Articulo 27
El Cambio de Capitalidad habrá de fundamentarse en alguno de los siguientes Motivos
A. Desaparición del Núcleo Urbano donde estuviere establecido
B. Mayor facilidad de Comunicación
C. Carácter Histórico de la Población elegida
De. Mayor Numero de Habitantes y
E. Importancia económica o beneficios notorios que ha los residentes en el Municipio reporte dicho cambio
El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el Artículo anterior, requerirá los siguientes trámites
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