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BARBADILLO: Continuamos con las respuestas que dieron nuestros...

Continuamos con las respuestas que dieron nuestros antepasados a las preguntas del Catastro del Maqués de la Ensenada. 11º.- A la once pregunta dijeron que como expresaron en la cuarta, en el término se cogen frutos de trigo, centeno, avena, cebada, garrobas, galbana, y algunos aunque pocos garbanzos; la lana, corderos, pollos, y demás que crían los ganados que en él se mantienen y tienen sus vecinos y la poca bellota en las encinas que tienen declarado.
12º.- A la doce pregunta respondieron que la cantidad de frutos que unos años con otros produce cada fanega de tierra de las del término es en las de sembradura de primera calidad para trigo seis fanegas, cuatro de la de segunda y tres de tercera y que la fanega de tierra de primera calidad para centeno produce, cinco fanegas de dicha especie, cuatro de las de segunda y tres de tercera y que la fanega de pasto por no ser arable, otra regulación que anexo citan que en caso de arrendarse y no aprovecharse como tienen dicho.
En común aprovechamiento puede producir y merecen doce reales la fanega de primera calidad, ocho la de segunda y cuatro la de tercera y que la huebra o fanega de tierra de tercera o la vacante puede producir el resto de ella tres reales la de primera calidad, dos la de segunda y medio la de tercera; correspondiendo ciento a la de buena calidad, doscientas fanegas a la de segunda y trescientas a la de tercera.
13º.- A la trece pregunta dijeron que la fanega de tierra en el monte, ocupada con cincuenta pies, regulan, al presente, podrán producir una fanega de bellota, las de segunda media y la de tercera tres celemines y lo mismo los árboles del nuevo plantío.
14º.- A la catorce respondieron que el valor que ordinariamente tienen los frutos del término, un año con otro, es de quince reales la fanega de trigo, ocho la de centeno, seis la de cebada, seis la de garrobas, cuatro la de avena, doce la de galbanas, veinticuatro la de garbanzos; la arroba de lana dieciocho, veinticuatro maravedís el queso de cabra, cinco reales un cordero, veinte maravedís el pollo; dos reales de vellón el pavo, tres el cabrito, seis el cerdo a las siete semanas; cuatro ducados un becerro por San Juan, el potro o potra ochenta; dos ducados un pollino o pollina lechuza, otros doscientos reales una mula lechuza por San Miguel; ciento cincuenta el mulo y cuatro reales la fanega de bellota. 15º.- A la quince pregunta respondieron que sobre las tierras del término se hallan los impuestos siguientes: El Diezmo y Primicias a Dios Ntro. Sr, a su Iglesia y el Voto al Santo Apóstol Santiago; cuyos derechos por lo que mira a Diezmos, se entiende en todo género de granos; de diez fanegas, una; y de cinco, media; y al mismo respecto por celemines y cuartillos y lo mismo en la lana y queso, ya sea en arrobas, libras o cuarterones; y por lo correspondiente a ganado, mayores o menores, de diez, uno; de otro uno de cinco o cuatro; medio en no llegando a cuatro; veinte mas por cada cabeza de los mayores y diez mas por cada jumento. Cuyos expresados Diezmos por lo que respecta a los que entran en la Villa y a término común de éste lugar que son todos los que pasan y adeudan las tierras del término. A excepción de una Casa Diezmera llamada cuarta, que al presente lo es, excepto Val (valle) Mediero, que íntegramente percibe la Sta. Iglesia Catedral de Salamanca de lo que se saca media fanega de todas las semillas que corresponde a el beneficio de éste lugar por razón de Primicia, y los que corresponde al expresado beneficio, Casa de S. Señorío de León; Encomiendas de S. Juan por ser honras de él, se hacen de todos los demás. También hay un impuesto que corresponde al préstamo que goza D. Joseph González Castellanos, vecino de Madrid del que se exige la veintena que pertenece a la expresada Sta. Iglesia Catedral de Salamanca; otras tres partes corresponden al Beneficio de éste lugar que al presente goza D. Bernardo Pericacho y de las otras tres hasta el completo de las nueve, pertenecen; dos partes a la Real Universidad por razón de las tierras y la restante a la fábrica de éste lugar. Y por lo que mira a las Primicias, que és y se entiende media fanega de cada una de las semillas que el labrador o “senarero” coge en llegando a la cantidad de seis fanegas; igualmente las que entran en dicha villa, las que dividen en tres partes iguales, perteneciendo dos de ellas a dicho Beneficio y la restante al citado préstamo; y que el Voto del Sto. Apóstol Santiago se paga, media fanega de la mejor semilla, en llegado el labrador a Primicia.