Consecuencias de la Repoblación.- Toda reconquista de un territorio amplio conlleva la necesidad de repoblarlo para fijar de manera definitiva y eficaz la nueva entidad política que se desea consolidar en el territorio reconquistado. Mientras que el primero es de carácter eminentemente militar, el segundo es una empresa más compleja que exige para su realización un despliegue considerable de instituciones jurídicas.
La repoblación consiste pues en una empresa de dominación del territorio en la que el jefe de la misma (el monarca) contrata con sus colaboradores (las fuerzas sociales del reino) las condiciones de participación en el asentamiento del territorio ganado militarmente.
La repoblación de la Península se realiza en dos etapas diferentes con características específicas: 1ª.- Durante la primera etapa se verifica la restauración de la parte septentrional del país, los valles de Duero y del Ebro. En la Meseta castellana, el valle del Duero constituía un espacio desierto, yermo y con frecuencia devastado, entre las frontera musulmana y cristiana que desempeñó durante un largo periodo la función de “tierra de nadie”, contaba con escasa población. El valle del Ebro por el contrario era un territorio bien poblado y cultivado por gentes musulmanas. Ambas zonas hubieron de repoblarse mediante la infiltración de hombres del norte; mediante las emigraciones de grupos mozárabes procedentes del sur y el oeste Peninsular; y mediante una persistente política de atracción de hombres de diversa procedencia como los francos que se establecieron preferentemente en Navarra, Aragón y La Rioja. Esta epata acaparó los esfuerzos de los cristianos hasta el S. XII y desde el punto de vista jurídico tuvo la doble consecuencia de, por una parte, implicar el desplazamiento del régimen jurídico de los grupos que abandonaron su lugar de origen para repoblar tierras y, por otra, la creación de determinadas formas jurídica e institucionales para articular la nueva radicación.
2ª.- Una segunda etapa, en la que la repoblación fue dirigida hacia los territorios del valle del Tajo, Bajo Ebro, del sur y levante. Con condiciones muy diferentes pues no se trataba de repoblar zonas yermas o deshabitadas. Había allí una numerosa población musulmana establecida en sólidos núcleos urbanos, frente a unas fuerzas cristianas debilitadas ya por el esfuerzo repoblador de un área extensísima. Estos territorios pasarán a manos cristianas sin previa destrucción y en la que los repobladores cristianos pactaran desde los primeros momentos de su llegada con los derrotados a fin de conseguir su permanencia en el territorio y asegurar con ello la continuidad de los cultivadores. El establecimiento de población cristiana en estas ciudades fue más reducido, debido las repoblaciones precedentes habían agotado el contingente demográfico, siendo en ellas la población de predominio mudéjar. Las consecuencias en el orden jurídico fueron de menor alcance que las implicadas en la repoblación del norte.
De la H. de los Pueblos. (20)
La repoblación consiste pues en una empresa de dominación del territorio en la que el jefe de la misma (el monarca) contrata con sus colaboradores (las fuerzas sociales del reino) las condiciones de participación en el asentamiento del territorio ganado militarmente.
La repoblación de la Península se realiza en dos etapas diferentes con características específicas: 1ª.- Durante la primera etapa se verifica la restauración de la parte septentrional del país, los valles de Duero y del Ebro. En la Meseta castellana, el valle del Duero constituía un espacio desierto, yermo y con frecuencia devastado, entre las frontera musulmana y cristiana que desempeñó durante un largo periodo la función de “tierra de nadie”, contaba con escasa población. El valle del Ebro por el contrario era un territorio bien poblado y cultivado por gentes musulmanas. Ambas zonas hubieron de repoblarse mediante la infiltración de hombres del norte; mediante las emigraciones de grupos mozárabes procedentes del sur y el oeste Peninsular; y mediante una persistente política de atracción de hombres de diversa procedencia como los francos que se establecieron preferentemente en Navarra, Aragón y La Rioja. Esta epata acaparó los esfuerzos de los cristianos hasta el S. XII y desde el punto de vista jurídico tuvo la doble consecuencia de, por una parte, implicar el desplazamiento del régimen jurídico de los grupos que abandonaron su lugar de origen para repoblar tierras y, por otra, la creación de determinadas formas jurídica e institucionales para articular la nueva radicación.
2ª.- Una segunda etapa, en la que la repoblación fue dirigida hacia los territorios del valle del Tajo, Bajo Ebro, del sur y levante. Con condiciones muy diferentes pues no se trataba de repoblar zonas yermas o deshabitadas. Había allí una numerosa población musulmana establecida en sólidos núcleos urbanos, frente a unas fuerzas cristianas debilitadas ya por el esfuerzo repoblador de un área extensísima. Estos territorios pasarán a manos cristianas sin previa destrucción y en la que los repobladores cristianos pactaran desde los primeros momentos de su llegada con los derrotados a fin de conseguir su permanencia en el territorio y asegurar con ello la continuidad de los cultivadores. El establecimiento de población cristiana en estas ciudades fue más reducido, debido las repoblaciones precedentes habían agotado el contingente demográfico, siendo en ellas la población de predominio mudéjar. Las consecuencias en el orden jurídico fueron de menor alcance que las implicadas en la repoblación del norte.
De la H. de los Pueblos. (20)