supuesto que un animal suelto cause daño a otro también suelto, quedará en la consideración del dueño del animal causante de daño al otro animal, el pago de indemnización, si se le es reclamada. LOS DOS ANIMALES INFRINGEN NORMA.
Si un animal suelto causa daño en una propiedad privada, el dueño tiene obligación de abonar los daños.