No hay que apurarse José Manuel.
La Ley que cita nuestro querido anónimo también dice literalmente lo que transcribo a continuación y creo que la página, respetuosa con todos, cumple con esos requisitos. En cualquier caso, si el o cualquiera otra persona desea que desaparezca su imagen (va a ser un poco difícil mientras no sepa de quien se trata) NO TIENE NADA MAS QUE DECIRLO y se eliminará, aunque cumpla los requisitos de esa Ley.
En fin... "los asiduos a la fotografía" seguiremos con nuestro hobby. :-)
Artículo 8 de la LO 1/1982
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
A) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
B) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
C) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
La Ley que cita nuestro querido anónimo también dice literalmente lo que transcribo a continuación y creo que la página, respetuosa con todos, cumple con esos requisitos. En cualquier caso, si el o cualquiera otra persona desea que desaparezca su imagen (va a ser un poco difícil mientras no sepa de quien se trata) NO TIENE NADA MAS QUE DECIRLO y se eliminará, aunque cumpla los requisitos de esa Ley.
En fin... "los asiduos a la fotografía" seguiremos con nuestro hobby. :-)
Artículo 8 de la LO 1/1982
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
A) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
B) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
C) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.