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BARBADILLO: Posteriormente, en otras diligencias, se cita tanto...

Posteriormente, en otras diligencias, se cita tanto al alcalde José Casero, a los regidores Miguel Sánchez y Blas García, a Juan M. Corona (secretario), a Francisco García y Pedro Ledesma como vecinos elegidos por el pueblo, así como al cura a fin de comparecer ante el representante de la justicia y poder averiguar la utilidad que resulta a los colonos que trabajan en arrendamiento las tierras eclesiásticas por su trabajo en industria en labrarlas; dijeron que lo que pagan de renta los citados colonos a los expresados eclesiásticos por una güebra (huebra) de tierra para trigo de primera calidad es una fanega y seis celemines de trigo; por la de segunda calidad de otra especie una fanega y tres celemines de la citada especie, por la de tercera calidad para otra especie, seis celemines. Por la güebra (huebra) o fanega de tierra para centeno de primera calidad, una fanega y seis celemines de trigo, por la de segunda calidad para centeno, una fanega y tres celemines de trigo, por la de tercera de centeno, seis celemines de trigo, que habiendo declarado en las respuestas generales la producción de cada fanega o güebra de tierra en cada calidad y especie, se deduce lo que les queda a los colonos.
Que es lo que pueden decir y declaran bajo juramento que a Dios y una Cruz hacen en que se afirman, ratifican y lo firman de los que saben, con el Sr. Subdelegado de que Yo, el Notario doy fe.

Dicha diligencia, es firmada tanto por los representantes de la Justicia, como por el alcalde, regidores, secretario y los dos representantes del pueblo.
A continuación se diligencia una nueva reunión bajo el mismo juramento, en nombre de Dios y haciendo una Cruz, para liquidar (determinar) la utilidad de las distintas especies de ganado. En este punto no se atreven a dar cantidad fija de beneficio de las mismas, ya que consideran que esto se halla en función del cuidado que le presten sus dueños, tanto en la escasez de mantenimiento o demasía aprovechamiento de lo que producen, pero “hacen juicio” que contando los años fértiles con los que no lo son y demás razones expuestas:
- Un buey o vaca dejará a su dueño de útil al año diez Reales de Vellón.
- Tres erales los expresados diez Reales de Vellón.
- Dos añojos “ “ “ “ “.
- Un caballo o yegua “ “ “ “.
- Dos pollinos hembras o machos “ “ “.
- Cinco de sobreaño otros diez “ “ “.
- Diez de cría los expresados “ “ “ “.
- Trece ovejas “ “ “ “ “.
- Diez cerdos de sobreaño “ “ “ “.
- Veinte de cría “ “ “ “.
- Quince cabras “ “ “ “.
- Veinte corderos de cría “ “ “ “.
- Los mismos cabritos “ “ “ “.
- Una yegua de vientre quince Reales de Vellón.
Que es lo que discurren dejarán de utilidad a sus dueños las expresadas especies de ganado, lo que declaran bajo juramento, hecho en que se reafirman y firman los que saben.
Todas las diligencias para la preparación del mandato del Marqués de Ensenada, son firmadas por los representantes del pueblo y sus autoridades.
Esta etapa debió de ser interesante y movida para el pueblo, pues se testa notarialmente tanto a las personas como los bienes.

Creo que es demasiado acaparar el foro y eso en my pueblo se llama mamón, pero me gustaría seguir poniendo notas sobre otros tiempos. Qué se le va a hacer, cada uno tiene sus aficiones.
BARBADILLO53