ALDEASECA DE LA FRONTERA: EL RÍO GUAREÑA, LA ADMINISTRACIÓN Y LA HISTORIA...

EL RÍO GUAREÑA, LA ADMINISTRACIÓN Y LA HISTORIA

Gracias EFE, Andrés, Rosina, ¡chapeau para vosotros!, y para todos los contertulios, para quienes sólo leen y para quienes leen y escriben.

A pesar de que planteé mi anterior mensaje como unas “reflexiones finales” sobre el “Río Guareña”, vuelvo de nuevo al debate, para analizar las cosas desde otra perspectiva. Y me temo que desde este punto de vista estoy en desventaja, de manera que seguro que no habrá más que decir cuando argumente EFE. Y es que una cosa en la Historia, y otra la realidad presente, frecuentemente mediatizada por los “Boletines Oficiales”, imprescindibles para ordenar la convivencia o el territorio, pero fríos como un témpano y desprovistos de poesía y de sentimientos…

Pues bien, finalizaba EFE su última intervención diciendo “me rindo pero no del todo (continuará)”, y creo que da en el clavo, porque además de las Ciencias de la Tierra, la Geografía y la Historia, existen también el Derecho, la Administración del Estado y la Política. Me explico, y para ello comenzaré hablando de los topónimos, aunque antes de comenzar quiero pedir nuevamente disculpas por tanta letra, ya que también en esta ocasión me veré obligado a escribir un texto largo.

Topónimo es el nombre propio con que se designa una entidad topográfica, como por ejemplo “Aldeaseca de la Frontera” o “Río Guareña”, si bien en el caso concreto de los ríos se utiliza un concepto algo más preciso, “hidrónimos”, de manera que “Río Guareña” es el hidrónimo de nuestro río.

Pues bien, hablando de los topónimos, y mirándolos desde un punto de vista administrativo, podríamos clasificarlos en tres categorías: topónimos oficiales, topónimos normalizados y topónimos no normalizados.

1.- Un topónimo oficial es el nombre geográfico establecido por una autoridad competente, siguiendo un procedimiento administrativo; y que, además, ha sido publicado oficialmente. Para que un topónimo sea oficial a todos los efectos en España, tiene que inscribirse en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.

2.- Un topónimo normalizado es el nombre geográfico establecido por una autoridad competente atendiendo a unas normas o criterios fijados por esa misma autoridad. Así, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para establecer y modificar los nombres de los elementos geográficos de titularidad y gestión propia (como bienes de interés cultural, espacios naturales protegidos, puertos marítimos autonómicos, etc.). En el caso de normalización de los nombres de las provincias y las Comunidades Autónomas, deben ser aprobados por las Cortes Generales Españolas. En cuanto al resto de la toponimia (como sierras, picos, parajes, ríos, fuentes, lagos, casas, etc.), en la actualidad sólo las Comunidades Autónomas bilingües y el Principado de Asturias tienen competencias establecidas sobre su normalización.

3.- Un topónimo no normalizado es el nombre geográfico no establecido ni sancionado por la autoridad competente. Los nombres no normalizados son el resultado de su uso, por lo que su denominación y su grafía pueden variar a lo largo del tiempo y según el usuario. La mayoría de los topónimos menores (edificaciones aisladas, parajes, arroyos y, en general, los orónimos e hidrónimos) recogidos en el Mapa Topográfico Nacional (MTN25), y especialmente la toponimia menor de las Comunidades Autónomas con el castellano como única lengua oficial (como sucede en el caso de Castilla León), no están normalizados.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, ¿dónde colocamos “a los dos Guareñas” dentro de todo este entramado legal y político-administrativo? EFE, echa una mano, aunque ya se que de alguna forma has adelantado la respuesta a mi pregunta en tus escritos anteriores...

La verdad es que he dicho dos Guareñas, y en realidad tendría que haber dicho tres, porque en la Comunidad de Castilla León hay un tercer “Río Guareña”, al norte de la provincia de Burgos, que es uno de los ríos que conforman y nutren “Ojo Guareña”, el complejo kárstico más grande de la península ibérica (con más de 100 kilómetros de galerías subterráneas), y uno de los más importantes del mundo, que ha optado recientemente, junto con otras cavidades de los Montes Pasiegos, a ser declarado Patrimonio de la Humanidad. Así que ante este tercer “Río Guareña”, el de “Ojo Guareña”, hay que quitarse el sombrero...

Por otra parte, hay una cuestión más, inquietante, y es que si los viejos tratados de Historia y de Geografía dicen de forma clara y contundente que el “Río Guareña” es un río que nace en Peñaranda de Bracamonte y que pasa por Aldeaseca de la Frontera (El libro de Pascual Madoz, el primero que citaba en mi anterior escrito, publicado hace más de siglo y medio, sigue siendo hoy día un referente para los geógrafos), entonces, ¿por qué razón la Administración ha concedido el hidrónimo oficial “Río Guareña” a otro río salmantino que no es el nuestro, si es que, como parece, éste es el caso? Y, si es que hemos perdido esa partida, la oficial-burocrática, entonces, ¿dónde, cuándo y por qué la perdimos?, ¿qué pasó para que a Peñaranda le quitasen su río y se lo cambiasen de nombre?, ¿por qué nos cambiaron un dato y tradición histórica?

Aunque no he consultado aún el MTN25 para confirmar si allí se llama Guareña al Guareña de La Orbada (y Mazores al Guareña nuestro), ahí están ya los datos que figuran en dos de los mapas que cité en mi anterior escrito: el Mapa de la Provincia de Salamanca, editado por la Diputación Provincial de Salamanca, y el Atlas Nacional de España, del Instituto Geográfico Nacional, que sitúan el nacimiento del “Río Guareña” salmantino en “La Orbada”. Resalto el último dato, porque es el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como órgano del Estado con atribuciones en el ámbito de la cartografía oficial y de los nombres geográficos, el que ejerce las competencias sobre toponimia que no se hayan atribuido a las Comunidades Autónomas (como es el caso de Castilla León), con el asesoramiento de la Comisión de Nombres Geográficos (Consejo Superior Geográfico). Además, el IGN es el organismo encargado de la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional. De acuerdo con la normativa relativa a este nomenclátor, las denominaciones recogidas en él serán las que se deben utilizar en la cartografía oficial. En este sentido, el Mapa Topográfico Nacional 1:25.000 (MTN25) forma parte de la cartografía básica oficial del Estado, y su formación y conservación es competencia del Instituto Geográfico Nacional.

Pero diga lo que diga el citado mapa oficial (el MTN25), antes de terminar este escrito quiero volver de nuevo a la Historia. Porque la Administración es la Administración, pero a la Historia “no se la salta un galgo”, y ahí está, en los viejos y actuales libros de Historia, recogido con precisión y de forma reiterada, que el “Río Guareña”, el nuestro, es un río que nace en Peñaranda de Bracamonte. Y también que, como señala Menéndez Pidal en uno de sus libros, allá por 1116 se le conocía con el nombre de Río Garonna.

Antes de terminar recogeré, para seguir argumentando en la línea histórica, una nueva referencia documental, tomada del segundo tomo de un libro que se titula “Historia universal de las fuentes minerales de España”, cuyo autor es el Dr. En Medicina D. Pedro Gómez de Bedoya y Paredes, y que fue publicado en 1765 por la imprenta Ignacio Aguayo (Santiago).

En este libro se dice, en castellano viejo, y hablando de Cantalapiedra, que este pueblo tenía por aquel entonces 300 habitantes y que (transcribo a partir de aquí literalmente) “en él hay pocas Viñas, muchas Huertas, Arboledas, y crecida cofecha de Trigo de la mejor calidad; pero fin río alguno, y folo fe firven, para beber los ganados, y otros fines, de Lagunas, que hay por todo fu terreno. Dicho termino, y Jurisdiccion eftà unido al defpoblado de la Villa de Mollorido, por donde paffa el Rio Guareña, que nace en Peñaranda de Bracamonte, y entra en el Duero por fu puente. D. Juan Fernandez Ballesteros, infigne Boticario de Cantalapiedra, cuyas fon eftas noticias, affegura, que efte Rio es abundente de Anguilas, Tencas, Barbos, y otros peces más pequeños, como tambien Cangrejos; pero lo mas eftimable fon las conchas, que de él fe facan, a manera de Oftras, en las quales fe hallan granos de aljofar finifsimos, y de baftante oriente, advirtiendo, que dichas conchas fon en lo interior de un Nacar muy hermofo, cofa tan particular, que nos da a entender la fertilidad, y hermofura de nueftro Paìs Efpañol” (página 94).

Termino ya. Las leyes podrán cambiar los nombres de las montañas, de las ciudades, de los pueblos, de los países, de los mares o de los ríos, pero jamás podrán prohibir, anular o borrar la historia..., de manera que, en cualquier caso, el “Río Guareña” formará siempre parte de la historia ancestral de "Aldeaseca de la Frontera”.

Saludos cordiales para todos desde Zaragoza… JEP

P. D.: La información técnica que contiene este texto está tomada del siguiente libro: “Toponimia: Normas para el MTN25. Conceptos básicos y terminología. Publicación Técnica número 42. Ministerio de Fomento, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Madrid, 2005,