![Fiestas de San Roque 2008](/fotos_reducidas/3/3/1/00275331.jpg)
PRESA DE
SAN ISIDRO ORDENANZAS
Copia de manuscrito en cuero existente en el
Monasterio de San Isidoro desde los tiempos de Doña Sancha, se realiza ante notario en 1506.
La presa nace en el Torío, al norte de
San Feliz de Torío y termina en el Bernesga. Bordea
León por el Oeste.
Se copian las ordenanzas "porque antes era mejor regida que agora"
Porque algunos hombres poderosos riegan con sus
aguas y no pagan cuerdas.
Se colocarán
piedras foradadas por donde salga el
agua y no salga por otra parte.
El Monasterio nombrará Alcalde y presero.
Las multas se repartían entre el Alcalde de la presa, el presero y el denunciador.
El que tome agua quebrantando la presa "que sea preso por el cuerpo y esté treinta días en la carcel".
Que el presero sea creído por su juramento sin necesidad de testigos.
Son usuarios de la presa los concejos que se encuentran desde San Feliz hasta
Navatejera.
Si el concejo no averigua en sus pesquisas quien ha quebrantado la presa, pague la pena el Concejo.
Se cortará el agua una vez al año y durante diez días se limpiará la presa.
Todos los regantes están obligados a limpiar y adobar su frontera con la presa.
Los regantes pagan tributo para el regimiento de la presa al Monasterio.
Las apelaciones se hacían durante tres días ante el Abad, en veinte días pasaban a firmes sin posibilidad de
alojamiento alguno.
El alcalde y preseros son perpetuos, su cargo dura de por vida.
Las penas podían incluir la venta de los bienes del infractor.
La Vega, se aprovechaba para pastos al menos durante una parte del año, pues las normas se refieren a los arrendatarios y a los que perjudiquen a éstos. Había varias vegas, del
ganado mayor, del ganado menor, de los rocines, de los ánsares, etc....
Se dan estas ordenanzas en 1546, debido a la diversidad de penas que existían, para unificar criterios. Se desprende de los preliminares que los arrendadores abusaban en las penas que exigían a los dueños de los
ganados que sorprendían en su vega.
Que ninguna persona sea osada de echar ganados a los rastrojos de
noche.
Que no se pazcan los rastrojos hasta después de la
Virgen de Agosto, que ya estarán levantados los panes.
Si es de día la cabeza de ganado mayor que son "bueyes, bacas, rocines,
yeguas,
potros e potras o mulas, o bestias asnales" pague diez maravedís. Si es de noche pague veinte.
"Y si alguna baca o
yegua llevare consigo alguna cría que mame, que esta tal vaya con la pena de la madre y no pague por sí."
En la vega del ganado menor que son "carneros, obejas,
cabras y puercos paguen un maravedí y dos si es de noche"
Cualquier rebaño pague, si es de menos de diez cabezas, una blanca por cabeza. Si es de más de diez cabezas pague diez maravedís de día y veinte de noche.
Los ánsares paguen una blanca por cabeza desde Marzo hasta San Martín y el resto del año nada.