Recogemos algunos párrafos "memorables" de D. José María Caballero, incluidos en su obra "Saldaña, la villa y su tierra solariega".
- La villa de Saldaña, desde lejanos tiempos, en una época no bien determinada, pero que se remonta a más de un milenio, tenía un importante término territorial con cuantiosos bienes, que disfrutaba en comunidad con las aldeas en él enclavadas, y, con ellas, como entidad, ostentaba el dominio con el carácter de propiedad pública. Es claro que no hay constancia de ninguna concesión real del territorio a favor de Saldaña. Éste va ligado a la
propia existencia de la villa, antes incluso de que, en su dilatado suelo, se llevase a cabo la repoblación altomedieval. En el siglo XII, revistió la forma de concejo, englobando en él a la población asentada en diversos núcleos urbanos.
- En la Edad Medía, el territorio de Saldaña era propio de la villa, en el que se
asentaban los lugares solariegos, formando no una federación, ni siquiera una
mancomunidad, sino una colectividad, unida en universalidad o comunidad, en la
terminología actual, con plena personalidad jurídica. Con este sentido y valor, la Corona lo cedió a los señores que habían de serlo de la villa y su tierra. Lo transferido era Saldaña con su castillo, aldeas, términos y bienes. Las cesiones realizadas en el siglo XV reflejan fielmente este particular. En el año 1448, el Rey Juan II de Castilla dona a Alonso de Fonseca, obispo
de Ávila
“la villa de Saldaña con su castillo e fortaleza e con todas sus aldeas, tierras, términos y territorios e distritos e montes e prados e dehesas e ríos e aguas corrientes e manantes e estantes e con todos los vasallos así cristianos como moros y judío”.
- En un escrito dirigido al ministro de Fomento en junio de 1860 por el presidente de la Comunidad, solicitando la exclusión de sus bienes de las ventas decretadas por la Ley de 1 de mayo de 1855 sobre desamortización, se perfila el ámbito territorial de Villa y Tierra. Se dice que cuenta con una existencia de mucho más de un lustro de siglos, situados los pueblos
que constituyen la Vega de Saldaña y sus colinas, llamadas estas la una, Loma y Valdecuriada y la otra los Páramos, formando todos un grupo, cuyo centro es esta villa, así como que pueden recorrer los ganados una extensión de término de más de siete leguas en longitud y de dos en latitud, con abundantes pastos y aguas en todas las épocas del año.
- La villa de Saldaña, desde lejanos tiempos, en una época no bien determinada, pero que se remonta a más de un milenio, tenía un importante término territorial con cuantiosos bienes, que disfrutaba en comunidad con las aldeas en él enclavadas, y, con ellas, como entidad, ostentaba el dominio con el carácter de propiedad pública. Es claro que no hay constancia de ninguna concesión real del territorio a favor de Saldaña. Éste va ligado a la
propia existencia de la villa, antes incluso de que, en su dilatado suelo, se llevase a cabo la repoblación altomedieval. En el siglo XII, revistió la forma de concejo, englobando en él a la población asentada en diversos núcleos urbanos.
- En la Edad Medía, el territorio de Saldaña era propio de la villa, en el que se
asentaban los lugares solariegos, formando no una federación, ni siquiera una
mancomunidad, sino una colectividad, unida en universalidad o comunidad, en la
terminología actual, con plena personalidad jurídica. Con este sentido y valor, la Corona lo cedió a los señores que habían de serlo de la villa y su tierra. Lo transferido era Saldaña con su castillo, aldeas, términos y bienes. Las cesiones realizadas en el siglo XV reflejan fielmente este particular. En el año 1448, el Rey Juan II de Castilla dona a Alonso de Fonseca, obispo
de Ávila
“la villa de Saldaña con su castillo e fortaleza e con todas sus aldeas, tierras, términos y territorios e distritos e montes e prados e dehesas e ríos e aguas corrientes e manantes e estantes e con todos los vasallos así cristianos como moros y judío”.
- En un escrito dirigido al ministro de Fomento en junio de 1860 por el presidente de la Comunidad, solicitando la exclusión de sus bienes de las ventas decretadas por la Ley de 1 de mayo de 1855 sobre desamortización, se perfila el ámbito territorial de Villa y Tierra. Se dice que cuenta con una existencia de mucho más de un lustro de siglos, situados los pueblos
que constituyen la Vega de Saldaña y sus colinas, llamadas estas la una, Loma y Valdecuriada y la otra los Páramos, formando todos un grupo, cuyo centro es esta villa, así como que pueden recorrer los ganados una extensión de término de más de siete leguas en longitud y de dos en latitud, con abundantes pastos y aguas en todas las épocas del año.