
El gobierno del concejo es llevado a cabo por los hombres buenos que se ocupan del mantenimiento de la paz y la seguridad. Como delito grave tenemos el robo que se castiga con la horca. El asesinato lleva un proceso donde se garantice la veracidad de la acusación y evite la venganza por parte de los familiares.
Además de muertes y robos también está penado el llevar armas, fabricar y vender cuchillos peligrosos (más de un palmo), el producir heridas así como echar agua sucia a la cara de alguien, arrastrarle por el lodo o meterle la cabeza bajo el agua, también entra en la parte de delitos, el engaño en los precios, el uso de medidas no legales, añadir arena a la cebada o la sal, practicar la reventa, vender carne en malas condiciones…. Tirar estiércol o basura a la calle, etc.
Es en esta época cuando los grupos de caballeros, se disputan, alternan o comparten el poder a través de los bandos como grupo social y económico más privilegiado, los clérigos quedan exentos de pechos y del servicio de guerra y perciben los diezmos y primicias.
Dentro de nuestra provincia, las ciudades principales poseyeron fueros (es decir, esas normas que le dan a cada ciudad una autonomía) como Salamanca, C. Rodrigo, Alba, Ledesma, Béjar, sus fueros suelen ser muy semejantes aunque con alguna originalidad propia como ocurre con el de Béjar en cuanto a la utilización de los baños públicos con normas tendentes a evitar la coincidencia de hombre y mujeres, de cristianos y judíos; los barones pueden acudir martes, jueves y sábados; lunes y miércoles las mujeres; viernes y domingos los judíos.
La entrada de un hombre en el baño en día reservado para mujeres es castigado con multa de diez maravedís y con muerte por despeñamiento si fuerza o deshonra a alguna mujer. Si es mujer la que entra en el baño en día reservado a los hombres, el fuero le retira su protección, si alguien la escarnece o la fuerza, no paga caloña, ni es declarado enemigo. También queda sin protección los cristianos que entran en día reservado a los judíos y a estos en día reservado a los cristianos. El concejo fijaba el precio que se pagaba para entrar en el baño y obliga al dueño a tener cuanto se necesita para la higiene de los bañistas, castigando con la pérdida de las orejas a quien es descubierto robando alguna cosa del baño o los bañistas.
H. de Salamanca. (20)
Además de muertes y robos también está penado el llevar armas, fabricar y vender cuchillos peligrosos (más de un palmo), el producir heridas así como echar agua sucia a la cara de alguien, arrastrarle por el lodo o meterle la cabeza bajo el agua, también entra en la parte de delitos, el engaño en los precios, el uso de medidas no legales, añadir arena a la cebada o la sal, practicar la reventa, vender carne en malas condiciones…. Tirar estiércol o basura a la calle, etc.
Es en esta época cuando los grupos de caballeros, se disputan, alternan o comparten el poder a través de los bandos como grupo social y económico más privilegiado, los clérigos quedan exentos de pechos y del servicio de guerra y perciben los diezmos y primicias.
Dentro de nuestra provincia, las ciudades principales poseyeron fueros (es decir, esas normas que le dan a cada ciudad una autonomía) como Salamanca, C. Rodrigo, Alba, Ledesma, Béjar, sus fueros suelen ser muy semejantes aunque con alguna originalidad propia como ocurre con el de Béjar en cuanto a la utilización de los baños públicos con normas tendentes a evitar la coincidencia de hombre y mujeres, de cristianos y judíos; los barones pueden acudir martes, jueves y sábados; lunes y miércoles las mujeres; viernes y domingos los judíos.
La entrada de un hombre en el baño en día reservado para mujeres es castigado con multa de diez maravedís y con muerte por despeñamiento si fuerza o deshonra a alguna mujer. Si es mujer la que entra en el baño en día reservado a los hombres, el fuero le retira su protección, si alguien la escarnece o la fuerza, no paga caloña, ni es declarado enemigo. También queda sin protección los cristianos que entran en día reservado a los judíos y a estos en día reservado a los cristianos. El concejo fijaba el precio que se pagaba para entrar en el baño y obliga al dueño a tener cuanto se necesita para la higiene de los bañistas, castigando con la pérdida de las orejas a quien es descubierto robando alguna cosa del baño o los bañistas.
H. de Salamanca. (20)