Ejército popular y Servicio militar.- Al establecerse los visigodos en las Galias en su condición de federados, probablemente se constituyó un ejército permanente. El ejército visigodo se basaba en la obligación y el derecho a servir en el ejército de todos los hombres con capacidad de llevar armas entre los veinte y los cincuenta años. El servicio militar era así una cuestión de utilidad pública y por tanto un deber de los súbditos. Existiendo un ejército permanente y otro para casos de necesidad que se nutría en virtud de llamamiento realizado ocasionalmente en el que el rey convocaba levas a través de unos agentes que reclutaban soldados por todo el reino.
A este llamamiento debían responder todos los hombres libre y señores, yendo estos últimos acompañados por sus siervos. Wamba promulga una ley militar en el año 673 en la que se ordenaba la movilización de todos sus súbditos, que debían acudir con todas las fuerzas que pudiesen reunir y llevar la mitad de sus esclavos, en un territorio de cien millas a la redonda de la zona que presentase una situación excepcional de peligro tanto en el caso de incursión en las fronteras del reino o en caso de rebelión interior, en este último las penas eran más graves para quien las incumpliese. Destierro en caso de obispos y sacerdotes, entrega de servidumbre y confiscación de bienes para seglares o destierro y pérdida de patrimonio puesto que el incumplidor debía reparar los daños producidos por el enemigo. (Wamba) Posteriormente se impuso que solo se acudiese con la décima parte de los esclavos. La pena para los altos dignatarios (duque, conde o gardingo) era el exilio y la confiscación de los bienes y para los inferiores económicamente la flagelación, decalvación y multa de una libra, o entrar en esclavitud. Egica quiso aumentar el ejército con los libertos so pena de pérdida de su libertad, la deserción estaba fuertemente penalizada.
Como tipos de soldados estaban “los fideles”, gardingos, que acompañaban a los grandes señores a la guerra, también existían los “bucelarii” (hombre libres que luchaban al lado de su señor), los “sayones” (que pasaban a ser propietarios de las armas que les proporcionaba el señor pero no del botín de guerra).
Al principio los hispanoromanos no participaban en el ejército.
De ka H, del Derecho de los Pueblos. (16)
A este llamamiento debían responder todos los hombres libre y señores, yendo estos últimos acompañados por sus siervos. Wamba promulga una ley militar en el año 673 en la que se ordenaba la movilización de todos sus súbditos, que debían acudir con todas las fuerzas que pudiesen reunir y llevar la mitad de sus esclavos, en un territorio de cien millas a la redonda de la zona que presentase una situación excepcional de peligro tanto en el caso de incursión en las fronteras del reino o en caso de rebelión interior, en este último las penas eran más graves para quien las incumpliese. Destierro en caso de obispos y sacerdotes, entrega de servidumbre y confiscación de bienes para seglares o destierro y pérdida de patrimonio puesto que el incumplidor debía reparar los daños producidos por el enemigo. (Wamba) Posteriormente se impuso que solo se acudiese con la décima parte de los esclavos. La pena para los altos dignatarios (duque, conde o gardingo) era el exilio y la confiscación de los bienes y para los inferiores económicamente la flagelación, decalvación y multa de una libra, o entrar en esclavitud. Egica quiso aumentar el ejército con los libertos so pena de pérdida de su libertad, la deserción estaba fuertemente penalizada.
Como tipos de soldados estaban “los fideles”, gardingos, que acompañaban a los grandes señores a la guerra, también existían los “bucelarii” (hombre libres que luchaban al lado de su señor), los “sayones” (que pasaban a ser propietarios de las armas que les proporcionaba el señor pero no del botín de guerra).
Al principio los hispanoromanos no participaban en el ejército.
De ka H, del Derecho de los Pueblos. (16)