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BARBADILLO: LOS FUEROS (los fueron fueron las normas que nos dimos...

LOS FUEROS (los fueron fueron las normas que nos dimos para la convivencia)
Como vecino se tiene solo a aquel que tiene casa propia en la ciudad que junto con la posesión de caballo y armas dan una mayor categoría social en el Fuero, puesto que no se castiga con la misma pena si a quien se hiere es a un caballero, o si la víctima es un aldeano, mancebo (vive en casa ajena) o yuguero (trabaja para un señor) y no digamos si el herido es un moro o un esclavo.
Las diferencias económicas se traducen en diferencias jurídicas, siendo sometidos al Juicio de Dios (hierro candente) solo las clases sociales bajas y los “paniaguados” (solariegos, yugueros, hortelanos) carecen de personalidad jurídica teniendo que ser defendidos por su señor.
La mujer también está en inferioridad jurídica, siempre está ligada jurídicamente a un hombre, si enviuda no pasa a ser dueña de los bienes del marido, ni siquiera muerta, es igual al varón, por ella el sacristán solo tocará la campana dos veces, una menos que por el varón.
Los judíos tienen la misma categoría que los vecinos, al ser protegidos por el rey, sin embargo el ser moro es pasar a una de las peores categorías, junto con los esclavos.
Los clérigos poseen más privilegios que los laicos, una de las obligaciones de estos es la de dar diezmos y primicias a la iglesia en la que reciben los sacramentos. Los clérigos son los encargados de redistribuir los diezmos; un tercio para el obispo, otro para reparación y necesidades de la iglesia y con el resto se quedan ellos. También recibe ofrendas de los fieles que contraen matrimonio o que desean ser asistidos y recibir sepultura en lugar sagrado. En el caso del matrimonio, es la parroquia de la mujer la que recibe la ofrenda; dinero, velas, espalda de carnero, pan y vino que deberá doblar el clérigo que se atreva a casar a una feligresa ajena.
El pan y el vino como base de alimentación de esta época sirve tanto en misivas oficiales así como ofrenda por recibir la bendición y los sacramentos por lo que el Fuero protege las viñas y fija la época de vendimia. Siendo iniciada en las aldeas el día de S. Miguel y en la ciudad ocho días más tarde, también protege las tierras de pasto y del ganado al ser trashumantes, protegidos militarmente por los caballeros y las palomas de gran importancia en el S. XII, imponiéndose la prueba de hierro o la lid para quien utiliza la red para cazar palomas de palomar. (El comercio y la fabricación de utensilios apenas se mencionan en el Fuero).
De la H. de Salamanca. (19)