¡Hola, a todos!
Continuamos con el pleito litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez.
La sentencia dada en 17 de abril de 1790 por el alcalde mayor de León fue recurrida y puesta apelación por Fabian Rey y Gabriel Miguélez; la misma les fue admitida sólo en el efecto devolutivo, y su procurador, D. Antonio Hernández Bonilla, a quien dieron poder cumplido ante el escribano de Villacé Manuel Martínez González en 16 de mayo de 1790, dio testimonio y con el poder, dado por bastante, la mejoró en la ... (ver texto completo)
Continuamos con el pleito litigado por Fabián Rey y Gabriel Miguélez.
La sentencia dada en 17 de abril de 1790 por el alcalde mayor de León fue recurrida y puesta apelación por Fabian Rey y Gabriel Miguélez; la misma les fue admitida sólo en el efecto devolutivo, y su procurador, D. Antonio Hernández Bonilla, a quien dieron poder cumplido ante el escribano de Villacé Manuel Martínez González en 16 de mayo de 1790, dio testimonio y con el poder, dado por bastante, la mejoró en la ... (ver texto completo)
¡Hola de nuevo, a todos!
Concluyendo el pleito:
Comunicada la sentencia el mismo día de su pronunciamiento a los procuradores de las partes, por la del expresado consejo y vecinos en 20 del enunciado mes se suplicó de ella con el respeto y veneración debida diciéndola digna de suplir y enmendar, y en consecuencia confirmar la sentencia dada por el alcalde mayor por ser de justicia y ofreciéndose a probar lo necesario.
A esta nueva petición se dio respuesta por la parte de Fabian Rey y Gabriel Miguélez diciendo que S. A. se ha de servir confirmar la sentencia de vista de que se suplica con las costas de esta instancia, para lo que reproduce los fundamentos ya expuestos en la anterior petición y contradice la prueba que se ofrece en contrario y no alegarse cosa de nuevo, y para ello concluye.
Con lo cual estuvo concluso el pleito y visto por los referidos presidente y oidores por auto que proveyeron en 4 de marzo le recibieron a prueba con término de cuarenta días y en 5 del mismo mes se notificó a los procuradores de las partes, y por la del concejo y vecinos de Farballes en 15 del mismo mes se presentó una petición que se resume en que, habiéndose dado sentencia de la que suplicaron ofreciéndose a probar lo necesario y habiéndose visto en la sala y dado auto, recibiendo la causa a prueba, en este estado -más bien instruidos y aconsejados- han determinado separarse y apartarse del recurso, decisión que fue aceptada y notificada en el mismo día.
Aceptado el apartamiento por la parte contraria en 22 de marzo de 1791, pidieron la tasación de las costas de esta instancia, la cual se concluyó en 123 de mayo de dicho año y ascendió a cuarenta y cuatro reales y seis maravedís, siendo aprobada en 19 de dicho mes; a ello hay que añadir cuarenta y nueve reales de las que se devengaron por parte del concejo en la instancia de revista.
Finalmente en 8 de junio de 1791 se libró real carta ejecutoria para hacer cumplir todo lo mandado, concluyéndose el juicio definitivamente.
Como siempre una pregunta: ¿Cuántos vecinos había en Farballes a finales del siglo XVIII, a tenor de los datos que nos aporta el documento de este pleito?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás. ... (ver texto completo)
Concluyendo el pleito:
Comunicada la sentencia el mismo día de su pronunciamiento a los procuradores de las partes, por la del expresado consejo y vecinos en 20 del enunciado mes se suplicó de ella con el respeto y veneración debida diciéndola digna de suplir y enmendar, y en consecuencia confirmar la sentencia dada por el alcalde mayor por ser de justicia y ofreciéndose a probar lo necesario.
A esta nueva petición se dio respuesta por la parte de Fabian Rey y Gabriel Miguélez diciendo que S. A. se ha de servir confirmar la sentencia de vista de que se suplica con las costas de esta instancia, para lo que reproduce los fundamentos ya expuestos en la anterior petición y contradice la prueba que se ofrece en contrario y no alegarse cosa de nuevo, y para ello concluye.
Con lo cual estuvo concluso el pleito y visto por los referidos presidente y oidores por auto que proveyeron en 4 de marzo le recibieron a prueba con término de cuarenta días y en 5 del mismo mes se notificó a los procuradores de las partes, y por la del concejo y vecinos de Farballes en 15 del mismo mes se presentó una petición que se resume en que, habiéndose dado sentencia de la que suplicaron ofreciéndose a probar lo necesario y habiéndose visto en la sala y dado auto, recibiendo la causa a prueba, en este estado -más bien instruidos y aconsejados- han determinado separarse y apartarse del recurso, decisión que fue aceptada y notificada en el mismo día.
Aceptado el apartamiento por la parte contraria en 22 de marzo de 1791, pidieron la tasación de las costas de esta instancia, la cual se concluyó en 123 de mayo de dicho año y ascendió a cuarenta y cuatro reales y seis maravedís, siendo aprobada en 19 de dicho mes; a ello hay que añadir cuarenta y nueve reales de las que se devengaron por parte del concejo en la instancia de revista.
Finalmente en 8 de junio de 1791 se libró real carta ejecutoria para hacer cumplir todo lo mandado, concluyéndose el juicio definitivamente.
Como siempre una pregunta: ¿Cuántos vecinos había en Farballes a finales del siglo XVIII, a tenor de los datos que nos aporta el documento de este pleito?
Un cordial saludo para todos.
Un paisano de Sabino Ordás. ... (ver texto completo)