El Derecho Romano era un privilegio, suponía estar libre de la condición de súbditos y disfrutar de una serie de ventajas jurídico-políticas. Aunque Roma había respetado la constitución política de todos aquellos pueblos que se sometían.
-Un principio por el que se habían regido los pueblos hasta bien entrada la “civilización” fue -el principio de la personalidad- de las leyes, según el cual las personas se rigen por el derecho de su propio pueblo.
La introducción del Derecho Romano fue lenta y se vio influenciado por los derechos indígenas ocasionando el derecho romano vulgar.
1ª Etapa.-218 a. C. al (73-74 d. C.) tan solo se aplicaba a romanos residentes en colonias.
2ª Etapa.-del S. I al III d. C. que va desde la concesión de latinidad por Vespasiano (73-74) hasta la concesión de la ciudadanía por Caracalla.
3ª Etapa.- desde mediados del S. III hasta la caída del imperio romano de Occidente 476 d. C. donde mayor era la influencia del derecho nativo dando lugar al Dcho. Romano vulgar.
La romanización se consiguió mucho antes en el Sur de la Península Ibérica.
Se realizó mediante dos formas distintas.- A. – Foedus o pacto –aequum (igualdad)
Iniquum (desigualdad)
B.- Deditio o rendición
El Foedus es un pacto o tratado suscrito entre el pueblo romano y un pueblo aliado, por medio del cual este último se sometía voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma o a sus representantes.
En el foedus aequum (de igualdad) la ciudad indígena se incorporaba a Roma con carácter de federada y adquiría la condición de libre por lo que conservaba su soberanía.
En el foedus iniquum (de desigualdad) no se reconoce la soberanía, debe seguir los dictados de Roma y además pagar un tributo o STIPENDIUM (estipendiaria).
Si la ciudad no se somete y opone resistencia incurría en DEDITIO por lo que Roma trataba de vencerla y la aniquilaba pasando su territorio a poder directo de Roma o bien la respetaba obligándola a pagar tributo.
Roma fundó colonias en terreno donde no existía asentamientos previos, esto y el ejército fueron las bases de la romanización.
De la H. del Derecho de los pueblos. Rober.
-Un principio por el que se habían regido los pueblos hasta bien entrada la “civilización” fue -el principio de la personalidad- de las leyes, según el cual las personas se rigen por el derecho de su propio pueblo.
La introducción del Derecho Romano fue lenta y se vio influenciado por los derechos indígenas ocasionando el derecho romano vulgar.
1ª Etapa.-218 a. C. al (73-74 d. C.) tan solo se aplicaba a romanos residentes en colonias.
2ª Etapa.-del S. I al III d. C. que va desde la concesión de latinidad por Vespasiano (73-74) hasta la concesión de la ciudadanía por Caracalla.
3ª Etapa.- desde mediados del S. III hasta la caída del imperio romano de Occidente 476 d. C. donde mayor era la influencia del derecho nativo dando lugar al Dcho. Romano vulgar.
La romanización se consiguió mucho antes en el Sur de la Península Ibérica.
Se realizó mediante dos formas distintas.- A. – Foedus o pacto –aequum (igualdad)
Iniquum (desigualdad)
B.- Deditio o rendición
El Foedus es un pacto o tratado suscrito entre el pueblo romano y un pueblo aliado, por medio del cual este último se sometía voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma o a sus representantes.
En el foedus aequum (de igualdad) la ciudad indígena se incorporaba a Roma con carácter de federada y adquiría la condición de libre por lo que conservaba su soberanía.
En el foedus iniquum (de desigualdad) no se reconoce la soberanía, debe seguir los dictados de Roma y además pagar un tributo o STIPENDIUM (estipendiaria).
Si la ciudad no se somete y opone resistencia incurría en DEDITIO por lo que Roma trataba de vencerla y la aniquilaba pasando su territorio a poder directo de Roma o bien la respetaba obligándola a pagar tributo.
Roma fundó colonias en terreno donde no existía asentamientos previos, esto y el ejército fueron las bases de la romanización.
De la H. del Derecho de los pueblos. Rober.