Según lo escrito en la última página de ésta cartilla escolar.
DEBERES FAMILIARES
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A los derechos inalienables que competen a la familia en el orden docente, corresponde una serie de deberes efectivos en lo que atañe a la escuela.
1º-Los padres deben procurar se eduque a sus hijos en el propio hogar o en instituciones públicas o privadas. Del cumplimiento de éste deber serán responsables ante la autoridad judicial competente e incurrirán en las sanciones que se determinen por falta contra la obligación de la educación.
2º-Velar por la asistencia de sus hijos a la escuela.
3º-Participar activamente con el maestro en la formación de carácter y personalidad del niño y en la aplicación acorde de las medidas disciplinarias útiles para corregir sus defectos, encaminar sus hábitos y estimular en él el gobierno de sí mismo.
4º-Informarse periódicamente del aprovechamiento escolar de sus hijos mediante relación directa con los maestros.
5º-Notificar a la Junta Municipal las anomalías de orden moral o profesional que fundadamente advierta en los educadores de sus hijos y apelar en su caso a las autoridades superiores.
6º-Presentar a los niños con el debido aseo en sus personas y decorosamente vestidos.
7º-Proporcionarles los elementos materiales indispensables para la enseñanza, salvo los de carencia de recursos económicos suficientes, en que serán suplidos por la escuela.
8º-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el debido funcionamiento de las escuelas.
9º-Procurar con su aportación económica o personal, el establecimiento de las instalaciones complementarias indispensables para la orientación e indicación profesional.
10-Cooperar al fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas sociales y benéficas, complementarias de la escuela.
(Art. 55 de la Ley de Educación de 17 de julio de 1945)
DEBERES FAMILIARES
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A los derechos inalienables que competen a la familia en el orden docente, corresponde una serie de deberes efectivos en lo que atañe a la escuela.
1º-Los padres deben procurar se eduque a sus hijos en el propio hogar o en instituciones públicas o privadas. Del cumplimiento de éste deber serán responsables ante la autoridad judicial competente e incurrirán en las sanciones que se determinen por falta contra la obligación de la educación.
2º-Velar por la asistencia de sus hijos a la escuela.
3º-Participar activamente con el maestro en la formación de carácter y personalidad del niño y en la aplicación acorde de las medidas disciplinarias útiles para corregir sus defectos, encaminar sus hábitos y estimular en él el gobierno de sí mismo.
4º-Informarse periódicamente del aprovechamiento escolar de sus hijos mediante relación directa con los maestros.
5º-Notificar a la Junta Municipal las anomalías de orden moral o profesional que fundadamente advierta en los educadores de sus hijos y apelar en su caso a las autoridades superiores.
6º-Presentar a los niños con el debido aseo en sus personas y decorosamente vestidos.
7º-Proporcionarles los elementos materiales indispensables para la enseñanza, salvo los de carencia de recursos económicos suficientes, en que serán suplidos por la escuela.
8º-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el debido funcionamiento de las escuelas.
9º-Procurar con su aportación económica o personal, el establecimiento de las instalaciones complementarias indispensables para la orientación e indicación profesional.
10-Cooperar al fomento y desarrollo de las instituciones pedagógicas sociales y benéficas, complementarias de la escuela.
(Art. 55 de la Ley de Educación de 17 de julio de 1945)