La administración territorial de los Godos.- Prácticamente mantienen la división romana: En provincias Ducado: Lusitania, Gallaecia, Emérita, Hispalis, Carpetania, Cartaginense, Astúrica, Cantabria, Vasconia, Tarraconense, Septimania y Gallica (estas en territorio galo).
Las provincias condado eran territorios dentro de las provincias ducado compuestos por grandes latifundios de la Corona o particulares, a veces sustraídos a la autoridad del conde del territorio.
En los ducados existe un representante del rey para la administración de justicia.
Luego estaban los municipios con su Asamblea de vecinos. San Isidoro relata la costumbre de los campesinos de reunirse en las encrucijadas de los caminos para tratar de temas de interés de comunidad para todos los vecinos.
Al existir tierras comunes se convocaban asambleas generales de vecinos de las aldeas y en la que participaban todos los cabeza de familia, donde se determinaban límites, propiedades de tierras, tipo de cultivo, los ganados, el aprovechamiento comunal, la estimación de daños y la sanción a los delincuentes, etc., pero no se conformaron como órganos de la administración local, aunque su actuación fue muy útil a la colectividad. Su papel fue fundamental a la hora de solemnizar actos como ventas, donaciones, etc, No se sabe quien presidía estas reuniones, ni si los hispanos asistían a ellas.
La administración de justicia pasó por varias etapas, la primera durante la capitalidad en Tolosa, el rey, ayudado por el Aula Regia, administraba la justicia pasando posteriormente dicha competencia a funcionarios. Caso especial era la jurisdicción eclesiástica, la cual entendía de la fe, disciplina y negocios civiles de los clérigos, desde que una Constitución del año 318 reconoció esta jurisdicción y ordenaba que funcionarios civiles ejecutasen las sentencias provenientes de tribunales eclesiásticos. Por lo que los clérigos acudían a los tribunales eclesiásticos que también entendía de delitos de superstición, idolatría e infanticidio.
Existía el “derecho de asilo” recogido en el Breviario de Alarico que consistía en la protección existente para las Iglesias a los que se cobijan en el templo, en sus pórticos y jardines circundantes, e incluso en la casa del obispo. Para ello era preciso que el que solicitaba el asilo hubiese abandonado previamente las armas. La violación de este derecho llevaba aparejada la pena de muerte.
De la H. del Derecho de los Pueblos. (15)
Las provincias condado eran territorios dentro de las provincias ducado compuestos por grandes latifundios de la Corona o particulares, a veces sustraídos a la autoridad del conde del territorio.
En los ducados existe un representante del rey para la administración de justicia.
Luego estaban los municipios con su Asamblea de vecinos. San Isidoro relata la costumbre de los campesinos de reunirse en las encrucijadas de los caminos para tratar de temas de interés de comunidad para todos los vecinos.
Al existir tierras comunes se convocaban asambleas generales de vecinos de las aldeas y en la que participaban todos los cabeza de familia, donde se determinaban límites, propiedades de tierras, tipo de cultivo, los ganados, el aprovechamiento comunal, la estimación de daños y la sanción a los delincuentes, etc., pero no se conformaron como órganos de la administración local, aunque su actuación fue muy útil a la colectividad. Su papel fue fundamental a la hora de solemnizar actos como ventas, donaciones, etc, No se sabe quien presidía estas reuniones, ni si los hispanos asistían a ellas.
La administración de justicia pasó por varias etapas, la primera durante la capitalidad en Tolosa, el rey, ayudado por el Aula Regia, administraba la justicia pasando posteriormente dicha competencia a funcionarios. Caso especial era la jurisdicción eclesiástica, la cual entendía de la fe, disciplina y negocios civiles de los clérigos, desde que una Constitución del año 318 reconoció esta jurisdicción y ordenaba que funcionarios civiles ejecutasen las sentencias provenientes de tribunales eclesiásticos. Por lo que los clérigos acudían a los tribunales eclesiásticos que también entendía de delitos de superstición, idolatría e infanticidio.
Existía el “derecho de asilo” recogido en el Breviario de Alarico que consistía en la protección existente para las Iglesias a los que se cobijan en el templo, en sus pórticos y jardines circundantes, e incluso en la casa del obispo. Para ello era preciso que el que solicitaba el asilo hubiese abandonado previamente las armas. La violación de este derecho llevaba aparejada la pena de muerte.
De la H. del Derecho de los Pueblos. (15)