Caso de estupro. Última entrega.
Notificado el auto antecedente a las partes a través de sus procuradores respectivos el día 11 de enero de 1817, el procurador Téllez en nombre de Prudencio, curador de Ana, pide que en aplicación del mismo -precedida la tasación de costas y gastos de alimentos devengados hasta el día en que se ejecute el pago- se sirva librar el correspondiente despacho a fin de que en los bienes del indicado Francisco se haga efectivo dicho pago hasta el entero cumplimiento, pues así es de justicia. Por su parte el procurador Ramos, en nombre de Francisco, insiste en que le sea admitida su apelación en el aspecto suspensivo y no sólo en el devolutivo; y de no estimarse así nuevamente apela para tribunal competente solicitando se admita la apelación en ambos efectos y que, para su mejora, se le dé testimonio necesario con señalamiento de término. En lo que a la condena en costas hace, pide la correspondiente derogación del pago de las mismas, dado que ha sido absuelto de la instancia o se le admita la apelación para no privarle de la natural defensa contraviniendo el fin mismo de la ley de conceder el remedio apelativo.
Notificada a las partes la nueva petición el procurador Téllez, en nombre de Prudencio, pide al tribunal que ignore la petición de la parte contraria en el sentido de admitir su apelación en ambos aspectos -suspensivo y devolutivo- y que mantenga la condenación a paga de alimentos que debe continuar por tiempo indefinido, ya que se debe al hijo nacido y ser para su subsistencia, y de tanta necesidad que de otro modo cargará sobre la real casa de misericordia, ya demasiado necesitada, así como del pago de costas.
El 30 de enero de dicho año 1817 el señor alcalde mayor de León declara que "el pago de alimentos debe de entenderse de los vencidos hasta la sentencia y que ésta merezca ejecución, y en esta parte y las costas debe llevarse adelante, sin embargo de la apelación interpuesta por Francisco Rodríguez que se admite en el efecto devolutivo como ya está estimado".
Cumpliendo el decreto dado el diez de febrero, en que se manda hacer tasación de gastos, el escribano originario de estos autos pasó a hacer tasación de las costas devengadas en ellos por parte de Prudencio Santos el día 15 del mismo mes y éstos ascendieron a 629 reales con 6 maravedís, que unidos a los que se debían por alimentos desde el día 6 de noviembre hasta el 16 de febrero, y que ascendían a 460 reales, hacían un total de 1089 reales con 6 maravedís, los cuales fueron entregados por Francisco a Prudencio, curador de Ana, en presencia del escribano con acuse de recibo.
El 28 de febrero de 1817 Domingo de Vega Tomé, procurador que ha recibido poder de Prudencio Santos, curador de Ana, para actuar en su nombre, recurre ante el Señor Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid y se presenta en grado de apelación, nulidad, agravio, notoria injusticia o como más haya lugar en derecho, de la sentencia dada por el alcalde mayor de León, en cuanto por ella declaró que su parte no había probado en bastante forma su queja y acción, propuesta contra Francisco Rodríguez, al que sólo condenó a los alimentos y costas causadas. Solicita se le dé por presentado en grado de apelación y suplica que habiéndole como tal se sirva librar a su parte real provisión de emplazamiento y para que los autos se remitan originales, así como mandar que por ahora se defienda a la estuprada por pobre. El mismo día se le da por presentado y se manda remitir los autos originales, aunque por ahora no ha lugar a despachar a esta parte por pobre.
Un mes más tarde, el 29 de marzo en la Real Chancillería de Valladolid el procurador Diego Miguel Díez, en representación de Francisco Rodríguez, vecino de Vega de Infanzones, presenta el poder otorgado por éste a su favor a fin de ser parte en el pleito que litiga con Prudencio Santos, suplicando haberle por presentado y que se le entreguen los autos por el término ordinario.
A lo largo del resto del año 1817 presentan una y otra parte nuevas peticiones, un tanto mejoradas aunque insistiendo en los mismos argumentos, y el 7 de marzo de 1818 los señores gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancillería dijeron: "Se revoca la sentencia apelada, y por lo que resulta, haciendo justicia se condena a Francisco Rodríguez al reconocimiento de la criatura dada a luz por Ana Rey, y a que pague a ésta en resarcimiento de daños y perjuicios doscientos cincuenta ducados en el termino de un mes, y en su defecto se le imponen cuatro años de trabajos públicos en los de Zamora; todo lo cual evitará, casándose con ella; se le condena así bien en todas las costas causadas en el tribunal inferior, y no se hace condenación de las de esta superioridad; se previene al alcalde mayor de León que en lo sucesivo en la extensión de sus providencias evite la contradicción que se advierte en la apelada. Así lo mandaron y lo rubricaron".
Notificada la sentencia a las partes, ésta es recurrida por el procurador de Francisco, lo que da pie a que ambas partes presenten nuevos suplicatorios y al pronunciamiento de la sentencia definitiva en grado de revista, que fue dictada el 27 de agosto de dicho año de 1818 en los términos siguientes: "Se confirma con costas el real auto de vista de siete de marzo último. Así lo mandaron en revista y lo rubricaron" los señores Vela, Herrera y Gómez, alcaldes del crimen en la Real Chancillería de Valladolid.
A primeros de septiembre, Prudencio Santos, a través de su procurador pide se pasen los autos al tasador general para la valoración de los gastos, dado que ahora la condena incluye todas las costas, y el 18 de dicho mes se le reconocen como tales 995 reales y 6 maravedís, los mismos que tendrá que reponerle Francisco Rodríguez.
Perdonad el largo recorrido de esta información que quizá os haya resultado pesada.
Un cordial saludo parta todos.
Un paisano de Sabino Ordás.
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