Los
barrios/
pueblos de
Cantoral de la Peña y
Boedo de Castrejón, pertenecientes al municipio de
Castrejón de la Peña, en la provincia de
Palencia, deberían unirse en una nueva entidad local menor y que está al amparo de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León. Esta ley permite la creación de entidades locales menores, que son administraciones públicas locales que tienen un ámbito territorial inferior al municipio y que se rigen por el derecho público.
se exponen diez razones por las que esta unión es conveniente y beneficiosa para los habitantes de ambos barrios/pueblos, así como para el conjunto del municipio y de la comarca.
1. Mejorar la gestión de los recursos y servicios públicos de los barrios/pueblos, al contar con una administración propia que se adapte a sus necesidades y demandas específicas, evitando la dependencia del
ayuntamiento y la burocracia municipal.
2. Potenciar el desarrollo económico, social y cultural de los barrios/pueblos, al fomentar la participación ciudadana, la cooperación entre vecinos y vecinas, y la creación de proyectos e iniciativas propias.
3. Preservar y revalorizar el patrimonio histórico,
artístico y natural de los barrios/pueblos, al contar con una mayor autonomía y capacidad de decisión sobre su conservación y promoción.
4. Reforzar la identidad y el sentimiento de pertenencia de los barrios/pueblos, al reconocer su singularidad y su
historia dentro del municipio y de la comarca, así como el fortalecimiento de los lazos de solidaridad y convivencia entre sus habitantes. Por ejemplo, se podría recuperar y mantener las
tradiciones, las
costumbres, el habla, la gastronomía, la
música, el folclore, etc.
5. Aumentar la representación y la influencia de los barrios/pueblos en el ámbito municipal, provincial y autonómico, al contar con una voz propia y un mayor peso político y social. Por ejemplo, se podría elegir y nombrar a un alcalde pedáneo, que sería el representante de la entidad local menor ante el ayuntamiento y las demás administraciones públicas.
6. Aprovechar las ventajas fiscales y financieras que ofrece la ley de Castilla y León para las entidades locales menores, al contar con un régimen especial de financiación y tributación. Por ejemplo, se podría disponer de un presupuesto propio y de una mayor capacidad de endeudamiento, así como de bonificaciones y exenciones en determinados impuestos y tasas.
7. Garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al estar sometidos a un estricto control y supervisión por parte del ayuntamiento y de la consejería competente en materia de régimen local. Por ejemplo, se debería presentar y aprobar un plan económico-financiero, que incluiría medidas de racionalización organizativa y de eficiencia en el gasto público.
8. Contribuir a la cohesión territorial y a la vertebración de la Comunidad de Castilla y León, al favorecer la cooperación y la coordinación entre las entidades locales menores y el resto de administraciones públicas locales, provinciales y autonómicas. Por ejemplo, se podría participar en programas y proyectos de interés común, así como en
órganos de consulta y representación, como el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
9. Responder a la voluntad democrática y al interés general de los vecinos y vecinas de los barrios/pueblos, que han expresado su deseo de crear una nueva entidad local menor mediante un proceso participativo y transparente, que garantiza el respeto a la legalidad y a los principios constitucionales. Por ejemplo, se podría mencionar el resultado del referéndum consultivo que se celebró al efecto, el número de firmas recogidas, o las actas de las juntas vecinales.
La unión de los barrios/pueblos de Cantoral de la Peña y Boedo de Castrejón en una nueva entidad local menor es una opción legítima y beneficiosa para ambos, que les permitiría una mejor administración de sus recursos y servicios, un mayor desarrollo económico, social y cultural, una mayor preservación y revalorización de su patrimonio, una mayor identidad y sentimiento de pertenencia, una mayor representación e influencia, unas mayores ventajas fiscales y financieras, una mayor garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, una mayor cohesión territorial y vertebración de la Comunidad, una mayor respuesta a la voluntad democrática y al interés general de sus vecinos y vecinas, y un mayor seguimiento del ejemplo de otras entidades locales menores que existen en Castilla y León y en otras comunidades autónomas.