LOS FUEROS
Numerosas poblaciones medievales reciben de los reyes fueros en los que se otorga a los habitantes exacciones y privilegios y se incluyen normas sencillas sobre el aprovechamiento común de los bosques y pastos así como de derecho procesal. A medida que los concejos adquieren importancia, las normas jurídicas se completan y terminan recopilándose en los llamados fueros extensos en los que se mezclan privilegios, costumbres y sentencias de los jueces. En ellos se contiene las normas de convivencia que se dieron a sí mismos los que acudieron a la llamada de Alfonso VI y Raimundo de Borgoña, repoblando Salamanca, en los inicios del S. XII y hasta mitad del S. XIII que fueron reunidos en forma de libro todas estas normas que regían la vida de los salmantinos. En ellos viene reflejando la generalización del cobro del Voto de Santiago que se encomienda a las Órdenes Militares. Este fuero es una recopilación de normas aprobadas por alcaldes y hombres buenos que gobernaron la vida social y económica del territorio.
Los grupos repobladores (Francos, Portugueses, Bergancianos, Serranos, Mozárabes, Castellanos, Toreses) pasan a llevar las riendas de estos territorios. Sea cual sea su origen y la parroquia a la que pertenezca, la riqueza es un factor de diferenciación social; quien tiene bienes suficientes para comprar un caballo de guerra está obligado a comprarlo y mientras lo mantiene forma parte del grupo de los caballeros. Ellos son los encargados de defender el territorio en la guerra y en la paz. Entre sus tareas destaca las de protección del ganado o anubda, por cada dos cabañas debe ir acompañadas por un caballero, que será relevado al cabo de seis semanas o seis meses, tan solo podía eludirse esta responsabilidad durante quince días por boda de hijo o hermanos siempre que envíe otro caballero o por enfermedad de un pariente próximo.
De H. de Salamanca. (19)
Numerosas poblaciones medievales reciben de los reyes fueros en los que se otorga a los habitantes exacciones y privilegios y se incluyen normas sencillas sobre el aprovechamiento común de los bosques y pastos así como de derecho procesal. A medida que los concejos adquieren importancia, las normas jurídicas se completan y terminan recopilándose en los llamados fueros extensos en los que se mezclan privilegios, costumbres y sentencias de los jueces. En ellos se contiene las normas de convivencia que se dieron a sí mismos los que acudieron a la llamada de Alfonso VI y Raimundo de Borgoña, repoblando Salamanca, en los inicios del S. XII y hasta mitad del S. XIII que fueron reunidos en forma de libro todas estas normas que regían la vida de los salmantinos. En ellos viene reflejando la generalización del cobro del Voto de Santiago que se encomienda a las Órdenes Militares. Este fuero es una recopilación de normas aprobadas por alcaldes y hombres buenos que gobernaron la vida social y económica del territorio.
Los grupos repobladores (Francos, Portugueses, Bergancianos, Serranos, Mozárabes, Castellanos, Toreses) pasan a llevar las riendas de estos territorios. Sea cual sea su origen y la parroquia a la que pertenezca, la riqueza es un factor de diferenciación social; quien tiene bienes suficientes para comprar un caballo de guerra está obligado a comprarlo y mientras lo mantiene forma parte del grupo de los caballeros. Ellos son los encargados de defender el territorio en la guerra y en la paz. Entre sus tareas destaca las de protección del ganado o anubda, por cada dos cabañas debe ir acompañadas por un caballero, que será relevado al cabo de seis semanas o seis meses, tan solo podía eludirse esta responsabilidad durante quince días por boda de hijo o hermanos siempre que envíe otro caballero o por enfermedad de un pariente próximo.
De H. de Salamanca. (19)