ACONTECIMIENTO IMPORTANTE Y SIGNIFICATIVO EN LA HISTORIA RECIENTE DE SAN QUIRCE FUE SU ANEXIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ALAR DEL REY.
DECRETO DE INCORPORACION EXTRAIDO DEL B. O. E. NUM. 38 DE 13 DE FEBRERO DE 1.973 (PAGS. 2745 Y 2746).
DECRETO 202/1973, de 1 de febrero, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de San Quirce de Riopisuerga (Burgos) al de Alar del Rey (Palencia).
El Ayuntamiento de San Quirce de Riopisuerga, de la provincia de Burgos, adoptó acuerdo con quórum legal de solicitar la incorporación de su Municipio al limítrofe de Alar del Rey, perteneciente a la provincia de Palencia, en base de su precaria situación económica, escasa distancia de sus núcleos a Alar del Rey, de forma que algunas edificaciones se confunden y prestación por parte de este último Municipio de determinados servicios a dos barrios de su término municipal. La corporación de Alar del Rey, asimismo con quórum legal, acordó su incorporación.
El expediente se su substanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y durante el período de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales, no se produjo reclamación alguna.
Han informado en sentido favorable las Diputaciones y Gobiernos Civiles de las dos provincias, y se ha evidenciado en las actuaciones la completa procedencia de la incorporación, que constituye la voluntad del vecindario de San Quirce de Riopisuerga, por los motivos de confusión de edificaciones, vinculación y dependencia de los núcleos de este Municipio respecto a Alar del Rey, en cuanto a utilización de ciertos servicios estatales y municipales, y especialmente porque la medida dará lugar a que se mejore el nivel de los servicios de aquel término por parte del Municipio incorporante, concurriendo en el supuesto las causas exigidas en el articulo catorce, en relación con el apartado c del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local.
La circunstancia especial de que los Municipios sean de distintas jurisdicciones provinciales no constituye obstáculo legal alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos de la Ley de Régimen Local y setenta y cuatro del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, debiendo seguir el Municipio de Alar del Rey, una vez efectuada la incorporación, perteneciendo a la provincia de Palencia.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO,
Artículo primero. Se aprueba la incorporación voluntaria del Municipio de San Quirce de Riopisuerga (Burgos) al de Alardel Rey (Palencia).
Artículo segundo. Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
TOMAS GARICANO GOÑI
DECRETO DE INCORPORACION EXTRAIDO DEL B. O. E. NUM. 38 DE 13 DE FEBRERO DE 1.973 (PAGS. 2745 Y 2746).
DECRETO 202/1973, de 1 de febrero, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de San Quirce de Riopisuerga (Burgos) al de Alar del Rey (Palencia).
El Ayuntamiento de San Quirce de Riopisuerga, de la provincia de Burgos, adoptó acuerdo con quórum legal de solicitar la incorporación de su Municipio al limítrofe de Alar del Rey, perteneciente a la provincia de Palencia, en base de su precaria situación económica, escasa distancia de sus núcleos a Alar del Rey, de forma que algunas edificaciones se confunden y prestación por parte de este último Municipio de determinados servicios a dos barrios de su término municipal. La corporación de Alar del Rey, asimismo con quórum legal, acordó su incorporación.
El expediente se su substanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y durante el período de información pública a que estuvieron sometidos los acuerdos municipales, no se produjo reclamación alguna.
Han informado en sentido favorable las Diputaciones y Gobiernos Civiles de las dos provincias, y se ha evidenciado en las actuaciones la completa procedencia de la incorporación, que constituye la voluntad del vecindario de San Quirce de Riopisuerga, por los motivos de confusión de edificaciones, vinculación y dependencia de los núcleos de este Municipio respecto a Alar del Rey, en cuanto a utilización de ciertos servicios estatales y municipales, y especialmente porque la medida dará lugar a que se mejore el nivel de los servicios de aquel término por parte del Municipio incorporante, concurriendo en el supuesto las causas exigidas en el articulo catorce, en relación con el apartado c del artículo trece de la vigente Ley de Régimen Local.
La circunstancia especial de que los Municipios sean de distintas jurisdicciones provinciales no constituye obstáculo legal alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos de la Ley de Régimen Local y setenta y cuatro del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, debiendo seguir el Municipio de Alar del Rey, una vez efectuada la incorporación, perteneciendo a la provincia de Palencia.
En su virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO,
Artículo primero. Se aprueba la incorporación voluntaria del Municipio de San Quirce de Riopisuerga (Burgos) al de Alardel Rey (Palencia).
Artículo segundo. Queda facultado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
TOMAS GARICANO GOÑI