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MANTINOS: Las chuletillas, en la sartén...

Las chuletillas, en la sartén
Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre no se pueden utilizar asadores ni barbacoas

Para disfrutar de unas chuletillas a la brasa este verano hay que tomar las medidas adecuadas, ya que está prohibido el empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego. Se trata de una de las medidas incluidas en la nueva orden de la Junta por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Así, durante la época de peligro alto -fijada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre- existen una serie de actividades prohibidas como la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de éstos.
Asimismo, tampoco está permitido el almacenamiento, transporte y utilización de materiales inflamables o explosivos, así como el uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores en determinadas condiciones.
Otro de los aspectos de la nueva ley indican que no se permite la estancia de personas en los montes, excepto en las áreas recreativas ubicadas en los montes públicos y en los equipamientos de uso público habilitados y cuando se trate de actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento tanto de montes públicos como privados.
Durante estos tres meses también está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor.
Dentro de la Orden MAM/1275/2009, de 10 de junio, se establece que, excepcionalmente se podrán usar las barbacoas de obra instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, previa autorización de Medio Ambiente.
Así, éstas debe tener una estructura fija de obra en buen estado de conservación, así como sistema matachispas y tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
Podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de cinco metros y, en caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.