Más engaño,
Según el Código Civil las evicciones (privación de una cosa)/deshaucios/ejecuciones hipotecarias, están prohibidas. El art. 1857 del Código Civil dice:"El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Eso significa que están prohibidas las daciones en pago y los deshaucios. Además se ahorrarían millones de € en juicios, abogados, procuradores etc… porque apelando a este artículo, el juicio habría acabado en menos de 10 min.
Según el Código Civil las evicciones (privación de una cosa)/deshaucios/ejecuciones hipotecarias, están prohibidas. El art. 1857 del Código Civil dice:"El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Eso significa que están prohibidas las daciones en pago y los deshaucios. Además se ahorrarían millones de € en juicios, abogados, procuradores etc… porque apelando a este artículo, el juicio habría acabado en menos de 10 min.