SOBRE LAS NORMAS DEL PUEBLO
1. Y también ordenamos que los Regidores cada un año al fin del cuando hayan
de salir, tengan cuidado de sacar las pesquisas de las dehesas, y dar cuenta al
Lugar de las penas que hay o hubo en su año, para que sean castigadas, y no
lo haciendo incurran en pena de tres cántaras de vino.
2. y también ordenamos que cuando saliere un Regidor, y entrare otro, el que
entrare haya de revivirt'", y el que saliere entregarle las medidas del qqo. de
pan y vino, pena que si el que saliere no las entregare, pague media cántara
de vino para el qqo.
3. Y también que el Alcalde o su escusador pueda tomar juramento en provecho
del Lugar a cualquier persona que sea necesario jurar, y que el que no
quisiere jurar en su mano, o del Regidor en una ausencia, pague media
cántara de vino de pena.
4. y también que el Regidor o Alcalde tome cada Domingo a los vecinos que
den bien, y él mente'?' la pesquisa y penas de qqo. y fronteras.
5. y también que estando en Consejo los vecinos, el que hiciere algún
juramento, por cada vez que jurare o dijere mala palabra, pague dos reales, la
mitad para la lumbre del SS. Sacramento y la otra mitad para el dicho Lugar.
6. Y también ordenamos que los vecinos acepten la partida de los quiñones del
Lugar, como les cupiere por suerte a cada uno, pena de una cañada de vino.
7. y también ordenamos que el vecino que no llegare a tiempo al Concejo
pague un real de pena.
8. y también ordenamos que cualquier vecino del dicho lugar, ora sea Regidor
o no, que llamare o requiriere a otro para ir a prendar a alguna persona, que
ande en las dehesas o ganados en los daños, vaya con él a prendar, pena de
una cántara de vino.
9. Y también ordenamos que desde aquí adelante los Regidores arrienden
pregonen las pesquisas de noche, como se solía hacer desde el día de N", S",
de Marzo hasta que se recogían los frutos, pena de media cántara de vino
para el dicho qq".
10. Y también ordenamos que el vecino que el Domingo no estuviere a Misa
entera, no pueda. aquel día dar (imponer) pena ni pesquisa, aunque después
venga al Concejo.
11. y también ordenamos que el que guardare alguna vecera para aquel día, no
pueda dar pena ni pesquisa a otra vecera, pena de una cañada de vino.
12. y también ordenamos que los prados de Parada y Fontanal se cierren a la
redonda, y las tierras ayuden a cerrar a los prados, pena de las contenidas en
el capítulo de las fronteras.
13. y también ordenamos que cada vecino tenga una arma o venablot" o lanza,
pena de una cañada de vino.
14. y también ordenamos que las yeguas paridas del semental puedan andar en
el coto de los bueyes nueve días, y las del rocínr" cinco días, andando mas
pena por cada día un real.
15. y también ordenamos que cualquiera que tuviere lechón"? de cuatro meses
arriba, le corte el hocico?", porque no pueda hacer daño en los prados, pena
de una cañada de vino.
16. Y también ordenamos que cualquiera persona que echare sus bueyes al
monte sin pastor, pague una cañada de vino, hasta recogidos los frutos.
17. Y también ordenamos que los carneros y castrones se aparten de con las
ovejas, estando cojudos'?' desde postrero de Junio hasta el día de S. Miguel,
pena de media cántara de vino y que el Regidor ponga dos hombres, o cuatro
que escojan los marones"" los cuales después de apartados, se guarden a
costa del Lugar. Y lo mismo los toros que los dichos hombres escogieren,
pena de media cántara de vino.
18. y los toros que fueren escogidos si los dueños tuvieren necesidad de ellos
para trabajar, de los mas escusados"!' se les den otros, y si no ponerles pena,
que no los capen, aunque trabajen con ellos, pena de media cántara de vino.
19. Y también ordenamos que el que sacare yerba o pan de los bagos, tenga
obligación de cerrar el portillo por donde la sacare, pena de media cántara de
vino, yel daño que por el tal portillo se hiciere.
20 Que los prados de Trigal los cierren sus dueños suficientemente, y no los
cerrando, no deban pagarles el daño que les hiciere.
21. y también ordenamos que la llama de Besadas que es de Santiago Calvón,
atento lo tiene consentido de la añada de pan se mete a frontera y se ha de
cerrar por bajo con el bago.
22. y también ordenamos que se pague diezmo de la manteca, de la vaca que
tuviere de tenral dos libras de manteca, y de la mos~o una libra, y la vaca de
moseo que se secare y no diere leche del día primero de Mayo, no deba de
pagar diezmo.
23. y también ordenamos que ninguno mida su muelo de pan con el cuartal de
qqo., pena de media cantara de vino.
24. y también ordenamos que el que quisiere hacer era para majar su pan y
cerrada, la pueda hacer y cerrada en cualquier campo concejil, como después
de levantado de eras, la desocupe.
25. y también ordenamos que habiendo en dicho lugar dieciocho vecinos arriba,
haya dos Regidores y un Alcalde.
26. y también ordenamos que en tiempo de cuaresma todos los viernes los
Regidores junten (llamen) a Concejo y aderezart" los caminos del dicho
lugar, pena de media cántara de vino.
27. y también ordenamos que ninguno defienda la prenda al Regidor m
pesquisero, pena de media cantara de vino por cada vez.
28. Y también ordenamos que el que tuviere en su poder peso, o otras medidas, y
las perdiere, las pague y caiga en pena de media cántara de vino.
29. Y también que el bago de los prados de Calabazas se cierre con el pan
redondo, atento el provecho del Pueblo y después de segada la yerba en los
prados de Parada y Fontanal, si se cotasen, los jatos tenrales puedan andar en
ellos sin pena alguna.
30. y también ordenamos que el que rompiere algún coto o bago, sin iicencia del
Lugar, pague de pena una cántara de vino para el dicho qq".
31. Y también ordenamos que el primero día de Mayo estén cerradas las
fronteras de los Eros, pena de las acostumbradas.
32. y también que cualquiera mujer que estando regando, o en cualquiera
manera dijere malas palabras a otra persona, pague un real de pena, dándola
. cualquier hombre jurado de qqo. y lo pueda ejecutar el Regidor.
33. y también que cada vecino tenga obligación hacer las presas de los prados,
cada uno en su prado, a vista de hombres y los han de hacer la primera
semana de Marzo, y no estando, el Domingo siguiente las ir bien a ver, y la
que no estuviere suficiente, pague por la primera vista media azumbre de
vino, y después no lo haciendo al Domingo siguiente, pague una azumbre de vino
1. Y también ordenamos que los Regidores cada un año al fin del cuando hayan
de salir, tengan cuidado de sacar las pesquisas de las dehesas, y dar cuenta al
Lugar de las penas que hay o hubo en su año, para que sean castigadas, y no
lo haciendo incurran en pena de tres cántaras de vino.
2. y también ordenamos que cuando saliere un Regidor, y entrare otro, el que
entrare haya de revivirt'", y el que saliere entregarle las medidas del qqo. de
pan y vino, pena que si el que saliere no las entregare, pague media cántara
de vino para el qqo.
3. Y también que el Alcalde o su escusador pueda tomar juramento en provecho
del Lugar a cualquier persona que sea necesario jurar, y que el que no
quisiere jurar en su mano, o del Regidor en una ausencia, pague media
cántara de vino de pena.
4. y también que el Regidor o Alcalde tome cada Domingo a los vecinos que
den bien, y él mente'?' la pesquisa y penas de qqo. y fronteras.
5. y también que estando en Consejo los vecinos, el que hiciere algún
juramento, por cada vez que jurare o dijere mala palabra, pague dos reales, la
mitad para la lumbre del SS. Sacramento y la otra mitad para el dicho Lugar.
6. Y también ordenamos que los vecinos acepten la partida de los quiñones del
Lugar, como les cupiere por suerte a cada uno, pena de una cañada de vino.
7. y también ordenamos que el vecino que no llegare a tiempo al Concejo
pague un real de pena.
8. y también ordenamos que cualquier vecino del dicho lugar, ora sea Regidor
o no, que llamare o requiriere a otro para ir a prendar a alguna persona, que
ande en las dehesas o ganados en los daños, vaya con él a prendar, pena de
una cántara de vino.
9. Y también ordenamos que desde aquí adelante los Regidores arrienden
pregonen las pesquisas de noche, como se solía hacer desde el día de N", S",
de Marzo hasta que se recogían los frutos, pena de media cántara de vino
para el dicho qq".
10. Y también ordenamos que el vecino que el Domingo no estuviere a Misa
entera, no pueda. aquel día dar (imponer) pena ni pesquisa, aunque después
venga al Concejo.
11. y también ordenamos que el que guardare alguna vecera para aquel día, no
pueda dar pena ni pesquisa a otra vecera, pena de una cañada de vino.
12. y también ordenamos que los prados de Parada y Fontanal se cierren a la
redonda, y las tierras ayuden a cerrar a los prados, pena de las contenidas en
el capítulo de las fronteras.
13. y también ordenamos que cada vecino tenga una arma o venablot" o lanza,
pena de una cañada de vino.
14. y también ordenamos que las yeguas paridas del semental puedan andar en
el coto de los bueyes nueve días, y las del rocínr" cinco días, andando mas
pena por cada día un real.
15. y también ordenamos que cualquiera que tuviere lechón"? de cuatro meses
arriba, le corte el hocico?", porque no pueda hacer daño en los prados, pena
de una cañada de vino.
16. Y también ordenamos que cualquiera persona que echare sus bueyes al
monte sin pastor, pague una cañada de vino, hasta recogidos los frutos.
17. Y también ordenamos que los carneros y castrones se aparten de con las
ovejas, estando cojudos'?' desde postrero de Junio hasta el día de S. Miguel,
pena de media cántara de vino y que el Regidor ponga dos hombres, o cuatro
que escojan los marones"" los cuales después de apartados, se guarden a
costa del Lugar. Y lo mismo los toros que los dichos hombres escogieren,
pena de media cántara de vino.
18. y los toros que fueren escogidos si los dueños tuvieren necesidad de ellos
para trabajar, de los mas escusados"!' se les den otros, y si no ponerles pena,
que no los capen, aunque trabajen con ellos, pena de media cántara de vino.
19. Y también ordenamos que el que sacare yerba o pan de los bagos, tenga
obligación de cerrar el portillo por donde la sacare, pena de media cántara de
vino, yel daño que por el tal portillo se hiciere.
20 Que los prados de Trigal los cierren sus dueños suficientemente, y no los
cerrando, no deban pagarles el daño que les hiciere.
21. y también ordenamos que la llama de Besadas que es de Santiago Calvón,
atento lo tiene consentido de la añada de pan se mete a frontera y se ha de
cerrar por bajo con el bago.
22. y también ordenamos que se pague diezmo de la manteca, de la vaca que
tuviere de tenral dos libras de manteca, y de la mos~o una libra, y la vaca de
moseo que se secare y no diere leche del día primero de Mayo, no deba de
pagar diezmo.
23. y también ordenamos que ninguno mida su muelo de pan con el cuartal de
qqo., pena de media cantara de vino.
24. y también ordenamos que el que quisiere hacer era para majar su pan y
cerrada, la pueda hacer y cerrada en cualquier campo concejil, como después
de levantado de eras, la desocupe.
25. y también ordenamos que habiendo en dicho lugar dieciocho vecinos arriba,
haya dos Regidores y un Alcalde.
26. y también ordenamos que en tiempo de cuaresma todos los viernes los
Regidores junten (llamen) a Concejo y aderezart" los caminos del dicho
lugar, pena de media cántara de vino.
27. y también ordenamos que ninguno defienda la prenda al Regidor m
pesquisero, pena de media cantara de vino por cada vez.
28. Y también ordenamos que el que tuviere en su poder peso, o otras medidas, y
las perdiere, las pague y caiga en pena de media cántara de vino.
29. Y también que el bago de los prados de Calabazas se cierre con el pan
redondo, atento el provecho del Pueblo y después de segada la yerba en los
prados de Parada y Fontanal, si se cotasen, los jatos tenrales puedan andar en
ellos sin pena alguna.
30. y también ordenamos que el que rompiere algún coto o bago, sin iicencia del
Lugar, pague de pena una cántara de vino para el dicho qq".
31. Y también ordenamos que el primero día de Mayo estén cerradas las
fronteras de los Eros, pena de las acostumbradas.
32. y también que cualquiera mujer que estando regando, o en cualquiera
manera dijere malas palabras a otra persona, pague un real de pena, dándola
. cualquier hombre jurado de qqo. y lo pueda ejecutar el Regidor.
33. y también que cada vecino tenga obligación hacer las presas de los prados,
cada uno en su prado, a vista de hombres y los han de hacer la primera
semana de Marzo, y no estando, el Domingo siguiente las ir bien a ver, y la
que no estuviere suficiente, pague por la primera vista media azumbre de
vino, y después no lo haciendo al Domingo siguiente, pague una azumbre de vino
¿Todo se pagaba con vino?
Si Macarisi, pensé lo mismo que tu. Alla por el 1600.....
Pagaban con vino, porque no tenían Ron o whisky sino ya verías....
Pagaban con vino, porque no tenían Ron o whisky sino ya verías....