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BARBADILLO: Los instrumentos jurídicos de la repoblación fueron...

Los instrumentos jurídicos de la repoblación fueron esencialmente la presura, el repartimiento y las capitulaciones.
La región del Duero, yerma, devastada y despoblada, fue colonizada principalmente por particulares y por mozárabes que, huyendo de la dominación musulmana. La presura les permitió acceder a la propiedad territorial convirtiéndolos en pequeños propietarios libre que crearon con sus asentamientos una barrera humana definitiva frente al Islam. El repartimiento ordenó la repoblación en aquellas zonas en que los pobladores cristianos ocuparon terrenos y ciudades en los que había población musulmana. Consistía en una distribución ordenada, según condición social y méritos de los conquistadores, de las casas y tierras reconquistadas abandonadas por los vencidos de manera voluntaria o forzosa. Las capitulaciones constituyen la articulación jurídica de la rendición. Se establecían con los gobernantes árabes en las tierras que pasaban a dominación y gobierno cristiano y en ellas se les solía garantizar a los sometidos el respeto a sus costumbres, a su cultura y a su religión, así como la vigencia de su derecho privado, sobre todo donde existía una gran población mudéjar.
De la reconquista quedaron como tres formas principales en cuanto a la configuración de la propiedad de la tierra que permaneció en manos de los colonizadores quedando los espacios peninsulares estructurados preeminentemente por los grandes dominios de los señores, generalizándose el desarrollo del latifundio, de la gran propiedad y del régimen señorial. Otra que las gentes establecidas en esas tierras quedaron en situaciones diversas como cultivadores de tierra ajena. Otra que en los espacios territoriales cristianos se fijaría una característica amalgama étnica, cultural y jurídica.
De la H. de los Pueblos y las Instituciones. (21)