Continuación de la información sobre el caso de estupro:
A la vista del auto de la condena expresada el procurador Ramos, en nombre de Francisco, hace una petición en la que, además de afirmar que Ana se marchó de casa clandestinamente y sin despedirse -"lo que sin duda hizo para llevarse algunos objetos caseros"- y que el pueblo ignorase su paradero, amén de ocultar su flaqueza y embarazo, dice ser muy gravosa para su representado en el crítico tiempo de la recolección de mieses, máxime por no ... (ver texto completo)
A la vista del auto de la condena expresada el procurador Ramos, en nombre de Francisco, hace una petición en la que, además de afirmar que Ana se marchó de casa clandestinamente y sin despedirse -"lo que sin duda hizo para llevarse algunos objetos caseros"- y que el pueblo ignorase su paradero, amén de ocultar su flaqueza y embarazo, dice ser muy gravosa para su representado en el crítico tiempo de la recolección de mieses, máxime por no ... (ver texto completo)
Continuación del caso de "estupro".
El 27 de septiembre libra auto el señor juez, en base a que el asunto requiere alguna atención por la circunstancia del parto, como alimentaria de la madre y lactancia de la criatura que nació, mandando librar despacho para dar el cometido a ministro de su tribunal, a costa de Francisco Rodríguez a fin y efecto de que satisfaga los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día 31 de agosto; "cuyo auto -dice- os mando le veáis, cumpláis y ejecutéis sin le contradecir en manera alguna y además exigiréis del dicho Francisco 19 reales y 22 maravedís, derechos de este despacho, auto, petición, papel y firma y cobraréis vuestras costas y salarios del sobredicho en sus bienes, pues para todo os doy comisión en forma, como alguacil comisionado", el cual -Pedro Blanco- se persona en Vega el día 1 de octubre y con asistencia del alcalde y fiel de hechos del pueblo se constituyó en la casa de Francisco Rodríguez, que se hallaba ausente y habiendo concurrido de noche y tenido noticia de mi estancia allí, acudió a nuestra presencia y enterado de mi cometido se allanó a pagar los cuatro reales y medio diarios desde el 31 de agosto hasta el presente, montantes la cantidad de 139 reales y medio que recibió Prudencio Santos, curador de dicha Ana, y además satisfizo los derechos del despacho y 24 reales de mis dietas y salarios de dos días de ocupación.
El 2 de noviembre vuelve el procurador Téllez a presentar queja, sobre que Francisco no paga los 4 reales y medio diarios y nuevamente el señor juez atiende su petición mandando notificar el auto correspondiente, en la misma forma y contenido que la vez anterior, al tantas veces citado Francisco, el cual una vez enterado acude el mismo día 2 de noviembre al cuarto despacho del escribano Álvarez para concretar con él una forma de pago de los alimentos con evitación de otros gastos: convienen en que él dejara persona encargada de depositar la cantidad correspondiente en su escribanía para que luego venga Prudencio Santos, como curador de Ana, y bajo de recibo entregársela. Puesta en poder del escribano por la persona encargada la cantidad de 148 reales y medio, correspondiente a los alimentos de 33 días devengados hasta el día de hoy 5 de noviembre, hago entrega de los mismos a Prudencio Santos que firma su recibo.
Como esta causa sobre estupro y otras cosas se recibió a prueba de justificación y todos cargos con término de 30 días que fueron prorrogados por veinte más y son pasados, ambos procuradores piden que las probanzas hechas se unan a los autos, y no las habiendo se ponga por fe, lo cual manda hacer así el alcalde mayor de León el 20 de noviembre de 1816 y que se entreguen a las partes, para que al término de tercero día pidan y aleguen lo que las convengan. El mismo día da fe el escribano de que las probanzas están hechas por ambas partes y de que las une a los autos.
A instancia de Ana Rey y su curador en su nombre, los testigos notificados en número de ocho serán examinados conforme al cuestionario siguiente:
1º.- En primer lugar serán preguntados sobre el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Francisco y Ana han vivido juntos casi tres años con muestras claras de amoríos, hasta dormir en una misma cama y que de resultas habiendo quedado embarazada se atribuyó generalmente a este trato y comercio de amores entre los dos cohabitando juntos y siguió en su casa hasta muy adelantado el embarazo en cuyo estado la transportó de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García en casa de una prima en la que permaneció oculta muchos días.
3º.- Si saben que la misma prima aconsejó al Francisco que se casase con Ana ya que la tenía embarazada, y que respondía que era fea y que asimismo expresó que después de llevarla a su casa no había vuelto a parecer y la había dejado sin tomarse más cuidado de ella.
4º.- Si saben que Francisco trató de convenirse sobre este particular y para ello fue a casa del cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y si llamó a Prudencio.
5º.- Si saben que Ana ha sido siempre moza honesta de buena conducta sin haberla notado jamás extravío alguno ni otro trato que el de Francisco, por cuanto éste la tenía persuadida que se casaría con ella, diciéndola que trabajase en su casa que para ella trabajaba y estorbándola así de casarse con otros que la pretendieron.
6º.- Si saben todo de público y notorio, publica voz y forma, común opinión, y abono de testigos.
Bajo juramento de decir verdad de lo que supieren en lo que les fuere preguntado todos coincidieron en el conocimiento de las partes entre quienes se litiga, que tienen noticia del pleito y seis de ellos se ratifican en lo confesado en un día de agosto pasado, cuya declaración personal le fue leída a cada uno; testifican además que Francisco trató de convenirse sobre que se cortase este pleito y que para ello se fue a la casa del señor cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y que para ello se llamó también a Prudencio, curador de Ana, que dicho párroco le había reconvenido que se casase con ella o la echase de la casa, y que una de las cosas tratadas fue que la criatura que diese a luz Ana no había de heredar sus bienes, en lo que no se convinieron; sobre el traslado a Pobladura uno de los testigos concreta, y dice saberlo por estar su casa muy inmediata a la de Francisco, "que vio que éste marchó forastero del pueblo y que a la noche llegó la prima llamada Antonia, vecina del lugar de Pobladura de Pelayo García, a quien sin duda fue a buscar para que llevase a la Ana, lo que así se verificó porque oscureció y no amaneció en su pueblo ni casa del susodicho, lo que luego se notó y divulgó por el lugar"; uno de los testigos aporta una novedad diciendo que, con motivo de haber estado sirviendo algún tiempo en la casa de dicho Francisco y en la que también estaba Ana hacía tres años, vio y observó el cariño que la profesaba como el que algunas veces salía dicho Francisco del cuarto donde dormía la citada Ana; todos se conocen entre sí, así como sus domicilios y se tienen mutuamente por buenos cristianos, temerosos de Dios, acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, según que lo es cuanto cada uno de los deponentes ha dicho. Al igual que los testigos, Ana se remite a la declaración hecha en un día del mes de agosto en la que se reafirma.
Por su parte, para el examen de los testigos que en número de cuatro presenta, Francisco propone el cuestionario siguiente:
1º.- Primeramente serán preguntados sobre el conocimiento de las partes que litigan, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Ana Rey, poco después de como entró a servir en casa del interrogante Francisco, empezó a tener trato y comunicación con José Pérez, de estado casado y vecino de Trobajuelo, cuyo trato fue cada vez más íntimo y estrecho de forma que en el último año se hizo notorio, y aún sospechoso a todos los habitantes del pueblo, máxime cuando tuvieron noticia de que a escondidas de dicho interrogante solía salirse por la noche a su casa a conversar con él.
3º.- Si saben que en el último año la tal Ana tuvo también íntimo trato y comunicación con Manuel López, soltero y natural de Trobajuelo, y que sin noticia de su amo se salía de su casa a parlar con él a cualquier hora de la noche, por lo que las gentes que lo advirtieron sospecharon mal de dicho trato.
4º.- Si saben que la dicha Ana estaba tenida y reputada en el pueblo por una moza deshonesta y sin recato, como lo manifestaba en sus palabras y ademanes por poco trato que tuviese con cualquier hombre, pues en sus chanzas y diversiones usaba palabras obscenas y ejecutaba con ellos la escandalosa acción de echarles mano a la bragueta y otras acciones por el estilo.
5º.- Si saben que la tal Ana, unos quince días antes de ausentarse, conversando con unas vecinas les dijo -hablando del cuidado y conservación de los bienes de su amo- que quien había de comerlo, cuidase de ello y lo trabajase pues ella no pensaba ya en disfrutarlo.
6º.- Si saben que cuando volvió de Pobladura de Pelayo García, donde parece estuvo la dicha Ana, al pasar por el pueblo de Vega de Infanzones entró en la casa de su tío Domingo Lorenzana y, en presencia de los moradores de la casa, Prudencio Santos la aconsejó que echase la culpa de su preñez a Francisco Rodríguez, su amo, pues la tenía mucha más cuenta el culpar a éste que a cualquier otro.
7º.- Si en consideración a que Francisco es un sujeto de buena conducta, sin que jamás hubiese sido notado de libidinoso o deshonesto, tienen por cierto o presumen que no fue él sino alguno de los precitados José Pérez y Manuel López u otro cualquiera de los que trataban con Ana Rey el autor de la criatura que parió poco tiempo hace.
8º.- Item de público, notorio, pública voz y fama, común opinión y abono de testigos.
Hasta pronto. Saludos para todos.
Un paisano de Sabino Ordás ... (ver texto completo)
El 27 de septiembre libra auto el señor juez, en base a que el asunto requiere alguna atención por la circunstancia del parto, como alimentaria de la madre y lactancia de la criatura que nació, mandando librar despacho para dar el cometido a ministro de su tribunal, a costa de Francisco Rodríguez a fin y efecto de que satisfaga los cuatro reales y medio diarios asignados desde el día 31 de agosto; "cuyo auto -dice- os mando le veáis, cumpláis y ejecutéis sin le contradecir en manera alguna y además exigiréis del dicho Francisco 19 reales y 22 maravedís, derechos de este despacho, auto, petición, papel y firma y cobraréis vuestras costas y salarios del sobredicho en sus bienes, pues para todo os doy comisión en forma, como alguacil comisionado", el cual -Pedro Blanco- se persona en Vega el día 1 de octubre y con asistencia del alcalde y fiel de hechos del pueblo se constituyó en la casa de Francisco Rodríguez, que se hallaba ausente y habiendo concurrido de noche y tenido noticia de mi estancia allí, acudió a nuestra presencia y enterado de mi cometido se allanó a pagar los cuatro reales y medio diarios desde el 31 de agosto hasta el presente, montantes la cantidad de 139 reales y medio que recibió Prudencio Santos, curador de dicha Ana, y además satisfizo los derechos del despacho y 24 reales de mis dietas y salarios de dos días de ocupación.
El 2 de noviembre vuelve el procurador Téllez a presentar queja, sobre que Francisco no paga los 4 reales y medio diarios y nuevamente el señor juez atiende su petición mandando notificar el auto correspondiente, en la misma forma y contenido que la vez anterior, al tantas veces citado Francisco, el cual una vez enterado acude el mismo día 2 de noviembre al cuarto despacho del escribano Álvarez para concretar con él una forma de pago de los alimentos con evitación de otros gastos: convienen en que él dejara persona encargada de depositar la cantidad correspondiente en su escribanía para que luego venga Prudencio Santos, como curador de Ana, y bajo de recibo entregársela. Puesta en poder del escribano por la persona encargada la cantidad de 148 reales y medio, correspondiente a los alimentos de 33 días devengados hasta el día de hoy 5 de noviembre, hago entrega de los mismos a Prudencio Santos que firma su recibo.
Como esta causa sobre estupro y otras cosas se recibió a prueba de justificación y todos cargos con término de 30 días que fueron prorrogados por veinte más y son pasados, ambos procuradores piden que las probanzas hechas se unan a los autos, y no las habiendo se ponga por fe, lo cual manda hacer así el alcalde mayor de León el 20 de noviembre de 1816 y que se entreguen a las partes, para que al término de tercero día pidan y aleguen lo que las convengan. El mismo día da fe el escribano de que las probanzas están hechas por ambas partes y de que las une a los autos.
A instancia de Ana Rey y su curador en su nombre, los testigos notificados en número de ocho serán examinados conforme al cuestionario siguiente:
1º.- En primer lugar serán preguntados sobre el conocimiento de las partes, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Francisco y Ana han vivido juntos casi tres años con muestras claras de amoríos, hasta dormir en una misma cama y que de resultas habiendo quedado embarazada se atribuyó generalmente a este trato y comercio de amores entre los dos cohabitando juntos y siguió en su casa hasta muy adelantado el embarazo en cuyo estado la transportó de noche al lugar de Pobladura de Pelayo García en casa de una prima en la que permaneció oculta muchos días.
3º.- Si saben que la misma prima aconsejó al Francisco que se casase con Ana ya que la tenía embarazada, y que respondía que era fea y que asimismo expresó que después de llevarla a su casa no había vuelto a parecer y la había dejado sin tomarse más cuidado de ella.
4º.- Si saben que Francisco trató de convenirse sobre este particular y para ello fue a casa del cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y si llamó a Prudencio.
5º.- Si saben que Ana ha sido siempre moza honesta de buena conducta sin haberla notado jamás extravío alguno ni otro trato que el de Francisco, por cuanto éste la tenía persuadida que se casaría con ella, diciéndola que trabajase en su casa que para ella trabajaba y estorbándola así de casarse con otros que la pretendieron.
6º.- Si saben todo de público y notorio, publica voz y forma, común opinión, y abono de testigos.
Bajo juramento de decir verdad de lo que supieren en lo que les fuere preguntado todos coincidieron en el conocimiento de las partes entre quienes se litiga, que tienen noticia del pleito y seis de ellos se ratifican en lo confesado en un día de agosto pasado, cuya declaración personal le fue leída a cada uno; testifican además que Francisco trató de convenirse sobre que se cortase este pleito y que para ello se fue a la casa del señor cura de Trobajuelo, llamado D. Santos, y que para ello se llamó también a Prudencio, curador de Ana, que dicho párroco le había reconvenido que se casase con ella o la echase de la casa, y que una de las cosas tratadas fue que la criatura que diese a luz Ana no había de heredar sus bienes, en lo que no se convinieron; sobre el traslado a Pobladura uno de los testigos concreta, y dice saberlo por estar su casa muy inmediata a la de Francisco, "que vio que éste marchó forastero del pueblo y que a la noche llegó la prima llamada Antonia, vecina del lugar de Pobladura de Pelayo García, a quien sin duda fue a buscar para que llevase a la Ana, lo que así se verificó porque oscureció y no amaneció en su pueblo ni casa del susodicho, lo que luego se notó y divulgó por el lugar"; uno de los testigos aporta una novedad diciendo que, con motivo de haber estado sirviendo algún tiempo en la casa de dicho Francisco y en la que también estaba Ana hacía tres años, vio y observó el cariño que la profesaba como el que algunas veces salía dicho Francisco del cuarto donde dormía la citada Ana; todos se conocen entre sí, así como sus domicilios y se tienen mutuamente por buenos cristianos, temerosos de Dios, acostumbrados a decir verdad con juramento y sin él, según que lo es cuanto cada uno de los deponentes ha dicho. Al igual que los testigos, Ana se remite a la declaración hecha en un día del mes de agosto en la que se reafirma.
Por su parte, para el examen de los testigos que en número de cuatro presenta, Francisco propone el cuestionario siguiente:
1º.- Primeramente serán preguntados sobre el conocimiento de las partes que litigan, noticia de este pleito y demás generales de la ley.
2º.- Si saben que Ana Rey, poco después de como entró a servir en casa del interrogante Francisco, empezó a tener trato y comunicación con José Pérez, de estado casado y vecino de Trobajuelo, cuyo trato fue cada vez más íntimo y estrecho de forma que en el último año se hizo notorio, y aún sospechoso a todos los habitantes del pueblo, máxime cuando tuvieron noticia de que a escondidas de dicho interrogante solía salirse por la noche a su casa a conversar con él.
3º.- Si saben que en el último año la tal Ana tuvo también íntimo trato y comunicación con Manuel López, soltero y natural de Trobajuelo, y que sin noticia de su amo se salía de su casa a parlar con él a cualquier hora de la noche, por lo que las gentes que lo advirtieron sospecharon mal de dicho trato.
4º.- Si saben que la dicha Ana estaba tenida y reputada en el pueblo por una moza deshonesta y sin recato, como lo manifestaba en sus palabras y ademanes por poco trato que tuviese con cualquier hombre, pues en sus chanzas y diversiones usaba palabras obscenas y ejecutaba con ellos la escandalosa acción de echarles mano a la bragueta y otras acciones por el estilo.
5º.- Si saben que la tal Ana, unos quince días antes de ausentarse, conversando con unas vecinas les dijo -hablando del cuidado y conservación de los bienes de su amo- que quien había de comerlo, cuidase de ello y lo trabajase pues ella no pensaba ya en disfrutarlo.
6º.- Si saben que cuando volvió de Pobladura de Pelayo García, donde parece estuvo la dicha Ana, al pasar por el pueblo de Vega de Infanzones entró en la casa de su tío Domingo Lorenzana y, en presencia de los moradores de la casa, Prudencio Santos la aconsejó que echase la culpa de su preñez a Francisco Rodríguez, su amo, pues la tenía mucha más cuenta el culpar a éste que a cualquier otro.
7º.- Si en consideración a que Francisco es un sujeto de buena conducta, sin que jamás hubiese sido notado de libidinoso o deshonesto, tienen por cierto o presumen que no fue él sino alguno de los precitados José Pérez y Manuel López u otro cualquiera de los que trataban con Ana Rey el autor de la criatura que parió poco tiempo hace.
8º.- Item de público, notorio, pública voz y fama, común opinión y abono de testigos.
Hasta pronto. Saludos para todos.
Un paisano de Sabino Ordás ... (ver texto completo)