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BARBADILLO: -Dcho. Romano.- Comicios.- Organos supremos de la soberanía...

-Dcho. Romano.- Comicios.- Organos supremos de la soberanía popular. A)-Formulaban leyes. B)- Elegían magistrados. C)- Declaraban la guerra o la paz.
Senado.- Adriano le concede el poder legislativo por lo que se erige en la fuente principal Dcho, haciendo que los Comicios pierdan su poder.
Magistrados.- Proponían las leyes.
Emperador.- Toma el relevo en cuanto a dictar leyes, por lo que el Senado pierde importancia.
Las provincias (pro vincere = para vencer) se definen como un determinado ámbito geográfico y jurídico sobre el que ejerce su competencia un Pretor, en definitiva, como simples parcelas del dominio de Roma en las que se trata de conseguir un provecho material bajo presupuestos de paz y seguridad, dejando subsistir las constituciones tradicionales de las comunidades sometidas, siempre que no estorbaran los intereses de Roma.
En el S. I. a de C. esto evolucionaría, además del mantenimiento de la paz y explotación de los recursos, a la expansión del ordenamiento ciudadano romano y de las instituciones municipales, acaparando todo poder.
Salamanca, vettones quedan incluidos en la provincia lusitana con capital en Mérida.
El sistema de gobierno de Roma se basaba principalmente en el aprovechamiento le la provincia bajo presupuestos de seguridad; (el stipendium o vectigal) que era la satisfacción del importe anual por parte de los indígenas; proporcionar al ejército romano tropas auxiliares y hacer cumplir a la población la ley romana.
De la H. del Dcho de los pueblos. 7. Rober
La ciudades.- libres federadas –de iguales-
Libres no federadas – no paga impuesto-
Estipendiarias – paga impuestos y proporcionan tropas auxiliares al ejército. Dediticias.- ciudades que habían luchado contra Roma (aniquiladas, esclavizadas o repatriadas)