El patronato.- El desmoronamiento del poder político y la precariedad generalizada de los particulares propiciaron un tipo de relaciones socio-jurídicas característico de todas las épocas de inseguridad consistente en la búsqueda de protección de los económicamente débiles en los poderosos. Se trata de la misma institución practicada en la España prerromana con el nombre de clientela, que supone el establecimiento de vínculos de dependencia entre dos sujetos jurídicamente iguales aunque diferenciados de hecho por una distinta posición, siendo uno poderoso y otro menesteroso, y que en el Bajo imperio es conocida con los nombres de patronato, patrocinio o encomendación.
Un sujeto, entrega a otro, a cambio de protección y tutela, su pequeña propiedad, si la tiene, o una renta por las tierras que cultiva de otro, o presta algún servicio personal. Fue prohibida pero sin éxito.
Para la administración de justicia, durante la etapa del Imperio, en las provincias imperiales eran los Legados nombrados por el Emperador y en las provincias senatoriales los Pretores. Y en el Bajo Imperio los Gobernadores provinciales.
La financiación en la etapa republicana se cubría mediante entregas extraordinarias que los ciudadanos aportaban desde la consideración de que esas contribuciones eran un privilegio exclusivo de los ciudadanos romanos, al igual que participaban en los beneficios del Estado y un deber público. Los ciudadanos romanos estuvieron sujetos a cargas tributarias por entender que como possessores-colonos habían de pagar un canon al Estado por el uso del suelo.
La división de pueblos y culturas hispánicas invalidó desde el primer momento el proyecto de aplicación de un esquema financiero homogéneo. Las regiones sur-occidentales de la Península y los pueblos que las habitaban sí poseían las instituciones mínimas para posibilitar un nexo con Roma, los del Centro, Meseta y Norte presentaban muchos problemas al no existir en ellos desarrollo urbano.
Como impuestos directos en la etapa republicana existía el stipendium (cantidad que pagaban los peregrinos por la posesión del suelo). En la etapa imperial el tributum capitis que gravaba la riqueza personal y el tributum solo que gravaba la posesión de tierra.
Como impuestos indirectos estaban: El portorium, sobre el tráfico de mercancías.
La vicésima libertatis o gravamen del 5% sobre las manumisiones, así como otros impuestos sobre la venta de esclavos, las herencias, etc.
De la H. del Derecho de los Pueblos. 10.
Un sujeto, entrega a otro, a cambio de protección y tutela, su pequeña propiedad, si la tiene, o una renta por las tierras que cultiva de otro, o presta algún servicio personal. Fue prohibida pero sin éxito.
Para la administración de justicia, durante la etapa del Imperio, en las provincias imperiales eran los Legados nombrados por el Emperador y en las provincias senatoriales los Pretores. Y en el Bajo Imperio los Gobernadores provinciales.
La financiación en la etapa republicana se cubría mediante entregas extraordinarias que los ciudadanos aportaban desde la consideración de que esas contribuciones eran un privilegio exclusivo de los ciudadanos romanos, al igual que participaban en los beneficios del Estado y un deber público. Los ciudadanos romanos estuvieron sujetos a cargas tributarias por entender que como possessores-colonos habían de pagar un canon al Estado por el uso del suelo.
La división de pueblos y culturas hispánicas invalidó desde el primer momento el proyecto de aplicación de un esquema financiero homogéneo. Las regiones sur-occidentales de la Península y los pueblos que las habitaban sí poseían las instituciones mínimas para posibilitar un nexo con Roma, los del Centro, Meseta y Norte presentaban muchos problemas al no existir en ellos desarrollo urbano.
Como impuestos directos en la etapa republicana existía el stipendium (cantidad que pagaban los peregrinos por la posesión del suelo). En la etapa imperial el tributum capitis que gravaba la riqueza personal y el tributum solo que gravaba la posesión de tierra.
Como impuestos indirectos estaban: El portorium, sobre el tráfico de mercancías.
La vicésima libertatis o gravamen del 5% sobre las manumisiones, así como otros impuestos sobre la venta de esclavos, las herencias, etc.
De la H. del Derecho de los Pueblos. 10.