LA VECERA DE LAS YEGUAS
1. Y también ordenamos que en todo el año haya vecera de yeguas, y se guarde
con las mismas penas que contiene el capítulo de la vecera de las vacas, y de
cada yegua se guarde un día de vecera.
2. y también ordenamos que desde el día primero de Marzo de cada un año en
adelante, los vecinos que tuvieren potros o potras guarden ve cera de ellos, de
cada uno un día, pena de una cañada de vino.
3. y también ordenamos que ningún rocín, que no este capado, pueda andar, ni
ande con la vecera de las yeguas, desde primeros de Marzo hasta el día de
San Pedro de Junio, pena de media cántara de vino.
1. Y también ordenamos que en todo el año haya vecera de yeguas, y se guarde
con las mismas penas que contiene el capítulo de la vecera de las vacas, y de
cada yegua se guarde un día de vecera.
2. y también ordenamos que desde el día primero de Marzo de cada un año en
adelante, los vecinos que tuvieren potros o potras guarden ve cera de ellos, de
cada uno un día, pena de una cañada de vino.
3. y también ordenamos que ningún rocín, que no este capado, pueda andar, ni
ande con la vecera de las yeguas, desde primeros de Marzo hasta el día de
San Pedro de Junio, pena de media cántara de vino.